Resolución de Tribunal Ec...ro de 2004

Última revisión
26/02/2004

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1110/2002 de 26 de Febrero de 2004

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 26/02/2004

Num. Resolución: 00/1110/2002


Descripción

          En la Villa de Madrid, a 26 de febrero de 2004 en las reclamaciones económico-administrativas que, en recursos de alzada, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestos por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Lérida, 32-34, de Madrid, y por ..., S. L. y en su nombre y representación por Dª  ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 18 de enero de 2002, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a providencias de apremio, por importe la de mayor cuantía de 223.351,27 € (37.162.524 pesetas).

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

         PRIMERO:
Con fecha 11 de enero de 2000, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... emitió a la entidad interesada trece providencias de apremio, por los siguientes conceptos, y con las claves de liquidación siguientes:

          - ... I.V.A. Expediente Sancionador 1993-1997.

          - ... I.R.P.F. Expediente Sancionador 1993-1997.

          - ... Sociedades. Expediente Sancionador 1993.

          - ... Sociedades. Actas Inspección 1997.

          - ... Sanciones Tributarias. Expediente Sancionador 1997.

          - ... Sanciones Tributarias. Expediente Sancionador 1993-1996.

          - ... I.R.P.F. Actas Inspección 1993-1997.

          - ... Sociedades. Actas de Inspección 1996.

          - ... I.V.A. Actas de Inspección de conformidad, la de mayor cuantía 1993-1997, por importe de 223.351,27 € (37.162.524 pesetas).

          - ... Sociedades. Expediente Sancionador 1994.

          - ... Sociedades. Expediente Sancionador1995.

          - ... Sociedades. Expediente Sancionador 1996.

          - ... Sociedades. Expediente Sancionador 1997.

          Frente a dichas providencias de apremio, la entidad interesada interpone recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 3 de marzo de 2000, notificada el día 13 de dicho mes y año, frente al que interpone el 30 de marzo de 2000, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., y en trámite de alegaciones manifiesta la falta de notificación de las liquidaciones, que traen su causa en actas de conformidad, no sólo porque no se haya producido la notificación de dichas liquidaciones, sino, además, por que traen causa de unas Actas suscritas de conformidad por quien no tenía la representación de la empresa, D. ..., ya que el documento de representación aportado es falso, y si no se considerase así, sería insuficiente para dar conformidad a las Actas de conformidad por liquidación y a los acuerdos por sanción.

        SEGUNDO: Con fecha 18 de enero de 2002, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó resolución estimando la reclamación y anulando el acuerdo impugnado y las providencias de apremio por dicho acuerdo confirmadas, por cuanto que el documento de representación a favor de D. ..., es un impreso estereotipado que carece de firma legitimada notarialmente, por lo que no puede reputarse como un otorgamiento de válida representación a que se refiere el artículo 43.2 de la Ley General Tributaria, mandando que se proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, para el caso de falta de representación. 

        TERCERO: Frente a la citada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... notificada a la Administración Tributaria el 25 de febrero de 2002, el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpone el 11 de marzo de 2002, el recurso de alzada número 1110/02, y el 16 de mayo de dicho año presenta escrito de alegaciones, manifestando en síntesis que la asistencia a un acto de comprobación de la Inspección no es un acto de mero trámite, pero tampoco dicha asistencia es subsumible en los tres casos particulares del primer apartado del párrafo segundo del artículo 43 de la Ley General Tributaria, siendo de aplicación el artículo 27.3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, letra c) que permite la representación mediante documento privado, tal y como señala asimismo el Tribunal Supremo.  

        CUARTO: Asimismo frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... notificada a la empresa el 30 de enero de 2002, ésta interpone el 15 de febrero de 2002, el recurso de alzada número 3096-02, alegando la nulidad de las Actas de liquidación y de sanción y de los actos de liquidación derivados de las misma por el transcurso del tiempo, por haber prestado conformidad a las Actas un falso representante, D. ..., sin poder y en base a una autorización falsa, sin intervención del sujeto pasivo en la firma ni en los procedimientos, y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones, diligencias y requerimientos de la Inspección, la nulidad de los rendimientos y bases calculadas por estimación indirecta por error en los hechos y elementos esenciales del hecho imponible, infracción del artículo 3.1 de la Ley 1/1998, la falta de tutela judicial efectiva, y que en el Juzgado de Instrucción número ... de  ... se sigue la querella por falsificación de los documentos de representación contra el Sr. ..., y la inaplicación del artículo 146.3 de la Ley General Tributaria, que impiden la aplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley 1/1998. Del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se dió traslado a la empresa recurrente asimismo en alzada, la cual, con fecha 12 de junio de 2002, presenta escrito de alegaciones, manifestando la extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto por el Director General, la coexistencia con el recurso de alzada por dicha empresa interpuesto, la prejudicialidad penal por haber interpuesto querella contra D. ... por falsificación en documento, y en definitiva los mismos argumentos que efectuó en su recurso de alzada.

