Resolución Vinculante de ...ro de 1998

Última revisión
15/01/1998

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/15/1998 de 15 de Enero de 1998

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 15/01/1998

Num. Resolución: 00/15/1998


Resumen

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.-
Es ajustado a derecho el incremento de base imponible efectuado por la Inspección por el concepto Incremento de patrimonio por transmisión lucrativa de los derechos de suscripción preferente pertenecientes a la entidad accionista mayoritaria que ha renunciado a ellos.

Descripción

R.G. 1173/1994; R.B. 00/0015/1998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ...  se plantean las siguientes cuestiones: ... 2º.- Si es o no ajustado a derecho el incremento de base imponible efectuado por la Inspección por el concepto Incremento de patrimonio por transmisión lucrativa de los derechos de suscripción preferente pertenecientes a la entidad ... accionista mayoritaria que ha renunciado a ellos; 3º.-  Si la valoración efectuada a los derechos de suscripción preferente es o no ajustada a derecho;
CUARTO.-  En cuanto a la segunda cuestión en primer lugar es necesario conocer para una mejor comprensión de la misma las actuaciones que constan en este Tribunal: 1º.- que ... es una sociedad matriz que ejerce su dominio a través de dos filiares, ... en las que ostenta más del 99% de sus acciones; 2º.- que .... redujo capital social hasta dejarlo en 234.000 pesetas, representado por el mismo número de acciones de nominal 1 peseta, y que en fecha 30 de diciembre de 1988 se elevan a públicos los acuerdos de ampliación de capital de 206.166.000 pesetas, mediante la emisión y puesta en circulación en 206.166 acciones nominativas de valor nominal 1.000 pesetas cada una que deberán ser íntegramente desembolsadas a la par; 3º.- que en dicha Junta General en que se acordó el aumento de capital social por emisión de nuevas acciones, ...  el accionista renunció a sus derechos de suscripción preferente en la ampliación de capital y en virtud de tal renuncia ... pudo ejercitar el derecho de preferente suscripción, no solo en lo que le correspondía como eventual accionista minoritario sino en la parte que de no producirse la renuncia de ... a este le hubiera correspondido; ... y 4º.- que el citado ... desembolsa 9.038.000 pesetas, siendo de nuevo accionista ya que desembolsa la misma cantidad por la que transmitió sus anteriores acciones a favor de ... sociedad que unos días antes de la ampliación no era ni accionista de ...
QUINTO.- Conforme a lo expuesto a juicio de la inspección en virtud de la renuncia de quien tenía el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas, tal derecho pasó a ... que antes no tenía esos derechos. El patrimonio de esta entidad por tanto se vio alterado por la entrada en él de los derechos que no tenia, por lo que conforme lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley 61/78 entiende que ha existido un incremento de patrimonio. Por su parte la interesada alega en primer lugar que al tratarse de operaciones vinculadas no podría en ningún momento existir una transmisión lucrativa y en segundo lugar que en cualquier caso no ha habido transmisión lucrativo, es decir a juicio de la entidad no hubo donación alguna, ...
SEXTO.- ... Ni la Ley ni el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades contiene una definición de alteración patrimonial; no obstante hay que entender que ésta se produce cuando tiene lugar la entrada o salida de un elemento patrimonial, cuando tiene lugar la entrada o salida de un elemento del activo o del pasivo del balance social, haya o no contraprestación. El artículo 127 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, hace una enumeración de supuestos que constituyen alteración patrimonial. Tal enumeración es abierta y en ella se comprenden los supuestos mas frecuentes de la actividad de las empresas, pero no excluye cualquier otro no previsto, como se deduce del número 2 del articulo 129 en el cual al especificar los incrementos no sujetos a gravamen establece que cualquier otro incremento patrimonial será computado por este concepto. En este sentido el apartado b) del articulo 127 reconoce como alteración patrimonial la incorporación al patrimonio del sujeto pasivo de dinero, bienes y derechos.  Conforme a lo expuesto y centrándonos en el supuesto que nos ocupa, hay que señalar que solo el accionista antiguo tiene el derecho de suscripción preferente y proporcional a sus participaciones en las ampliaciones de capital que se lleven  a cabo con emisión de nuevas acciones. ... Por ello, solo cuando renuncia la empresa es cuando obtiene los derechos de suscripción preferente. Y ello porque además ...  unos días antes no tenia relación alguna con las empresas citadas, es la única sociedad que aparece en el acuerdo de ampliación de capital, por lo que lógicamente era la única que podía obtener los citados derechos de suscripción preferente. En consecuencia hay que llegar a la conclusión de que se ha producido la entrada de derechos en el patrimonio de ... realizándose por tanto el supuesto previsto en la ley constitutivo del hecho imponible en virtud de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 127.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades; confirmándose así lo expuesto en el acuerdo de liquidación en relación a este punto.
SÉPTIMO.- En cuanto a la tercera cuestión, la valoración de los derechos de suscripción, la inspección parte de valoraciones diferenciadas de los inmuebles, maquinarias e instalaciones y el resto de los elementos del balance. Para evitar duplicidades por haberse valorado los inmuebles y maquinaria de forma pericial,  entiende la inspección que no deben mantenerse a estos efectos valorativos dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias las amortizaciones del ejercicio en cuestión correspondientes a los bienes que no se incluyen según valor contable, sino según valor real de mercado pericialmente tasados, llegando a determinar como valor sustancial de la empresa, a fecha 28 de diciembre de 1988 la cifra de 1.282.406.811 pesetas. Este valor sustancial se corrige por la existencia de un fondo de comercio negativo, esto es una realidad de pérdidas en los años precedentes y la previsión negativa también en cuanto a la posibilidad de obtener un beneficio normal en los años siguientes sobre los capitales invertidos. ...  Con  el detalle técnico explicitado en el informe, el Fondo de Comercio negativo es de 698.644.924 pesetas, que restado al anterior valor sustancial , resulta valorada la empresa en 583.761.887 pesetas. Con este valor y teniendo en cuenta que antes de la ampliación de capital, el capital social de la empresa era de 234.000 pesetas, a juicio de la inspección existían unas reservas latentes de 583.527.887 pesetas (diferencia entre el valor real actual en aquel momento de la empresa y su capital social). Dividiendo la cifra de las reservas latentes por el número de antiguas y nuevas acciones resulta que por cada nominal d 1.000 pesetas de acción corresponde un valor de las reservas latentes de 2.827,16999952 pesetas. Ese es el valor del derecho de suscripción por cada acción, por lo que ... al recibir el derecho de suscripción de 197.128  acciones, el valor de los derechos de suscripción recibidos asciende a 557.314.367 pesetas, y ello porque al haberse ampliado capital y no acudir el accionista antiguo a la ampliación, en la práctica se trasladó toda esa diferencia positiva en los nuevos accionistas.
OCTAVO.- Conforme a lo expuesto y considerando que el incremento de patrimonio debía determinarse como reconocen ambas partes, atendiendo a las reglas de valoración de las sociedades vinculadas,  según por tanto lo dispuesto en el articulo 131 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, este Tribunal entiende que el calculo utilizado por la inspección se ajusta a la normativa aplicable en la valoración de las operaciones vinculadas, y ello porque si bien el principio general que se establece en el articulo 16.1 de la Ley 61/78 -y 39 del Reglamento- es que los ingresos y gastos se computan por sus valores contables .... su valoración a efectos de este impuesto se debe realizar de conformidad con los precios que serán acordados en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

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