Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1164/2005 de 19 de Abril de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2006

Última revisión
19/04/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1164/2005 de 19 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 19/04/2006

Num. Resolución: 00/1164/2005


Resumen

Se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y para exigir el pago de la deuda liquidada, que constituye uno de los motivos de oposición a la vía de apremio determinados en el artículo 138.1 de la LGT (Ley 58/2003). Ha transcurrido el plazo de prescripción desde la fecha en que se notificó a la entidad interesada el acuerdo del TEAR que anuló la providencia de apremio (ordenando a la Oficina de Gestión la reposición de las actuaciones al momento en que tras la tramitación correspondiente se notifique nueva providencia de apremio) hasta la fecha en que se notificó la nueva providencia de apremio. El escrito en el que se comunica que en cumplimiento del fallo del TEAR se acordaba anular la providencia de apremio impugnada y reponer las actuaciones practicadas al momento previo a la notificación de la providencia de apremio, carece de eficacia interruptiva a efectos del cómputo de la prescripción, ya que no constituye en sí mismo ninguna actuación que pueda interrumpir la prescripción y tampoco puede calificarse de acto de ejecución de la resolución del TEAR.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 19 de abril de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra acto de la Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria de fecha 14 de septiembre de 2004, en asunto referente a procedimiento de apremio; cuantía 27.762,87 €.

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
En fecha 14 de septiembre de 2004, la Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria dictó una providencia de apremio que notificó el 20 de enero de 2005 a la sociedad ..., S.A., por la que exigió de dicha sociedad el ingreso de la cifra de 27.762,87 € correspondiente la 10% del principal ingresado de la liquidación ... correspondiente al concepto de IVA, Acta de Inspección periodo 1986-1988 por haber finalizado el periodo voluntario de pago de la deuda el 7 de enero de 1991 y haberse realizado el ingreso el 3 de julio de 1992.

        SEGUNDO: Contra la citada providencia de apremio interpuso la entidad antes citada reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico Administrativo Central, en cuyo extenso escrito de alegaciones alegó esencialmente la prescripción de la deuda y la caducidad del procedimiento que, según dice, ya fue declarado nulo por acuerdo del TEAR de ... de 30 de julio de 1996.

                                                   FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en la presente reclamación, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en la que la cuestión que en definitiva se plantea, es la de la adecuación o no a derecho de la providencia de apremio antes referida.

        SEGUNDO: En relación con el tema enunciado es de señalar que de la documentación obrante en el expediente se deduce lo siguiente; a) que en fecha 25 de febrero de 1994, la entidad ... S.A. interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... impugnando una providencia de apremio que le había sido notificada por importe de 9.238.707 ptas correspondientes al 20% del recargo de apremio del principal ya ingresado de la liquidación del IVA de los periodos 1986, 1987 y 1988, liquidación de la que se había solicitado y obtenido un aplazamiento de pago ingresando tardíamente el segundo plazo del mismo; b) que el 30 de julio de 1996 el Tribunal Regional mencionado dictó acuerdo en el que expuso que la entidad gestora no había remitido el expediente de gestión pese a haberlo solicitado reiteradamente por lo que consideró que la providencia de apremio impugnada incurría en el supuesto de nulidad del artículo 62-1.e) de la Ley 39/1992, finalizando por dictar fallo en el que estimó en parte la reclamación "anulando la providencia de apremio impugnada y ordenando que por la Oficina de Gestión se repongan las actuaciones al momento en que tras la tramitación correspondiente, se notifique nueva providencia da apremio o, en su caso, se notifique la liquidación originaria en periodo de pago voluntario, subsanando la falta del expediente de gestión". Dicho acuerdo consta notificado a la entidad gestora el 16 de abril de 1997; c) en fecha 28 de enero de 2000 se notificó a la entidad interesada un escrito de la Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación en el que se le comunicó que en cumplimiento del fallo del TEAR de 30 de julio de 1996 se acordaba anular la providencia de apremio impugnada y reponer las actuaciones practicadas al momento previo a la notificación de la providencia de apremio; d) que en fecha 5 de diciembre de 2003, se notificó a la entidad interesada nueva providencia de apremio correspondiente a la misma deuda requiriendo el ingreso de 55.525,75 € (9.238.707 pesetas) correspondiente al recargo del 20% del principal ya ingresado; d) contra la mencionada providencia de apremio interpuso la entidad interesada recurso de reposición todavía pendiente de resolverse; e) en fecha 14 de septiembre de 2004, la Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria dictó la providencia de apremio que es objeto de la presente reclamación económico administrativa, por la que exigió de la sociedad ... S.A. el ingreso de 27.762,87 € correspondiente la 10% del principal ya ingresado de la misma liquidación que dio origen a las dos providencias de apremio anteriormente emitidas. Según se dice en un informe de la Inspectora Coordinadora de la Oficina Nacional de Recaudación de 4 de abril de 2005, emitido a efectos de la resolución de la presente reclamación, esta última providencia de apremio viene a sustituir a la notificada el 5 de diciembre de 2003, ya que al estar ingresado el principal de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio se ha procedido a regularizar de oficio el importe del recargo de apremio en aplicación del artículo 127.1 de la LGT modificado por la Ley 25/1995.

        TERCERO: De lo anteriormente expuesto se deduce que desde el 18 de octubre de 1996 en que se notificó a la entidad interesada el acuerdo del TEAR de ... de 30 de julio de 1996 que anuló la providencia de apremio ordenando a la Oficina de Gestión la reposición de las actuaciones al momento en que tras la tramitación correspondiente se notifique nueva providencia da apremio, hasta el 5 de diciembre de 2003 en que se notificó a la entidad interesada la nueva providencia de apremio, transcurrió en exceso el plazo de prescripción fijado en el artículo 64 de la Ley General Tributaria, del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y para exigir el pago de la deuda liquidada.

        Es cierto que según consta en el expediente, en fecha 28 de enero de 2000 se notificó a la entidad interesada un escrito de la Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación en el que se le comunicó que en cumplimiento del fallo del TEAR de 30 de julio de 1996 se acordaba anular la providencia de apremio impugnada y reponer las actuaciones practicadas al momento previo a la notificación de la providencia de apremio, pero tal escrito carece de eficacia interruptiva a efectos del cómputo de la prescripción, ya que no constituye en sí mismo ninguna actuación que pueda incluirse entre las acciones administrativas a que se refiere el artículo 66.1 a) de la LGT, así como tampoco puede calificarse de acto de ejecución de la resolución del TEAR, puesto que con independencia de las actuaciones internas de la Administración, y dado que del expediente se deduce que la liquidación originaria fue notificada en su momento, el único acto posible de ejecución de dicha resolución era el de la notificación de la nueva providencia de apremio que, como se ha expuesto, no tuvo lugar hasta el 5 de diciembre de 2003.

        Por tal razón debe considerarse que en el presente caso se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar y a exigir el importe del 10% del recargo por ingreso fuera de plazo, prescripción que constituye uno de los motivos de oposición a la vía de apremio determinados en el artículo 138.1 de la Ley General Tributaria, por lo que con independencia de la posible concurrencia de otros motivos de impugnación a la providencia de apremio, procede la anulación de la misma y la consiguiente estimación de la presente reclamación.

        Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución la presente reclamación, ACUERDA: Estimarla anulando la providencia de apremio impugnada.


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