Última revisión
Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/15/1998 de 15 de Enero de 1998
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 15/01/1998
Num. Resolución: 00/15/1998
Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.-Es ajustado a derecho el incremento de base imponible efectuado por la Inspección por el concepto Incremento de patrimonio por transmisión lucrativa de los derechos de suscripción preferente pertenecientes a la entidad accionista mayoritaria que ha renunciado a ellos.
Descripción
R.G. 1173/1994; R.B. 00/0015/1998
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ... se plantean las siguientes cuestiones: ... 2º.- Si es o no ajustado a derecho el incremento de base imponible efectuado por la Inspección por el concepto Incremento de patrimonio por transmisión lucrativa de los derechos de suscripción preferente pertenecientes a la entidad ... accionista mayoritaria que ha renunciado a ellos; 3º.- Si la valoración efectuada a los derechos de suscripción preferente es o no ajustada a derecho;
CUARTO.- En cuanto a la segunda cuestión en primer lugar es necesario conocer para una mejor comprensión de la misma las actuaciones que constan en este Tribunal: 1º.- que ... es una sociedad matriz que ejerce su dominio a través de dos filiares, ... en las que ostenta más del 99% de sus acciones; 2º.- que .... redujo capital social hasta dejarlo en 234.000 pesetas, representado por el mismo número de acciones de nominal 1 peseta, y que en fecha 30 de diciembre de 1988 se elevan a públicos los acuerdos de ampliación de capital de 206.166.000 pesetas, mediante la emisión y puesta en circulación en 206.166 acciones nominativas de valor nominal 1.000 pesetas cada una que deberán ser íntegramente desembolsadas a la par; 3º.- que en dicha Junta General en que se acordó el aumento de capital social por emisión de nuevas acciones, ... el accionista renunció a sus derechos de suscripción preferente en la ampliación de capital y en virtud de tal renuncia ... pudo ejercitar el derecho de preferente suscripción, no solo en lo que le correspondía como eventual accionista minoritario sino en la parte que de no producirse la renuncia de ... a este le hubiera correspondido; ... y 4º.- que el citado ... desembolsa 9.038.000 pesetas, siendo de nuevo accionista ya que desembolsa la misma cantidad por la que transmitió sus anteriores acciones a favor de ... sociedad que unos días antes de la ampliación no era ni accionista de ...
QUINTO.- Conforme a lo expuesto a juicio de la inspección en virtud de la renuncia de quien tenía el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas, tal derecho pasó a ... que antes no tenía esos derechos. El patrimonio de esta entidad por tanto se vio alterado por la entrada en él de los derechos que no tenia, por lo que conforme lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley 61/78 entiende que ha existido un incremento de patrimonio. Por su parte la interesada alega en primer lugar que al tratarse de operaciones vinculadas no podría en ningún momento existir una transmisión lucrativa y en segundo lugar que en cualquier caso no ha habido transmisión lucrativo, es decir a juicio de la entidad no hubo donación alguna, ...
SEXTO.- ... Ni la Ley ni el
SÉPTIMO.- En cuanto a la tercera cuestión, la valoración de los derechos de suscripción, la inspección parte de valoraciones diferenciadas de los inmuebles, maquinarias e instalaciones y el resto de los elementos del balance. Para evitar duplicidades por haberse valorado los inmuebles y maquinaria de forma pericial, entiende la inspección que no deben mantenerse a estos efectos valorativos dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias las amortizaciones del ejercicio en cuestión correspondientes a los bienes que no se incluyen según valor contable, sino según valor real de mercado pericialmente tasados, llegando a determinar como valor sustancial de la empresa, a fecha 28 de diciembre de 1988 la cifra de 1.282.406.811 pesetas. Este valor sustancial se corrige por la existencia de un fondo de comercio negativo, esto es una realidad de pérdidas en los años precedentes y la previsión negativa también en cuanto a la posibilidad de obtener un beneficio normal en los años siguientes sobre los capitales invertidos. ... Con el detalle técnico explicitado en el informe, el Fondo de Comercio negativo es de 698.644.924 pesetas, que restado al anterior valor sustancial , resulta valorada la empresa en 583.761.887 pesetas. Con este valor y teniendo en cuenta que antes de la ampliación de capital, el capital social de la empresa era de 234.000 pesetas, a juicio de la inspección existían unas reservas latentes de 583.527.887 pesetas (diferencia entre el valor real actual en aquel momento de la empresa y su capital social). Dividiendo la cifra de las reservas latentes por el número de antiguas y nuevas acciones resulta que por cada nominal d 1.000 pesetas de acción corresponde un valor de las reservas latentes de 2.827,16999952 pesetas. Ese es el valor del derecho de suscripción por cada acción, por lo que ... al recibir el derecho de suscripción de 197.128 acciones, el valor de los derechos de suscripción recibidos asciende a 557.314.367 pesetas, y ello porque al haberse ampliado capital y no acudir el accionista antiguo a la ampliación, en la práctica se trasladó toda esa diferencia positiva en los nuevos accionistas.
OCTAVO.- Conforme a lo expuesto y considerando que el incremento de patrimonio debía determinarse como reconocen ambas partes, atendiendo a las reglas de valoración de las sociedades vinculadas, según por tanto lo dispuesto en el articulo 131 del