Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1462/2005 de 14 de Febrero de 2007
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 14/02/2007
Num. Resolución: 00/1462/2005
Resumen
La existencia de un acta de comprobado y conforme de los ejercicios 1998 y 1999 incoada a la entidad reclamante, como sucesora legal de otra entidad, no impide la regularización de la entidad reclamante, pues en ningún caso pudo comprender la comprobación de las operaciones desarrolladas por ésta, que percibió la contraprestación por la cesión de red comercial con posterioridad al momento en que se produjo la extinción por adsorción de la entidad regularizada en el acta. No resulta de aplicación la exención regulada en el artículoDescripción
En la Villa de Madrid, a 14 de febrero de 2007 el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, ha visto las reclamaciones económico-administrativas promovidas por D.ª ..., con NIF: ..., actuando en nombre y representación de X, S.A., con CIF: ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra los tres Acuerdos de liquidación dictados por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 24 de febrero de 2005 (dos de ellos) y 18 de marzo del mismo año el tercero, por los que se confirman las propuestas de regularización contenidas en las Actas de disconformidad incoadas como consecuencia de las actuaciones de comprobación seguidas cerca del obligado tributario, números ..., concepto IVA y ejercicios 1999 (junio a diciembre, ambos incluidos) y 2000 (Reclamación número 1463/05), ..., concepto IVA y ejercicio 2001 (Reclamación número 1462/05) y Acta número ..., ejercicios 2002 y 2003 (Reclamación número 1464/05), por los importes, respectivamente, de 2.646.135,83 € (440.279.956 pesetas), 1.171.831,67 € (194.976.384 pesetas) y 1.612.050,48 € (268.222.631 pesetas), así como contra los Acuerdos de imposición de sanciones dictados por la misma autoridad, expedientes sancionadores derivados de las actuaciones de comprobación seguidas por los ejercicios indicados, por importes, respectivamente, de 1.051.080,31 € (174.885.048 pesetas) (periodo 1999-2000, Reclamación 232/06), 491.320,07 € (81.748.781 pesetas) (periodo 2001, Reclamación 231/06) y 787.635,67 € (131.051.549 pesetas) (periodo 2002-2003, Reclamación 230/06).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las actuaciones de comprobación e investigación seguidas cerca de la entidad reclamante se iniciaron mediante comunicación de fecha 17 de julio de 2003, por lo que respecta a los periodos de 1999 a 2001, ambos incluidos. Las actuaciones por los periodos 2002 y 2003 se iniciaron por comunicación de fecha 8 de octubre de 2004, indicándose al efecto que las actuaciones quedaban limitadas a la comprobación del IVA de los periodos comprendidos entre enero de 2002 y diciembre de 2003, con la finalidad de comprobar la aplicación del citado impuesto en las operaciones de ejecución del contrato de prestación de servicios de fecha 2 de enero de 1998 entre X, S.A. y XY, S.A. en virtud del cual la primera le presta a la segunda sociedad una serie de servicios de gestión. Asimismo, el 7 de febrero de 2005 se hizo constar la extensión del objeto de las actuaciones a la aplicación del IVA en relación con la ejecución del contrato de fecha 31 de diciembre de 1998, firmado entre Z, S.A. y ZY, S.A.
Como consecuencia de las actuaciones mencionadas se puso de manifiesto que el obligado tributario (y sus antecesoras) llevó a cabo la actividad de Seguros y arrendamiento de locales de negocio. Asimismo, se advirtió que por parte de la mercantil