Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1116/2006 de 18 de Abril de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2007

Última revisión
18/04/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1116/2006 de 18 de Abril de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 18/04/2007

Num. Resolución: 00/1116/2006


Resumen

Se confirma la derivación de responsabilidad al administrador de una sociedad de las deudas tributarias contraídas por la misma. Las notificaciones de las providencias de apremio al deudor principal son correctas. Una providencia se intentó notificar por correo certificado en el domicilio de la sociedad deudora conocido por la Administración y al resultar desconocido, se notificó edictalmente según el artículo 105 de la LGT (Ley 230/1963), sin que en casos de domicilios desconocidos sea necesario el intento de notificación por dos veces sino que es suficiente una sola vez. El resto de las providencias se intentaron notificar en el domicilio de la deudora principal siendo rechazadas las notificaciones por el recurrente, por lo que ante dicho rechazo de la notificación por el representante de la sociedad, se entiende efectuada a todos los efectos, de acuerdo con el artículo 105.5 de la LGT (Ley 230/1963). Siendo firmes las providencias de apremio no cabe entrar a conocer sobre si las notificaciones en voluntaria están o no bien realizadas.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 18 de abril de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 25 de noviembre de 2005, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a derivación de responsabilidad a administrador de sociedad por importe de 603.251,87 €.

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 22 de septiembre de 2003, le fue notificado al interesado el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., por el que, al amparo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria se le declaraba responsable subsidiario como administrador de las deudas tributarias contraídas por la mercantil ..., S.L., en concepto de I.V.A. Actas ejercicios 1995 a 1999, Impuesto de Sociedades Actas por los mismos ejercicios, de sanciones graves por dichos conceptos y ejercicios, I.R.P.F. Retenciones de 1997, y de la sanción por dejar de ingresar dicho concepto.

        SEGUNDO: Frente al citado acuerdo, el interesado interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ..., el cual con fecha 25 de noviembre de 2005, dictó resolución desestimándola y confirmando el acuerdo impugnado.

        TERCERO: Frente a la citada resolución del Tribunal Regional de ... notificada el 15 de diciembre de 2005, el interesado interpone el 13 de enero de 2006, el presente recurso de alzada, manifestando al igual que hiciera en su reclamación económico-administrativa en primera instancia, la nulidad del procedimiento por falta de notificación al deudor principal de las notificaciones en voluntaria y en vía de apremio.

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

        SEGUNDO: En cuanto a la falta de notificación de la providencia de apremio por I.R.P.F. Retenciones se intentó notificar por correo certificado en el domicilio de la sociedad deudora conocido por la Administración y al resultar desconocido, se notificó edictalmente al amparo del artículo 105 de la Ley General Tributaria, sin que en casos de domicilios desconocidos es necesario el intento de notificación por dos veces sino que basta con una sola vez y ello es lógico, y en este sentido se ha manifestado este Tribunal Económico-Administrativo Central y el Tribunal Supremo. Respecto del resto de las providencias se intentaron notificar en el domicilio de la deudora principal siendo rechazadas las notificaciones por el hoy recurrente, por lo estamos ante un caso de rechazo de notificación por el representante de la sociedad, que se entiende efectuada a todos los efectos, de acuerdo con el artículo 105.5 de la Ley General Tributaria. Siendo pues firmes las providencias de apremio no cabe ahora entrar a conocer sobre si las notificaciones en voluntaria están o no bien realizadas por lo que procede la desestimación del presente recurso de alzada.

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.

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