Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1465/2005 de 12 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 12/07/2006

Num. Resolución: 00/1465/2005


Resumen

Se anula el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT y la posterior revisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional que lo confirma, pues se dictaron a pesar de existir una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la inexistencia de responsabilidad, en base a considerar que, en los supuestos en que la sucesión se produzca en el ámbito de un procedimiento de quiebra, no existe responsabilidad de la empresa sucesora por deudas de la sucedida. Contra dicha sentencia se había interpuesto recurso de casación por la Abogacía del Estado, pero se ha dictado auto por el Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación, lo que supone que ha quedado firme la repetida sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la inexistencia de responsabilidad y desaparece la premisa sobre la que se basó el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, confirmado en su mayor parte por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 12 de julio de 2006 en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por X, S.A. y en su nombre y representación por D. ... con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de enero de 2005, reclamaciones ... a ..., acumuladas, en asunto relativo a responsabilidad por sucesión en la titularidad empresarial; cuantía: 913.353,76 €.

                                                      ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.-En fecha 26 de febrero de 2002, la entidad X, S.A. interpuso once reclamaciones económico administrativas ante el Tribunal Regional de ... impugnando en una de ellas el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de ... de la AEAT de 13 de febrero de 2002, que declaró a la citada entidad responsable por sucesión de actividades económicas de la entidad Y, S.L., en el pago de las deudas tributarias de la citada entidad correspondientes a las siguientes liquidaciones ... por importe total de 913.353,76 €. En las otras diez reclamaciones la entidad interesada impugnó las  liquidaciones correspondientes a cada una de las deudas derivadas.

        Alegó entre otros extremos la entidad reclamante, que los actos impugnados procedían en último término de un acuerdo de la Dependencia de Recaudación de ... de 25 de febrero de 1999 por el que se declaró la responsabilidad de X, S.A. en las deudas tributarias de la entidad Y, S.L., que fue impugnado ante el Tribunal Regional de ... que lo confirmó aunque suprimiendo el importe del apremio, siendo recurrido el correspondiente acuerdo ante el Tribunal Central que en fecha 27 de septiembre de 2001 dictó resolución confirmando la existencia de sucesión empresarial, pero anulando el acto de derivación de responsabilidad por considerarlo incorrecto al haberse seguido el procedimiento correspondiente a la responsabilidad solidaria, señalando la posibilidad de que por parte del órgano gestor se procediese a la declaración de fallido del deudor principal con el fin de dictar acto exigiendo de la sucesora las deudas de la sucedida, reponiéndolas a periodo voluntario, habiendo sido a su vez la resolución del Tribunal Central objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

        SEGUNDO.- El Tribunal Regional de ... procedió a acumular las reclamaciones planteadas y en fecha 28 de enero de 2005, dictó acuerdo en el que expuso haber tenido conocimiento de que la Audiencia Nacional había estimado por sentencia de 1 de diciembre de 2003 el recurso contencioso-administrativo interpuesto por X, S.A. contra la resolución del TEAR de 27 de septiembre de 2001 anulando la misma, pero que dado que la citada sentencia no había devenido firme por haber sido recurrida en casación habiéndose comprobado no haberse solicitado su ejecución provisional, deben considerarse vigentes los argumentos del TEAC, por lo que el citado Tribunal finalizó por dictar fallo en el que declaró lo siguiente: 1º) desestimar las reclamaciones ... a ...; 2º) estimar la ... por tener como objeto la sanción tributaria simple; 3º) estimar en parte la ..., reduciendo únicamente el alcance de la derivación de responsabilidad en el importe de dicha sanción por infracción tributaria simple (90,15 €) y confirmando el resto de dicho acuerdo en virtud del principio de conservación de actos, todo ello sin perjuicio de lo que resulte del recurso de casación que pende ante el Tribunal Supremo.

        El citado acuerdo consta notificado a la entidad reclamante el 11 de febrero de 2005.

        TERCERO.- Contra el mencionado acuerdo, interpuso la entidad interesada en fecha 10 de marzo de 2005 recurso de alzada para ante este Tribunal Central en el que en síntesis expuso que aunque X, S.A. adquirió del ... mediante escritura pública de fecha 19 de noviembre de 1997 la propiedad de los ... y ..., dichos ... continuaron siendo explotados por Y, S.L. bajo la custodia de la Administración judicial acordada por el Juzgado de Primera Instancia, siendo declarada la quiebra de Y, S.L. por Auto de dicho Juzgado de ... de 1997 sin que X, S.A. recibiera la posesión real y plena de los hoteles hasta que así lo ordenó el Juzgado por Providencia de ... de 1999; b) que de ello se deriva la inexistencia de sucesión en la titularidad de la actividad empresarial de Y, S.L. por parte de X, S.A. y la improcedencia de aplicar el artículo 72 LGT; c) que nunca ha existido aceptación expresa por parte de X, S.A. de las deudas tributarias de Y, S.L.; d) que cuando el cambio de la titularidad de una empresa es transparente merece la protección del ordenamiento jurídico; e) que no cabe la derivación de responsabilidad mediando una quiebra; f) subsidiariamente, existencia de prescripción.

        En fecha 27 de abril de 2006, la entidad recurrente presentó ante este Tribunal un nuevo escrito al que adjuntó diversa documentación entre la que se encuentra una fotocopia de un Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2006 en el que se declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de ... de 2003, dictada en el recurso .../2001, sentencia se declara firme.

                                                         FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- Concurren en el presente recurso de alzada, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, exigibles para la admisión a trámite del mismo, en el que, en último término se cuestiona la adecuación o no a derecho del acuerdo del TEAR de ... antes referido que estimó parcialmente la reclamación promovida por la entidad declarada responsable por sucesión en la titularidad empresarial.

        SEGUNDO.- Como se ha expuesto anteriormente, el acuerdo del TEAR de 28 de enero de 2005 objeto del presente recurso de alzada, confirmó en lo esencial el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de ... de la AEAT de 13 de febrero de 2002, que, después de subsanar los defectos apreciados por este TEAC en su resolución de 27 de septiembre de 2001, declaró de nuevo a la entidad X, S.A. responsable del pago de determinadas deudas tributarias de la entidad Y, S.L. por sucesión de su actividad económica. En el mencionado acuerdo de 28 de enero de 2005, el TEAR ya hizo referencia a la sentencia de la  Audiencia Nacional de ... de 2003, que había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por X, S.A. contra la resolución del TEAC de ... de 2001, en base a considerar que en los supuestos en que la sucesión se produzca en el ámbito de un procedimiento de quiebra, como es el caso, no existe responsabilidad de la empresa sucesora por deudas de la sucedida. Pero pese a conocer la citada sentencia, el TEAR no consideró procedente aplicarla por no haber adquirido firmeza. No obstante ello, y con posterioridad a la fecha del acuerdo del TEAR, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Auto en fecha 23 de marzo de 2006, declarando la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional y la firmeza de dicha sentencia.

Por tal razón y al haber quedado firme la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la inexistencia de responsabilidad de la entidad X, S.A. en las deudas tributarias de Y, S.L., desaparece la premisa sobre la que se asentó el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de ... de la AEAT de 13 de febrero de 2002 confirmado en su mayor parte por el acuerdo del TEAR de  ... de 28 de enero de 2005, motivo por el que procede la anulación de los dos acuerdos mencionados  y la consiguiente estimación del presente recurso de alzada.

        En virtud de lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el presente recurso de alzada, ACUERDA: Estimarlo anulando los acuerdos impugnados.

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