Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1466/2006 de 22 de Noviembre de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
22/11/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1466/2006 de 22 de Noviembre de 2007

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 22/11/2007

Num. Resolución: 00/1466/2006


Resumen

La mera participación en una Junta de Compensación (aunque sea fiduciaria) no implica el ejercicio de una actividad económica si sólo se han realizado actos administrativos y no se han ejecutado trabajos y obras de urbanización. Por ello, en el caso concreto se entiende procedente la tributación en el ejercicio como sociedad patrimonial.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 22 de noviembre de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por X, S.A. con NIF ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de ..., de fecha 19 de enero de 2006, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, periodo 2004 y cuantía 17.519.154,35 €.

                                                   ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 1 de diciembre de 2005 los servicios de la Dependencia Regional de Inspección de ... incoaron a la entidad hoy reclamante acta de disconformidad (A02) número ... por el concepto y periodo de referencia. En ella se hace constar:

1. Se han exhibido los libros y registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo. No se han apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 26/07/2005 y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario.

3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resultan los siguientes hechos con trascendencia tributaria:

La sociedad se constituyó en ... el 24/12/1986, tenía como objeto social la explotación agrícola de diversas plantaciones de ... en el norte del municipio de ..., así como una finca rústica arrendada en ..., teniendo imputaciones de ingresos ... propias de esta actividad hasta el ejercicio 2003.

Presentó declaraciones del Impuesto de Sociedades, con pérdidas en los últimos ejercicios por importe de 335.201,86 €, que según declaran les producía la mencionada actividad.

En la Memoria del ejercicio 2004, declaran que cesan en toda actividad económica con fecha 01/03/2004. Del análisis de la contabilidad de la empresa se deduce que al personal afecto a la actividad agrícola se les rescinde la relación laboral existente a finales de febrero del mismo año. De hecho el 23 de febrero de 2004 percibe 300.506,05€ correspondientes a una indemnización por arranque de arbolado, denominada "elementos incompatibles", abonada por la empresa "Y", en cumplimiento del Proyecto de Reparcelación del Sector "Y", del que X formaba parte como después se detallará.

Anteriormente con fecha 21/2/2001 elevó a públicos los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de la entidad celebrada el 29/1/2001. De entre los mismos destaca que la entidad cambió su objeto social incluyendo en el mismo la construcción, promoción, urbanización, administración, gestión y comercialización de bienes inmuebles. Dicho acuerdo se publicó el .../2001 en el diario "..." de ... En la memoria del año 2004 se recoge esta actividad promotora y consta en la información disponible en el Registro Mercantil.

Con fecha 23/5/2001, la entidad confirió poder especial a D. ... para suscribir un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de ..., entre X, la mercantil "W, S.L.", y la Sociedad Anónima Deportiva "V, S.A.D.", siendo estas dos últimas entidades también representadas por el señor ... Dicho convenio se firmó el .../2001, habiendo sido aprobado previamente por el Pleno del Ayuntamiento el .../2001. Todo ello trae causa de la Orden del ... de la Comunidad Autónoma de ..., en la que se aprueba la revisión del Plan General de Ordenación urbana de ..., calificando determinados terrenos rústicos como urbanizables (Dotación Residencial en grandes sectores), y ubicados al norte de la ciudad de ...

Dicho convenio afectaba a un total de 1.975.575,12 m2, de los que X aporta 1.008.361,12m2. Según medición real ascienden a 1.055.125,12 m2, más del 50 por ciento del total de metros afectados por dicho convenio.

Con fecha 21/1/2002 se redacta eI Programa de Actuación para el desarrollo del sector de suelo urbanizable conocido como "Y", así como los Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación, entre X, S.A., W, S.L. y Y, S.A. con quien se contratan las tareas de urbanización a cambio de suelo urbano que entregan los propietarios del terreno. El Programa de actuación se aprueba el ... de 2003 por el Ayuntamiento de ..., y los Estatutos y Bases de la Junta se aprueban el .../2003 por el Ayuntamiento de ... Cabe destacar que se opta por un sistema de iniciativa privada, de compensación, de naturaleza FIDUCIARIA (art. 6 de los Estatutos), en la que no hay transmisión de la propiedad de los terrenos a la Junta de Compensación. Los propietarios constituidos en Junta, asumen el papel de urbanizadores (Art. 5 de los Estatutos), aunque delegan en Y las obras de urbanización compensándole con suelo urbano.

Con fecha .../2003 se constituyó la mencionada Junta de Compensación.

