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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1116/2006 de 18 de Abril de 2007
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 18/04/2007
Num. Resolución: 00/1116/2006
Resumen
Se confirma la derivación de responsabilidad al administrador de una sociedad de las deudas tributarias contraídas por la misma. Las notificaciones de las providencias de apremio al deudor principal son correctas. Una providencia se intentó notificar por correo certificado en el domicilio de la sociedad deudora conocido por la Administración y al resultar desconocido, se notificó edictalmente según el artículo 105 de laDescripción
En la Villa de Madrid, a 18 de abril de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 25 de noviembre de 2005, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a derivación de responsabilidad a administrador de sociedad por importe de 603.251,87 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 22 de septiembre de 2003, le fue notificado al interesado el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., por el que, al amparo del artículo
SEGUNDO: Frente al citado acuerdo, el interesado interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ..., el cual con fecha 25 de noviembre de 2005, dictó resolución desestimándola y confirmando el acuerdo impugnado.
TERCERO: Frente a la citada resolución del Tribunal Regional de ... notificada el 15 de diciembre de 2005, el interesado interpone el 13 de enero de 2006, el presente recurso de alzada, manifestando al igual que hiciera en su reclamación económico-administrativa en primera instancia, la nulidad del procedimiento por falta de notificación al deudor principal de las notificaciones en voluntaria y en vía de apremio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.
SEGUNDO: En cuanto a la falta de notificación de la providencia de apremio por I.R.P.F. Retenciones se intentó notificar por correo certificado en el domicilio de la sociedad deudora conocido por la Administración y al resultar desconocido, se notificó edictalmente al amparo del artículo
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.