Resolución de Tribunal Ec...io de 2007

Última revisión
11/07/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1221/2006 de 11 de Julio de 2007

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 11/07/2007

Num. Resolución: 00/1221/2006


Resumen

El señalamiento de la pensión de jubilación compete a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, siendo facilitados por el órgano de jubilación los datos esenciales para fijar su cuantía, sin que esto signifique que tenga que aceptar, acríticamente, el acto del órgano de jubilación, pues el documento de iniciación del procedimiento de jubilación ha de ser comprobado. En el ámbito de Clases Pasivas, no hay obligación de señalar la condición de inválido total, absoluto o gran inválido en el señalamiento de pensión, al no tener repercusión en la cuantía de las pensiones, aunque nada impide que así se haga. Cuando el órgano gestor de Clases Pasivas declara expresamente, en un señalamiento de pensión, cuál es el grado de invalidez es porque previamente ha sido declarado por un EVI o Tribunal Médico de la Policía que, en el ámbito de Clases Pasivas es el único organismo médico competente de consulta preceptiva. Por tanto, en el caso concreto es correcto el señalamiento de pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, en el que no es obligado establecer que la incapacidad del interesado lo es para toda profesión u oficio (invalidez absoluta).

Descripción

En la Villa de Madrid, a 11 de julio de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en el de D.ª ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 6 de febrero de 2006, sobre señalamiento de pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

                                     ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: D. ..., nacido el ..., funcionario de ..., fue jubilado por incapacidad permanente para el servicio con efectos de 3 de noviembre de 2005, por resolución de la misma fecha de la Subdelegación del Gobierno en ..., que le certificó -Documento J- con fecha 14 de diciembre de 2005 los siguientes servicios:

E.1 SERVICIO EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO/A DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.

        (...)
                                                                 
TOTAL         35     1     3      12

E.2 OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP. COTIZADOS A OTROS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTOS DEL DE CLASES PASIVAS Y RECONOCIDOS DE ACUERDO CON LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE

        (...)
                                                                 
TOTAL        37      4     3      12      

        En el expediente constan los siguientes documentos: A.- Oficio de remisión de los datos del pensionista a la Unidad de Clases Pasivas de la provincia por la que percibe sus haberes, para el cálculo de las retenciones a cuenta del IRPF, firmado por el interesado el 4 de noviembre de 2005, que tiene en blanco el epígrafe que dice: "si tiene alguna minusvalía indique su grado con una X: Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. Igual o superior al 65 %. Si como trabajador precisa, además de la ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo o su movilidad es reducida". B.- Impreso de Documento J, primera página, presentado el 18 de noviembre de 2005, que en su epígrafe C certifica que el interesado fue jubilado forzoso por incapacidad y la incapacidad permanente según el Dictamen del EVI de fecha 10/06/2005 debe ser considerada a efectos del IRPF absoluta apareciendo tachadas las palabras "total y gran invalidez" según ordena el impreso. C.- oficio dirigido a la Subdelegación del Gobierno en ..., fechado el 30 de noviembre de 2005, por el Centro Gestor, que en relación al expediente dice: Se tramita en esta Dirección General expediente de pensión de jubilación a favor de D. ... con D.N.I. .... A la vista del impreso J, recibido, que adjunto se devuelve, se observa que en el apartado "E.1" no se ha consignado la Naturaleza de los servicios. Asimismo, en el apartado "C" se ha indicado que la incapacidad del citado funcionario es "absoluta" discrepando con el dictamen médico aportado que establece que no existe tal incapacidad. Por consiguiente rogamos remitan nuevo modelo J con las oportunas rectificaciones señalando que para el caso de la calificación de la incapacidad deberán señalar la de "total". Para concluir y consultados los archivos informáticos de Seguridad Social a los que tiene acceso este Centro se comprueba que existen cotizaciones realizadas a través de la Jefatura Provincial de Sanidad de 01/07/1968 a 01/01/1973, por lo que solicitamos nos indiquen la fecha desde la que el Sr. ... es funcionario de carrera pudiendo para ello remitir cualquier documento acreditativo de dicho hecho. D.- Impreso de Documento J, primera página, presentado el 21 de diciembre de 2005 en el Centro Gestor, que sustituye al de 18 de noviembre de 2005 y que en su epígrafe C certifica que el interesado ha sido declarado jubilado por incapacidad y la incapacidad permanente, según dictamen del EVI de fecha (espacio en blanco) debe ser considerada a efectos del IRPF total, apareciendo tachadas las palabras absoluta y gran invalidez, según ordena el impreso de tachar lo que no proceda.

SEGUNDO: Constan también en el expediente los siguientes documentos: A.- Dictamen evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS de ..., fechado el 19 de junio de 2005, que dice así: "Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: EPOC en tratamiento con broncodilatadores. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario, este Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que el interesado:

No Está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.

No La lesión o proceso patológico citados le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio.

No Necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

No Está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de algunas de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.

           B.- Informe que emite D. ..., Médico Jefe de la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en ... el ... de 2005, que dice así: "Mediante la correspondiente citación, el pasado día 16 del presente acudió a este Servicio D. ..., aportando un informe del médico de la asistencia, Dr. ..., especialista en ..., en el que indica que a su juicio el citado funcionario se encuentra total y absolutamente incapacitado para todo tipo de trabajo y que el tipo de dolencia padecido por el funcionario citado es del todo irreversible. En la entrevista mantenida le pregunto sobre su dolencia y me explica que la bronquitis crónica que padece le ocasiona grandes trastornos respiratorios. Le pregunto sobre el hábito de fumar y responde que desde el inicio de sus padecimientos dejó de fumar "por prescripción facultativa" hace mas de once años. Refiere que su dolencia le ha permitido afrontar su trabajo sin grandes dificultades pero la evolución de la misma ha hecho que en la actualidad, su incapacidad respiratoria le impida en ocasiones la realización de pequeños esfuerzos. Insiste en que el empeoramiento de su dolencia se ha visto favorecido por la actividad laboral, que le ha obligado a entrar en cámaras de congelados y los cambios bruscos de temperatura son lo que peor le sentaban. En relación a su actividad laboral, concretamente a sus faltas de asistencia por incapacidad me indica que antes de encontrarse en la situación actual no faltó nunca al trabajo pero que desde hace un par de años las bajas por enfermedad son frecuentes y por bastante tiempo. En la actualidad se encuentra de baja desde el 23 de febrero del presente año y le pregunto sobre si ha notado mejoría por estar en esta situación y responde que no ha mejorado porque como ya le ha indicado su médico especialista lo que tiene no puede mejorar, pero si que se ha evitado tantos episodios de disneas de pequeños esfuerzos como ocurría antes de la baja. El informe emitido por el especialista de Pulmón ratifica todo lo expuesto por el funcionario e indica que en las exploraciones complementarias realizadas se ha objetivado una disminución de la capacidad vital respiratoria del 50% y lesiones calcificadas en pleura. A todo ello debe añadirse que posiblemente como

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