Resolución de Tribunal Ec...ro de 1998

Última revisión
11/02/1998

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/113/1998 de 11 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 11/02/1998

Num. Resolución: 00/113/1998


Resumen

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Se declara inadmisible la reclamación, pues el acto impugnado era de trámite y no podía fin al fondo del asunto (art. 165 de la L.G.T. y 41 del Reglamento de Procedimiento).

Descripción

R.G. 6699/1996, R.B. 00/0113/1998

ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En fecha 2 de julio de 1996 se interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, contra el acto administrativo citado, notificado el siguiente día 13, en el que se comunica al interesado que conforme a lo dispuesto en el articulo 68.1 de la Ley General Tributaria la extinción de deudas tributarias por compensación requiere la existencia de créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto   pasivo, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que pueda aportar prueba suficiente de que los créditos frente a la Hacienda Pública referidos en la solicitud de compensación han sido reconocidos por acto administrativo firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
SEGUNDO.- Como cuestión previa se plantea en el presente expediente la de determinar si la reclamación ha sido interpuesta contra un acto susceptible de ser impugnado en vía económico-administrativa, pues en el supuesto de no serlo sería improcedente entrar en el análisis de la cuestión de fondo que planea el interesado y que se refiere a la procedencia o no de acordar la compensación solicitada.
TERCERO.- No es posible entrar a revisar la resolución de 5 de junio de 1996, de la Subdirección General de Procedimientos Especiales de la Agencia Tributaria., por tratarse de un acto de trámite que se dirige al interesado a fin de que acredite determinados extremos, concediéndole a tal fin un plazo de 10 días. Por tanto, el hoy reclamante debió de aportar la documentación que se le requería para resolver el expediente, o exponer las razones ante el órgano administrativo por las que, a su juicio, no procedía la aportación de los documentos solicitados, y una vez dictado el correspondiente acto administrativo en el que se concediese o denegase la compensación solicitada, hubiese podido reclamar en esta vía. Al no hacerlo así el reclamante e impugnar un acto de trámite, contra el que no cabía la interposición de recurso alguno, ha provocado la declaración de inadmisibilidad de la reclamación que en esta resolución se acuerda, por cuanto conforme a lo dispuesto en el articulo 165 de la Ley General Tributaria y 41 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, solo es posible la interposición de reclamaciones contra actos de trámite cuando éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, pongan término a la vía de gestión o impidan su continuación, requisitos que no concurren en la presente reclamación, motivo por el que se ha de declarar su inadmisibilidad.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS