Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
14/09/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1214/2003 de 14 de Septiembre de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 14/09/2006

Num. Resolución: 00/1214/2003


Resumen

No es deducible como gasto una factura de una empresa, al no haberse probado que responda a unos pretendidos servicios de intermediación, siendo más creible que se trate de obras de acondicionamiento del local que figura en el balance de la entidad reclamante, por lo que debe contabilizarse en una cuenta del inmovilizado por aplicación de la norma 2º del Plan General de Contabilidad. Es correcta la denegación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria solicitada por la entidad reclamante al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LGT (Ley 230/1963) y artículo 15.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, pues la Inspección no basa la regularización en un valor comprobado administrativamente, sino que rechaza una pérdida que no ha sido justificada por la entidad recurrente.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 14 de septiembre de 2006 reunido el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, para fallar las reclamaciones económico-administrativas de referencia, que se acumulan, promovidas por D. A en nombre y representación de X, S.L. UNIPERSONAL con CIF ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., dirigidas respectivamente contra el Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de 28 de febrero de 2003, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1998 y 1999, por importe de 902.924,11 €, contra la denegación de la solicitud de tasación pericial contradictoria acordada el 25 de abril de 2003 por el mismo Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y contra la resolución del Inspector Adjunto al Jefe de la Oficina de Investigación del Fraude, de 29 de abril de 2003, por la que se impone una sanción de 390.082,82 € por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1998 y 1999.

                                                             ANTECEDENTES DE HECHO
        
PRIMERO: Las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo cerca de la sociedad reclamante se iniciaron el día 5 de marzo de 2001, y dieron lugar a la incoación de acta definitiva A02 ... el día 14-1-03 por el impuesto y ejercicios señalados, incrementándose las bases imponibles declaradas en los siguientes conceptos y cantidades:

        a) Gastos deducidos a efectos del impuesto no suficientemente acreditados: 3.042.577 pts.

b) Gastos incorrectamente imputados temporalmente: 20.012.785 pts.

c) Gastos contables que no son fiscalmente deducibles sin haberse ajustado a efectos de determinar la base imponible: 9.473.545 pts.

d) Compras de inmovilizado computadas como gasto: 81.934.000 pts.

e) Pérdidas de inmovilizado en el ejercicio 1999 por importe de 256.544.996 pts. consecuencia de la disolución de la sociedad, participada por el sujeto pasivo, Y BV y consecuente sustitución en el balance de tal participación por la recibida en Z, S.L. a la liquidación de aquélla, no admitidas como tales por la inspección de acuerdo con el art. 15.2.c) de la Ley 43/1995 del impuesto.

Todo lo cual da lugar a una cuota impositiva de 780.165,64 € e intereses de demora por 122.758,47 €, totalizando una deuda tributaria de 902.924,11 €.

El punto 5 del acta incoada indica que la misma no fue firmada por el compareciente al entender que no había recibido con carácter previo a la citación los documentos completos que obran en el expediente y copia del texto completo de la propuesta de regularización a fin de proceder a su estudio. Dicha Acta fue tramitada como Acta de disconformidad.

        SEGUNDO:  Evacuado el preceptivo informe ampliatorio por la inspección actuaria en la fecha del acta, la entidad presenta escrito de alegaciones el día 28 de enero de 2003 contra la propuesta de liquidación inspectora,  formulando alegaciones relativas al procedimiento y al fondo de la regularización propuesta. El Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude el 28 de febrero de 2003 desestimó las alegaciones planteadas por el sujeto pasivo y confirmó íntegramente la propuesta de regularización contenida en el acta.

        TERCERO:
Notificada la liquidación el 3-3-03 y disconforme con la misma, el interesado interpone la reclamación económico-administrativa nº 1214/03 ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el 20 de marzo de 2003, haciendo constar en el escrito de interposición que se ha instado un procedimiento de tasación pericial contradictoria al amparo del art. 52.2 de la Ley General Tributaria de 1963 sobre cier

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