Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
07/11/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1565/2005 de 07 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 07/11/2006

Num. Resolución: 00/1565/2005


Resumen

Cuando un deudor a la Hacienda Pública sea, a la vez, acreedor de la misma por un crédito reconocido, transcurrido el período voluntario se expedirá certificación de descubierto y se compensará la deuda, más el recargo de apremio, con el crédito. La compensación será notificada al interesado, según lo previsto en el artículo 66 del Reglamento General de Recaudación de 1990. En el caso concreto, según consta en el expediente, se notificaron a la interesada las providencias de apremio referidas a las deudas compensadas e interpuso contra tres de ellas recursos de reposición que fueron desestimados, no concurriendo en el caso ninguna de las causas de oposición al apremio, previstas en el artículo 138 de la LGT (Ley 230/19963).

Descripción

          En la Villa de Madrid, a 7 de noviembre de 2006, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... contra acuerdo de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de febrero de 2005, expediente ..., en asunto relativo a compensación de oficio, por importe de 7.459,91 €.

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 28 de diciembre de 2000, el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria procedió a la compensación de oficio del crédito a favor de la reclamante por importe de 4.470.449,76 € en concepto de devolución tributaria 1999, con unas deudas que la interesada tenía con la Hacienda Pública, en concepto de daños al Estado por importe total de 7.459,91 €. Importe de la compensación 7.459,91 €, cantidad concurrente entre el crédito y el débito. Con anterioridad a la notificación del acuerdo de compensación de oficio, la Administración Tributaria procedió a notificar a la interesada las providencias de apremio emitidas sobre las deudas ahora compensadas, mediante correo certificado con acuse de recibo.

        SEGUNDO: Frente al citado acuerdo de compensación, la interesada interpone recurso de reposición que fue desestimado por resolución del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de febrero de 2005 notificada el 16 de marzo de 2005, y contra esta resolución la interesada interpone el 8 de abril de 2005, la presente reclamación económico-administrativa limitándose a solicitar se tenga por interpuesta y se le ponga de manifiesto el expediente a efectos de formular alegaciones. Siéndole puesto de manifiesto el expediente, no presenta escrito de alegaciones.

                                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa, en la que dado que la reclamante no presenta escrito de alegaciones, le corresponde a este Tribunal Central en uso de las facultades revisoras que le atribuye el artículo 40 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas examinar si la resolución impugnada es o no, conforme a Derecho.

        SEGUNDO: El artículo 68 1 de la Ley General Tributaria establece que, "Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: a) Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a que tengan derecho los sujetos pasivos en virtud de ingresos indebidos por cualquier tributo. b) Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo....". Por su parte el artículo 66 del Reglamento General de Recaudación, relativo a "Compensación de oficio de deudas de otros acreedores a la Hacienda Pública", dispone que, "1. Cuando un deudor a la Hacienda Pública no comprendido en el artículo anterior sea, a la vez, acreedor de la misma por un crédito reconocido, transcurrido el período voluntario se expedirá certificación de descubierto y se compensará la deuda, más el recargo de apremio, con el crédito. La compensación será notificada al interesado. 2. Será aplicable a dichas compensaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior........".

        TERCERO: En el expediente consta que el 22 de mayo de 2000, el 27 de septiembre de 1999, el 17 de septiembre de 1999, el 10 de noviembre de 1999 y el 16 de febrero de 2000, le fueron notificadas a la interesada las providencia de apremio referidas a las deudas ahora compensadas y que interpuso contra tres de ellas recursos de reposición que fueron desestimados, y el artículo 138 de la General Tributaria de 1963 aplicable, tal y como señala la resolución impugnada, determina las causas tasadas de oposición al apremio, todas ellas referidas a la acción de cobro, causas que no concurren en el caso que nos ocupa. Por lo expuesto procede la desestimación de la presente reclamación económico-administrativa.

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa  y confirmar la resolución impugnada.

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