Con fecha .../2004 el Ayuntamiento de ... aprobó el Proyecto de Reparcelación del Sector ... Y.

Con fecha .../2004 se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Ordenación "Y" por el Ayuntamiento de ..., cuyo Texto refundido se había presentado el .../2004.

En el definitivo Plan Parcial de ordenación, a la mercantil X, S.A. se le adjudican trece parcelas de suelo urbano con un total de 172.269 m2, con una superficie edificable de 191.001 m2 (Pag. 203 del Texto del Proyecto). Viéndose obligada a ceder suelo urbano a la mercantil "Y" a cambio de las obras que ésta desarrolla de urbanización de las parcelas adjudicada a X valorándose dichas obras en 42.449.631,28 €, según factura de1/10/2004.

Con fecha 15/12/2004 la empresa vende 12 de las trece parcelas adjudicadas, a la mercantil T, S.A.U. por importe de 83.795.620.03 €, mas 77.780,70 € por intereses.

El día 22 de julio de 2005 la entidad presentó la declaración del Impuesto de Sociedades del año 2004 en el modelo 225 con cuota a ingresar de 12.930.585,59 € acogiéndose al régimen de Sociedades Patrimoniales y tributando al 15% por las operaciones arriba mencionadas que califican como ganancias patrimoniales, pues entienden que desde que cesan en la actividad agrícola a 1/3/2004 no ejerce ninguna otra y por tanto hay más de 90 días en los que su patrimonio no está afecto a actividad empresarial alguna.

La declaración es la siguiente:

Pérdidas patrimoniales (periodo de generación inferior a un año)                  -75.705,24

Saldo neto ganancias patrimoniales                                                           86.234.156,82
(periodo de generación superior a un año)

Compensación Bases Imponibles negativas ejercicios anteriores                   29.889,05

Base Imponible general                                                                                -75.705,24

Base Imponible especial                                                                         86.204.267,77

Cuota líquida general                                                                                   -30.282,10

Cuota líquida especial                                                                            12.930.640.17

Retenciones e ingresos a cuenta                                                                           54,58

Cuota diferencial                                                                                   12.930.585,59

Los datos declarados se modifican por estos motivos:

Tal y como se detalla en el Informe ampliatorio X y su socio en la junta de compensación W, S.L. ejercen una actividad empresarial, dado que participan en la Junta de Compensación aportando más del 50 por ciento del terreno, teniendo el control sobre el patrimonio de la sociedad afecto al Proyecto de urbanización realizado. Tampoco hay que olvidar que la urbanizadora Y está controlada por D. ..., el mismo administrador que W, S.L., teniendo ambas sociedades el mismo domicilio fiscal ...

Todos los trámites relativos a la urbanización y recalificación de los terrenos de la Junta de Compensación han sido suscritos por X lo cual demuestra claramente la intención de la empresa de desarrollar una actuación urbanística y su participación en las decisiones que afectan a su patrimonio. La entidad cambia su objeto social a la promoción inmobiliaria, inicia los trámites administrativos ante las autoridades urbanísticas respecto de unos terrenos rústicos de su propiedad, participa mayoritariamente en la Junta fiduciaria sin transmitir el terreno, paga en suelo a la urbanizadora de conformidad con los pactos suscritos libremente con los demás propietarios del terreno, recibe parcelas de suelo urbano y vende parte de las mismas. En el informe ampliatorio se analizan diversas consultas de la DGT relacionadas con el caso, llegándose a la conclusión de que la actividad desarrollada por la empresa, es claramente empresarial.

En cuanto a la afectación del patrimonio, la conclusión final del informe de disconformidad es que del análisis patrimonial de la entidad resulta que no ha tenido más del 50 por ciento de su activo no afecto a actividades económicas, no pudiéndose acoger a la tributación como Sociedad patrimonial.

De conformidad con el artículo 10 y siguientes del texto refundido de la LIS procede efectuar la siguiente liquidación:

Resultado contable (1)                                                       86.162.568,30

Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores (2)          335.201,86

Base Imponible                                                                  85.827.366,40

Cuota íntegra (3)                                                                30.035.070,60

Retenciones e ingresos a cuenta                                                      54,58

Ingresado autoliquidación                                                  12.930.585,59

Cuota diferencial a ingresar                                               17.104.375,90

(1) Es el resultado de sumar las bases imponibles general y especial declaradas por el contribuyente. Incrementándose en 4.116,67 € correspondientes la corrección monetaria del coste de adquisición de las parcelas enajenadas.

