Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1376/1997 de 17 de Noviembre de 2000
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 17/11/2000
Num. Resolución: 00/1376/1997
Resumen
Se deniega la solicitud de ampliación del plazo de cuatro años para construir la vivienda habitual por incumplimiento de los plazos previstos en el Decreto de 27 de mayo de 1999.
Descripción
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La cuestión que se plantea consiste en, si procede la concesión de la ampliación del plazo en la construcción de la vivienda habitual a efectos de la deducción en la cuota.SEGUNDO.- Que el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción dada por el Real Decreto 1100/94, de 27 de mayo, establece: "Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo y que suponga paralización de las obras no puedan ésas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el segundo guión del apartado uno de este artículo, el sujeto pasivo podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo. La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo", que, asimismo, la Disposición Transitoria 1ª, establece: "1. Lo dispuesto en los apartados cinco y seis del art. 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación a aquellos sujetos pasivos que hubiesen incumplido el plazo previsto en el segundo guión del apartado uno de dicho artículo a partir de 1 de enero de 1993".TERCERO.- Expuesto lo que antecede y tal y como se deduce del expediente, la cuenta ahorro vivienda fue abierta el 30 de diciembre de 1988, comenzando a practicar las deducciones en 1989, por lo que el incumplimiento del plazo se produjo en 30 de diciembre de 1992, y habida cuenta que la solicitud para la ampliación del plazo se produjo en 25 de junio de 1994, es claro que no se cumplen los requisitos previstos en la normativa anterior: que el incumplimiento del plazo de finalización de la obra se hubiese producido a partir de 1 de enero de 1993, y que la solicitud se presente durante los treinta días siguientes al incumplimiento del mencionado plazo.POR LO EXPUESTOEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, conociendo el recurso de alzada promovido por , contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de de número de expediente por el Impuesto sobre la Renta de las Peersonas Físicas, ejercicio 1992, ACUERDA: desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida.