Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1521/2005 de 07 de Noviembre de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
07/11/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1521/2005 de 07 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 07/11/2006

Num. Resolución: 00/1521/2005


Resumen

No existe prescripción de las deudas que se vuelven a exigir en periodo voluntario tras haberse anulado las providencias de apremio, ya que desde que fue notificada la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional hasta que fue notificada la ejecución, con las correspondientes liquidaciones, habían transcurrido más de cuatro años, pero existe un acto interruptivo de la prescripción según el artículo 66 de la LGT (Ley 230/1963). No deben anularse las diligencias de embargo, aunque el Tribunal Regional haya anulado las providencias de apremio, ya que de acuerdo con el principio de conservación de actuaciones, el artículo 94.1 del Reglamento General de Recaudación (aprobado por el Real Decreto 1163/1990) establece que cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio, se dispondrá la conservación de aquellas no afectadas por la causa de nulidad.

Descripción

En la Villa de Madrid a 7 de noviembre de 2006, en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución  ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por ..., S.A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 18 de noviembre de 2004, dictado en la Reclamación ..., en materia de ejecución de fallo. Importe 341.783,19 €(mayor cuantía).

                                                   ANTECEDENTES DE HECHO.

        PRIMERO: El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dicta, en primera instancia, acuerdo de fecha 23 de septiembre de 1998 (Reclamación ...), en resolución a la reclamación interpuesta por la Sociedad ..., S.A. contra Providencias de Apremio y Diligencia de embargo, dictadas por denegación de aplazamiento (Impuesto sobre el Valor Añadido-1995-1996; Impuesto sobre Sociedades-1995) en importe total, por principal, de 286.221.747 pesetas (1.720.227,34 €), declarando: "Estimar la reclamación planteada, disponiendo la anulación de los actos administrativos impugnados. Asimismo, se reconoce el derecho del reclamante al reintegro de las cantidades que hubiese satisfecho indebidamente como consecuencia del acto anulado junto con sus correspondientes intereses", al considerar que "Segundo.- .......... Pues bien, en el presente caso, el interesado interpuso contra la denegación del aplazamiento, la reclamación económica-administrativa nº ..., solicitando la suspensión del procedimiento recaudatorio. Este Tribunal, en fecha  24 de octubre de 1996, notificada el 26 de noviembre de 1996, dictó resolución no admitiendo a trámite la solicitud de suspensión; pero esta resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de ... que mediante Auto de fecha ... de 1997 decretó suspensión de la ejecutividad del acto sin garantías; es decir, la jurisdicción contencioso-administrativo anuló y dejó sin efectos la resolución de este Tribunal. Por tanto, la ejecución de la denegación del aplazamiento está suspendida y ello solo puede interpretarse considerando que lo suspendido por la jurisdicción contencioso-administrativo es en realidad, la ejecutividad de la liquidación de la que deriva el apremio.....".  Acuerdo notificado el 17 de noviembre de 1998.

        SEGUNDO: Con fecha 21 de septiembre de 1999 tiene entrada en el Registro de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ... escrito de la Sociedad reclamante ..., S.A. en el que, después de señalar que le ha sido notificado el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... (Reclamación ...) el día 18 de noviembre de 1998, manifiesta que "estando ..., S.A. negociando con la Agencia Tributaria el convenio especial para hacer frente al total de la deuda acumulada por dicha Sociedad", solicita que dicho acuerdo no sea ejecutado.
             
TERCERO: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 30 de julio de 2003 dicta acuerdo de ejecución de fallo del referido acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... (Reclamación ...) en el que se señala que se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

        "1).- se ha procedido a la anulación de las Providencias de apremio de las liquidaciones relacionadas en el apartado primero de los antecedentes de hecho, expidiéndose nuevas liquidaciones para su ingreso en período voluntario, en los plazos establecidos en el artículo 20 del R.G.R. dichas liquidaciones son las siguientes .............".

        2).- los ingresos que figuraban aplicados a las liquidaciones cuyas Providencias de apremio se anulan, se reaplican de la siguiente forma ............".

        3).- las deudas e importes que se incluyen en las Diligencias de embargo que se indican a continuación quedan modificados, excluyéndose de las mismas las deudas cuyas Providencias de apremio se anulan. El importe total de la deuda que se excluye asciende a 2.117.107,28 € (1..764.256,06 € de principal)...........". Notificado a la Sociedad interesada el 30 de julio de 2003.