(2) Se compensan todas las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicación

(3) Procede tributar los primeros 90.151,81 € al 30 % y el resto al 35% por ser éste el primer ejercicio en que la entidad supera el límite de facturación de las PYMES.

4. La cuota asciende a 17.104.375,90 € y los intereses de demora a 414.723,86 €, por lo que resulta una deuda a ingresar de 17.519.154,35 €.

SEGUNDO: Se adjunta al acta el preceptivo informe ampliatorio en el que se analizan algunas consultas de la Dirección General de Tributos de las que se concluye que en este supuesto la sociedad no se considera patrimonial. Además, se analiza la composición del patrimonio de la entidad a 1 de enero, 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre de 2004, para concluir que no ha tenido más del 50% del patrimonio no afecto.

TERCERO: Presentado escrito de alegaciones, el 19 de enero de 2006 el Inspector Regional dictó la correspondiente liquidación, confirmando la propuesta del actuario. Este acuerdo se notifica el 10 de febrero de 2006.

CUARTO: Disconforme con el mismo, el 9 de marzo de 2006, la entidad interpuso reclamación económico-administrativa número 1466/2006 ante este Tribunal Económico-Administrativo Central. Puesto de manifiesto el expediente, alega:

1. Inexistencia de actividad económica de promoción inmobiliaria en las actuaciones de ejecución de los planes urbanísticos por el sistema de compensación. Ausencia de actividad económica por falta de ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos y de la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Que las consultas en las que se ha basado la Inspección difieren sustancialmente de este caso por ausencia de ejecución de las obras de urbanización. Además, existe divergencia de criterio entre esas consultas y el criterio del resto de las subdirecciones generales de la Dirección General de Tributos e incluso con el criterio anteriormente manifestado por la propia Subdirección General de Personas jurídicas.

2. Carácter patrimonial de la sociedad independientemente de la afectación a una actividad económica de los terrenos incluidos en la actuación urbanística. Para ello analiza la composición del patrimonio en las fechas analizadas por la Inspección, llegando a la conclusión contraria.  

Posteriormente, con fecha 19 de septiembre de 2007, se presenta un escrito de alegaciones complementarias, aportando consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que apoyan la improcedencia del criterio utilizado por la Inspección. También se alega el devengo de gastos que afectan a la cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2004.

                                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurre en el presente expediente el requisito de competencia de este Tribunal Central, por razón de la materia y de la cuantía del acto impugnado, para conocer en única instancia de la presente reclamación económico-administrativa, habiéndose interpuesto en forma y plazo hábil, por persona con capacidad y legitimación suficientes, siendo la única cuestión a resolver si la sociedad debe tributar como sociedad patrimonial o no.

SEGUNDO: El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 4/2004. regulaba el régimen de las sociedades patrimoniales, disponiendo:

"1. Tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:

1.º No se computarán los valores siguientes:

Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este párrafo a).

2.º No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por ciento, de la realización de actividades económicas.

b) Que más del 50 por ciento del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a 10 o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.

Las circunstancias a que se refiere este apartado deberán concurrir durante más de 90 días del ejercicio social.

(...)

3. Las sociedades patrimoniales tributarán por este impuesto de acuerdo con las siguientes reglas especiales:

a) La base imponible se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial, y se cuantificará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluido lo establecido en el capítulo III de su título II y en su artículo 95.1.a), segundo párrafo, y teniendo en cuenta lo siguiente:

1.º La determinación del rendimiento neto procedente de actividades económicas se realizará mediante la modalidad normal del método de estimación directa.

2.º En el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales no resultará de aplicación lo establecido en la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.º No serán de aplicación las reducciones establecidas en los artículos 21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando alguno de los socios de la sociedad patrimonial sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

4.º Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensarán según lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) El tipo de gravamen será del 40 por ciento para la parte general de la base imponible. La parte especial de la base imponible tributará al 15 por ciento.

c) La cuota íntegra únicamente podrá minorarse por aplicación de las siguientes partidas:

1.º Deducciones previstas para las personas físicas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en el artículo 70 de la citada ley.

2.º Deducciones por doble imposición establecidas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.º Pagos a cuenta previstos en los artículos 45 y 140 de esta ley.

d) En el cálculo del importe de los pagos fraccionados realizado según lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de esta ley, las únicas minoraciones a realizar serán las procedentes de las deducciones previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 69 y en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel.

Si dicho cálculo se realiza aplicando lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, tan sólo se tendrá en cuenta la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo".

