Resolución de Tribunal Ec...yo de 2007

Última revisión
30/05/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1314/2007 de 30 de Mayo de 2007

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 30/05/2007

Num. Resolución: 00/1314/2007


Resumen

Se declara inadmisible el recurso de alzada ordinario interpuesto contra resolución de un órgano unipersonal del Tribunal Económico-Administrativo Regional que resuelve un recurso de anulación interpuesto contra resolución dictada por dicho órgano unipersonal en un procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. Según el artículo 248 de la LGT (Ley 58/2003) contra las resoluciones dictadas en el procedimiento abreviado no se puede interponer recurso de alzada ordinario. En el caso concreto, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, como indicó el Tribunal Regional en su resolución.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 30 de mayo de 2007, en el recurso de alzada que pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesto por D.ª ... y otros, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 28 de febrero de 2007, recaída en el recurso de anulación ... interpuesto contra resolución de dicho Tribunal de 27 de noviembre de 2006 recaída en la reclamación de igual número promovida contra la configuración y superficie de las parcelas ... y ... del polígono ... del Catastro de Rústica del municipio de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

                                               ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- En fecha 14 de febrero de 2006, D.ª ... presentó en la Gerencia Regional del Catastro de ... escrito manifestando que la finca rústica de su propiedad sita en el polígono ..., parcela ... del término municipal de ..., figuraba en la escritura de 5.11.77 y en el Catastro histórico con una superficie de 3.940 m² (39,40 áreas) mientras que en el Catastro actual figuraba con 1.951 m² (19,51 áreas), aportando certificación catastral y plano parcelario sobre fotografía aérea antiguos en el que se señalaba la parcela cuestionada, solicitando la rectificación de la superficie a la que tenía y había tenido siempre. La Gerencia Regional acordó el 27 del mismo mes y año, no proceder a la modificación de los datos catastrales ya que la parte señalada en el plano aportado suponía una invasión de una parcela de otro polígono cuyo titular catastral era el Ayuntamiento.

        SEGUNDO.- Contra dicho acuerdo la interesada interpuso el 6 de abril de 2006 recurso de reposición aportando: a) documento privado de herencia de su padre a favor de ella y de sus hermanos ... en el que figuraba la parcela ... del polígono ... como finca nº ... del inventario de bienes, con una superficie de 39,40 áreas; b) página del fichero histórico provincial en la que figuraba la parcela ... con la misma superficie; y c) fotocopia del plano parcelario sobre fotografía aérea anteriormente aportado; la recurrente solicitaba que figurase en el Catastro la superficie de 39,40 áreas que tenía y había tenido siempre la finca. La Gerencia Regional, por resolución de 10 de mayo de 2006, estimó el recurso modificando el acuerdo impugnado, asignando a la parcela la superficie instada, a nombre de los ... hermanos por terceras partes, con valor catastral de 6,96 euros y fecha de efectos desde 10-05-2006, modificando también los datos de la parcela ..., colindante con la cuestionada, propiedad del Ayuntamiento, notificando de ello a éste y a la Consejería de ... de la Comunidad Autónoma de ..., como partes interesadas en la resolución.

        TERCERO.- Contra la misma, Doña ..., en representación, como Consejera, de la Consejería mencionada, interpuso el 19 de junio de 2006, reclamación ante el Tribunal Regional de ..., registrada ..., que fue resuelta por el procedimiento abreviado ante órgano unipersonal el 27 de noviembre de 2006, adoptado en única instancia, estimando la reclamación y anulando el acuerdo impugnado, en base a considerar que la Gerencia Regional carecía de facultades para dejar sin efecto el procedimiento de declaración de utilidad pública del monte ... en el que una parte de la finca era una pista forestal utilizada desde al menos 1974 como cortafuegos, por tanto de uso público con independencia de su titular dominical, debiendo limitarse la Gerencia a medir la parte que quedaba fuera del monte de utilidad pública e inscribirla con las dimensiones que resultasen, sin perjuicio de que la afectada pudiese ejercitar ante la Comunidad Autónoma las acciones que considerase pertinentes.

        CUARTO.- La Gerencia Regional, dando cumplimiento al fallo, acordó el 5 de enero de 2007 modificar la superficie de la parcela 241 a 24,85 áreas, asignando la titularidad catastral a los ... hermanos ..., por terceras partes, con un valor catastral de la finca de 7,37 euros y con efectos desde el 27-11-2006. Doña ... se personó el 25 de enero de 2007 en el Tribunal Regional con copia del acuerdo, exponiendo que no había tenido conocimiento de la tramitación de la reclamación promovida por la Comunidad Autónoma, sin querer recibir en ese momento copia de la resolución recaída indicando que debía practicarse notificación por correo; y el 9 de febrero siguiente interpuso, junto con sus hermanos Don ... y Don ..., recurso de anulación al no haber sido parte en la reclamación ni haber recibido la resolución recaída.

        QUINTO.- El Tribunal Regional, por resolución de 28 de febrero de 2007 notificada el 1 de marzo siguiente, adoptada en única instancia y actuando de forma unipersonal, desestimó el recurso de anulación por no concurrir ninguna de las causas establecidas para ello en el artículo 239.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, ofreciendo a los recurrentes la posibilidad de impugnar el fallo en vía contencioso-administrativa.

        SEXTO.- Los interesados interpusieron el 20 de abril de 2007 el presente recurso de alzada exponiendo que se aquietaban a la resolución del recurso de anulación pero que, con suspensión del plazo para la interposición del recurso de alzada, solicitaban la puesta de manifiesto de la totalidad del expediente y subsidiariamente que se tuviese por interpuesto el recurso de alzada en el que instaban que se declarase nula, anulable o improcedente la resolución recurrida y se repusiese a los comparecientes del goce y posesión pacífica de su parcela con extensión de 3.940 m² (39,40 áreas).

                                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO

        ÚNICO
.- El artículo 248 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que "Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en esta sección (procedimiento abreviado ante órganos unipersonales) no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, ...", razón por lo cual, al notificarse el acto impugnado, les fue ofrecido recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de ...; debe por lo mismo, declararse sin más inadmisible el presente recurso. 

        En consecuencia,

        EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por D.ª ... y otros contra resolución del Tribunal Regional de ... de 28 de febrero de 2007, recaída en el recurso de anulación ... interpuesto contra resolución de dicho Tribunal de 27 de noviembre de 2006 recaída en la reclamación de igual número promovida contra la configuración y superficie de las parcelas ... y ... del polígono ... del Catastro de Rústica del municipio de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Declararlo inadmisible.

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