Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1115/2006 de 18 de Abril de 2007
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 18/04/2007
Num. Resolución: 00/1115/2006
Resumen
La suspensión de una liquidación en voluntaria de un acto dictado en ejecución de una Sentencia del Tribunal Supremo debió solicitarse ante dicho Tribunal Supremo, no siendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente para manifestarse sobre dicha suspensión. No es de aplicación el artículo 111.3 de la Ley 30/1992 redactado por Ley 4/1999 y no concurre ninguno de los motivos de oposición al apremio.Descripción
En la Villa de Madrid, a 18 de abril de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de octubre de 2005, recaído en la reclamación ..., en asunto relativo a providencia de apremio, por importe de 600.710,74 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 28 de enero de 2003, le fue notificada a la interesada la providencia de apremio, clave de liquidación ..., en concepto de Recaudación otros Entes gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 2002 Ayuda Girasol, Expediente ..., emitida el 14 de enero de 2003 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., por importe incluido recargo de apremio de 600.710,74 €. Frente a dicha providencia de apremio la interesada interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 14 de febrero de 2003, alegando en síntesis la suspensión de la deuda en período voluntario, por imperativo de lo establecido en el artículo 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre modificada por la Ley 4/1999.
SEGUNDO: Con fecha 28 de octubre de 2005, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictó resolución desestimando la reclamación económico-administrativa y confirmando la providencia de apremio impugnada, y frente a esta resolución notificada el 18 de noviembre de 2005, la interesada interpone el 16 de diciembre de dicho año, el presente recurso de alzada, manifestando lo mismo que hiciera en su reclamación económico-administrativa en primera instancia.
TERCERO: Del examen del expediente se deduce que la deuda de la que deriva la providencia de apremio tiene su origen en una resolución de 10 de enero de 1994 dictada por el S.E.N.P.A. en orden a exigir a la interesada intereses sobre determinada ayuda al girasol percibida por la campaña 1988/1989, resolución que tras ser anulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ... en Sentencia de ... de 1996, fue declarada ajustada a derecho por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia de ... de 2002 ante el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado. En ejecución de dicha Sentencia, la Administración liquidadora dictó acuerdo requiriendo a la reclamante al pago de la suma de 500.592,38 €, resultante de adicionar a los intereses en su día liquidados nuevos intereses en concepto de "actualización de deuda". Ante dicho requerimiento, la interesada solicita el 25 de noviembre de 2005, la suspensión de la ejecución, solicitud que el órgano gestor no atendió limitándose a informarle, según comunicación de 13 de diciembre de 2002 que, tratándose de acto dictado en ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo, las alegaciones debían presentarse ante dicho Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.
SEGUNDO: El artículo 138.1 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la
TERCERO: La pretensión de la reclamante no puede aceptarse, por cuanto que no es de aplicación al caso el artículo 111.3 de la Ley 30/1992 redactado por Ley 4/1999, ya que este precepto, regula la solicitud de suspensión en vía administrativa con motivo de la interposición del recurso de reposición y en este caso tratándose la liquidación en voluntaria de un acto dictado en ejecución de una Sentencia del Tribunal Supremo, la suspensión de la misma la debió solicitar ante dicho Tribunal Supremo, no siendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente para manifestarse sobre dicha suspensión, por lo que al no concurrir ninguno de los motivos de oposición al apremio, procede la desestimación del presente recurso de alzada y la confirmación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.
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