TERCERO: En cuanto a los hechos determinantes de la regularización, la entidad venía dedicándose a la actividad agrícola hasta el 1 de marzo de 2004. En enero de 2001, las fincas de su propiedad se clasificaron como suelo urbanizable. A lo largo del ejercicio 2003 se constituyó la Junta de Compensación para proceder al desarrollo urbanístico, y se aprobó por el Ayuntamiento el Plan de Ordenación. Y en septiembre de 2004 se culmina la tramitación de los instrumentos de planeamiento gestión, y urbanización exigidos por la normativa urbanística, aprobándose el proyecto de Reparcelación. El 15 de diciembre de 2004, X transmitió a la entidad T, S.A.U., doce de las trece parcelas que se le habían asignado.  

La Junta de Compensación era fiduciaria, por lo que no hay transmisión de la propiedad de los terrenos a la misma. Por este motivo, la Inspección entiende que hay desarrollo de una actividad empresarial por parte de la entidad, afirmando: "Todos los trámites relativos a la urbanización y recalificación de los terrenos de la Junta de Compensación han sido suscritos por X lo cual demuestra claramente la intención de la empresa de desarrollar una actuación urbanística y su participación en las decisiones que afectan a su patrimonio. La entidad cambia su objeto social a la promoción inmobiliaria, inicia los trámites administrativos ante las autoridades urbanísticas respecto de unos terrenos rústicos de su propiedad, participa mayoritariamente en la Junta fiduciaria sin transmitir el terreno, paga en suelo a la urbanizadora de conformidad con los pactos suscritos libremente con los demás propietarios del terreno, recibe parcelas de suelo urbano y vende parte de las mismas."

CUARTO: Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en Resolución de 13 de octubre de 2005, si bien en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque también de aplicación para el tributo que nos ocupa, afirmando que: "es necesaria la ejecución de obras materiales en los terrenos vendidos para considerar que éstos se hallan en curso de urbanización, circunstancia que no se da en el presente caso, como la propia entidad interesada reconoce, no bastando, en consecuencia, haber superado las fases administrativas previas a dicha ejecución material, lo que obliga a negar la condición de empresarios de los transmitentes, y por ende, a rechazar el carácter empresarial de la entrega, que debe quedar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de «transmisión patrimonial onerosa», no pudiendo admitirse la deducción del IVA soportado en la operación". Dicho criterio, que ya se recogía en la definición de actividad promotora a efectos de IAE (Epígrafe 833,1, Anexo 1 R. D. Leg. 1175/1990), se encuentra a su vez refrendado con las directrices expuestas por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 11 de octubre de 2004 y 19 de abril 2003, y más recientemente por la Sentencia de 23 de enero de 2007 que atribuye a la primera el carácter de doctrina legal, y ha sido mantenido por este Tribunal Central en relación con el Impuesto sobre Sociedades en sus Resoluciones 3717/05, 3746/05 y ...; criterios todos ellos coincidentes con la doctrina que la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo de forma expresa y reiterada para las sociedades patrimoniales: "... hay que tener en cuenta que la promoción inmobiliaria constituye, en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos. En relación con esta actividad no han de cumplirse los requisitos del apartado 2 del artículo 25 del TRLIRPF, que se refiere a las actividades de arrendamiento y compraventa de inmuebles, actividades distintas de la promoción inmobiliaria. No obstante, la consultante señala que, finalmente, hasta la fecha de hoy, no se ha efectuado ninguna obra de ejecución material de urbanización ni se ha soportado ningún coste al no existir siquiera un proyecto de urbanización. De tal forma que puede entenderse que no ha llegado a realizar la promoción pretendida en la finca reseñada y, por tanto, que no se ha producido el inicio material de la actividad promotora. La mera intención o voluntad de llevarla a cabo no implica su comienzo efectivo. Las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad no suponen tampoco su inicio material". Y que "se estima que un terreno está urbanizado cuando los servicios de urbanización se han llevado a cabo en el mismo y han sido finalizados, habiendo de considerarse el proceso de urbanización de un terreno como aquel que comprende todas las actuaciones que se realizan para dotar a dicho terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, etc., para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir, ya sea para viviendas, otros locales o edificaciones de carácter industrial".

"Por ello, el concepto de urbanización excluye todos aquellos estadios previos que, si bien son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, no responden estrictamente a la definición indicada: no se considera en curso de urbanización un terreno respecto del que se han realizado estudios o trámites administrativos, en tanto a dicho terreno no se le empiece a dotar de los elementos que lo convierten en urbanizado." (CV 1479/2006, en el mismo sentido CCVV 1116/2005, 1840/2005, 1505/2006, entre otras).  