        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de los presentes recursos de alzada.

        SEGUNDO: Respecto del recurso de alzada interpuesto por el Director de Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el mismo se interpuso en plazo hábil, pues la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., le fue notificada a Administración Tributaria el 25 de febrero de 2002, y el recurso de alzada se interpone el día 11 de dicho mes y año. En cuanto al fondo del asunto, el artículo 138.1 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de Julio, establece que  "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Pago o extinción de la deuda; b) Prescripción; c) Aplazamiento; d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma". Por su parte el artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990 dispone que cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) Prescripción; b) Anulación, suspensión, o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) Pago o aplazamiento en período voluntario; y d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el período voluntario".

        TERCERO: La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada estima que concurre la causa de oposición al apremio, consistente en la falta de notificación de la liquidación, ya que al tratarse de actas de conformidad, las liquidaciones se producen por el transcurso del plazo establecido, no teniendo el firmante de las Actas, en las que se proponían las liquidaciones, D. ..., poder bastante al no estar legitimadas las firmas notarialmente. Por el contrario el Director del Departamento de Recaudación recurrente considera que dicha representación es válida al amparo del artículo 27.3 c) del Reglamento de la Inspección de Tributos. Dicha tesis debe ser aceptada, toda vez que el citado precepto específico, referido a la "Representación", autoriza la representación mediante documento privado al señalar que: "3. Para suscribir las actas que extienda la Inspección de los Tributos y para los demás actos que no sean de mero trámite por afectar directamente a los derechos y obligaciones del obligado tributario, la representación deberá acreditarse validamente. En particular se entenderá acreditada la representación en los siguientes casos:  ... c) Si consta en documento privado el poder otorgado, respondiendo el apoderado con su firma al aceptar la representación, de la autenticidad de su  poderdante...". Pues bien en el presente caso, el Sr. ... fue autorizado expresamente para comparecer ante la Inspección y suscribir las Actas específicas a que se refiere el requerimiento en el documento de apoderamiento (requerimiento en el que constan todos los impuestos y ejercicios ahora apremiados), por persona, el Sr. ..., con poder suficiente en la empresa según escrituras obrantes al expediente, constando en el documento de representación todas las menciones a las que se refiere el párrafo cinco del citado artículo 27, por lo que la representación debe considerarse como válida, representación mediante documento privado, que por otro lado, tanto el Tribunal Supremo como este Tribunal Económico-Administrativo Central, vienen asimismo entendiendo como válida, entre otras Sentencias, la de 26 de noviembre de 1997 y la resolución de este Tribunal Central de 6 de marzo de 2003, en casos idénticos al que nos ocupa; todo ello sin perjuicio de lo que en su día resuelva el Juzgado de Instrucción número ... de ... sobre la presunta querella sobre falsificación de documento, y en consecuencia  procede revocar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... que aprecio, la falta de notificación de la liquidación, por estar correctamente efectuada la misma, y estimar el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.   

        CUARTO: Por las razones expuestas y dado el contenido de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., no cabe admitir el recurso de alzada interpuesto por la empresa, por lo que se refiere a la falta de representación y en consecuencia a la falta de notificación de las liquidaciones alegada por dicha empresa. En cuanto a los otros argumentos esgrimidos por la empresa, como son, la nulidad de todos los requerimientos y diligencias anteriores al acta y la nulidad de las bases estimadas y de los elementos de las liquidaciones, no pueden ser ahora objeto de estudio al considerarse validamente efectuada la liquidación, como tampoco la inaplicación del artículo 146 de la Ley General Tributaria  invocada, que no constituyen motivos de oposición al apremio, por lo que procede la desestimación del recurso de alzada interpuesto por la empresa.

        Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar el recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y revocar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada, y desestimar el recurso de alzada interpuesto por ..., S. L.

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