        Con esta misma fecha la Agencia Tributaria dicta acuerdo por el que declara prescritas varias deudas, entre las que no se encontraban las deudas de referencia. (notificado el día 30 de julio de 2003).

CUARTO: Contra el acuerdo de ejecución de fallo del Tribunal Regional se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando: 1) La prescripción de las deudas que se quieren volver a reclamar en período voluntario tras haberse anulado las Providencias de apremio; 2) La prescripción de las deudas a las que se quieren aplicar los ingresos efectuados para satisfacer las Providencias de apremio anuladas; y 3) La imposibilidad de aplicar el principio de conservación de los actos en los procedimientos tributarios (Es decir, para la interesada se debían anular los embargos donde hubiesen estado implicadas las Providencias de apremio, anuladas).

El Tribunal Regional, considerando el escrito presentado contra el acuerdo de ejecución de fallo como una reclamación económico-administrativa, de conformidad con el artículo 111 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, dicta acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2004 (Reclamación ...), por el que declara "ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación, declarar que no ha prescrito la acción de la Agencia Tributaria para notificar las deudas en período voluntario, anular las aplicaciones de ingresos realizadas sin seguir los procedimientos administrativos adecuados y confirmar la conservación de los embargos"; con fundamento en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) y el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación.

        QUINTO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 18 de noviembre de 2004 (Reclamación ...), notificado el 18 de marzo de 2005, la Sociedad interesada interpone el presente recurso de alzada, a través del Servicio de Correos, por escrito de 16 de abril del mismo año, reiterando las alegaciones expuestas en primera instancia relativas a las prescripción y a la conservación de los embargos.

                                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO:  Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central, en el que la cuestión que se plantea consiste en decidir si es o no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido.

        SEGUNDO: La Sociedad recurrente se opone al acuerdo impugnado, reiterando la alegación de la prescripción de la deuda por el transcurso de más de cuatro años, desde la notificación del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., hasta la notificación de su ejecución.

        A estos efectos, hemos de tener en cuenta la aplicable Ley General Tributaria (Ley 230/63), que al regular dicha institución establece (artículo 64) que la "acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas" prescribirá a los cinco años, contados desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario (artículo 65) y que dichos plazos se interrumpirán, (artículo 66), "por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo ......"; "por interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase ........". El plazo aquí señalado de cinco años fue modificado por el de cuatro por el artículo 24 de Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, con efectos desde el 1 de enero de 1999, de conformidad con el apartado 2 de su Disposición Final séptima; señalando el apartado 3 de la Disposición Final cuarta del Real Decreto 136/2000, de desarrollo parcial de dicha Ley 1/1998, en lo relativo al plazo de prescripción de las deudas, acciones y derechos (cuatro años), que se aplicará a partir de 1 de enero de 1999, con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, "sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente".

        En el caso que nos ocupa, de conformidad con los hechos recogidos en este acuerdo y las disposiciones transcritas, se deduce que desde que le fue notificado el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el 17 de noviembre de 1978, hasta que le fue notificada la ejecución de dicho acuerdo (con las correspondientes liquidaciones), el 30 de julio de 2003, había transcurrido el plazo antes señalado de cuatro años, pero con la constancia (tal y como se ha recogido en los hechos de este acuerdo) de al menos un acto interruptivo -el 21 de septiembre de 1999- de dicho plazo, de acuerdo con el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria; procediendo, en consecuencia, confirmar al respecto el acuerdo recurrido.
             
TERCERO: Respecto a lo tambien alegado, referente a que si el Tribunal Regional ha anulado varias de la Providencias de apremio cuyos importes eran garantizados por Diligencias de embargo, debería anularse tambien dichas Diligencias; no se puede acceder a sus pretensiones, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación, que al regular la "conservación de actuaciones" señala en su artículo 94.1 que "cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio, se dispondrá la conservación de aquellas no afectadas por la causa de la nulidad".

        CUARTO: En consecuencia, procede, con la desestimación del presente recurso de alzada, confirmar el acuerdo recurrido.

        En consecuencia,

        EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,
en el recurso de alzada interpuesto por ..., S.A. contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 18 de noviembre de 2004, dictado en la Reclamación ..., en materia de ejecución de fallo. Importe 341.783,19 €(mayor cuantía). ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido.

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