En definitiva, la circunstancia determinante para concluir que se ha ejercido una actividad empresarial es el que se haya urbanizado, y no que la Junta de Compensación sea fiduciaria. La Inspección se centra en que la sociedad, por el motivo mencionado, suscribe los trámites relativos a la urbanización y recalificación de los terrenos, lo que a su juicio demuestra la intención de desarrollar una actuación urbanística y participar en las decisión que afectan a su patrimonio. Sin embargo, no se hace referencia a que la urbanización se haya realizado efectivamente, y como se acaba de exponer, la mera intención o voluntad no implica el comienzo efectivo. En este sentido la entidad alega que las parcelas, no sólo tenían las cargas de urbanización pendientes de satisfacer, como se deriva de la propia escritura de venta, sino que aún no se había realizado sobre las mismas acto material de urbanización alguno.

Examinada la documentación del expediente se observa que en la escritura de 15 de diciembre de 2004, en la que se venden las parcelas, consta en cada una de ellas, un apartado denominado cargas, que dice "afección al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del proyecto de reparcelación, siendo el saldo provisional ..." Dentro de los "datos comunes a las fincas descritas", hay un apartado denominado "situación urbanística", según el cual "las fincas anteriormente descritas se encuentran incluidas en su totalidad en el ámbito del Sector ..., Y, del P.G.O.U de ... En la actualidad, los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística correspondientes al SECTOR Y se encuentran en las siguientes fases de tramitación en vía administrativa:

Convenio Urbanístico suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de ... con fecha ... de 2.001, previa su aprobación por el Pleno de fecha ... de 2.001.

Plan Parcial de Ordenación "Y" (sector ...), aprobado con carácter definitivo por Acuerdo de Pleno de la Corporación Municipal de fecha ... de 2.003 (B.O. ... Número ..., de fecha ... de 2.003)

Programa de Actuación y Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Sector Y, aprobados definitivamente por Decreto de la Alcaldía de fecha ... de 2003 (B.O. ... núm. ... de fecha ... de 2.003)

Escritura de constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución única del Sector Y, otorgada ante el Notario de ... D. ..., con fecha 20 de marzo de 2.003, número ... de orden de su protocolo, complementada mediante Diliegencia de adhesión de fecha ... de 2.003 otorgada ante el mismo Notario, y escritura de nombramiento de vocal de la Junta Rectora y formalización de la incorporación de la representación de la Corporación Municipal, otorgada ante el Notario de ..., Don ..., con fecha 17 de septiembre de 2.003.

Proyecto de Urbanización del Sector "Y" (Sector ...), aprobado con carácter definitivo por Acuerdo de fecha ... de 2.003.

Proyecto de Reparcelación del mencionado Sector, presentado ante el Ayuntamiento para su tramitación con fecha 3 de octubre de 2.003, en cumplimiento del Acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación de fecha 17 de septiembre de 2.003, aprobado inicialmente Ayuntamiento por Decreto de la Alcaldía de fecha ... de 2.003, y definitivamente mediante acuerdo Municipal de fecha ... de 2.004.

        Declaración Favorable de Impacto ambiental relativa a un proyecto de ... del Sector ..., mediante resolución de ... de 2.004.

        Plan Especial de Accesos al Sector ...: conexión con la carretera de ...; así como: Plan Especial de Accessos al Sector ...: concexión con el Enlace de ...; documentos todos ellos que en la actualidad se encuentran en tramitación.

(...)

CUARTA.- GASTOS DE URBANIZACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en la presente estipulación, la sociedad compradora asume, a su exclusiva costa, la obligación de costear los gastos de urbanización que correspondan a las fincas objeto de la presente escritura...".

Lo expuesto en la escritura lleva a concluir que no se habían realizado materialmente labores de urbanización, y la Inspección no ha probado lo contrario. Por el mero hecho de haber formado parte de la Junta de Compensación, no se puede considerar que haya desarrollado actividad empresarial. Además, en la factura que le hace Y por las labores de urbanización, en la que se le entregan metros cuadrados a cambio, consta que se trata de un pago anticipado, lo que refuerza la conclusión de que no se habían realizado, materialmente, labores de urbanización.

         Por esta razón, se concluye que fue correcta la tributación de la sociedad por el régimen de las sociedades patrimoniales.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, en la presente reclamación económico-administrativa, ACUERDA: Estimar la reclamación y anular el acuerdo de liquidación.

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