Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1586/2006 de 12 de Julio de 2006
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 12/07/2006
Num. Resolución: 00/1586/2006
Resumen
Los procedimientos sancionadores en materia tributaria a los que se refiere la Instrucción 9/2003, de 18 de diciembre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán concluir antes de 31 de diciembre de 2004, sin que les resulte de aplicación el plazo máximo de resolución previsto de 6 meses del artículo 34.3 de la Ley 1/1998, de acuerdo con lo dispuesto en la D.T. 4ª.2 de laDescripción
En la Villa de Madrid, a 12 de julio de 2006 en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Avenida Llano Castellano, 17, contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 19 de octubre de 2005, recaído en su expediente número ..., promovido por ..., S.L. por el concepto Impuestos Especiales Sanción e importe de 1.800 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En 15 de noviembre de 2004 ..., S.L., interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., contra la resolución de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria de 7 de octubre de 2004, notificada el 14 de octubre de 2004, recaída en el expediente ..., por la que se declaraba cometida una infracción al artículo
SEGUNDO.- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en 19 de octubre de 2005 dictó acuerdo por el que estimaba la reclamación presentada y anulaba el acuerdo impugnado. En su argumentación estimó que cuando se dictó la resolución sancionadora había caducado el nuevo expediente sancionador, por el transcurso de más de seis meses desde la notificación de su inicio, tal como se prevé en el artículo 36.1 del Real Decreto 1930/1998, observándose que ese plazo fue rebasado, ya que el inicio del expediente se notificó en 12 de marzo de 2004 y a la fecha de su resolución de 7 de octubre de 2004 y su notificación en 14 de octubre de 2004, habían transcurrido más de seis meses sin que concurrieran dilaciones imputables a la interesada y sin que se justificara la demora en la resolución, por lo que, en conclusión, debía declararse caducado el expediente con la consecuencia, esta vez sí, de impedir el inicio de un nuevo expediente sancionador. Dicha resolución fue debidamente notificada al interesado en 7 de noviembre de 2005 y al Departamento de Aduanas e IIEE en 16 de noviembre de 2005.
TERCERO.- No conforme con la anterior resolución, el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentó en 2 de febrero de 2006, para este Tribunal Económico-Administrativo Central, recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 19 de octubre de 2005, recaído en su expediente número ..., por el concepto Impuestos Especiales Sanción, solicitando que con respeto a la situación jurídica derivada de la resolución recurrida, se estime su recurso debido a que la caducidad alegada en el procedimiento por transcurso del plazo de seis meses entre el 12-03-2004 en que se notifica el inicio y el 14-10-2004 en que se notifica la resolución, no ha tenido en consideración el apartado 2 de la Disposición Transitoria 4ª de la
CUARTO.- Notificada a la empresa interesada del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio presentado por el Director del Departamento de Aduanas e II. EE, contra el acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... citado, a los efectos prevenidos en el artículo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurren los requisitos exigidos por la
SEGUNDO.- Teniendo presente los hechos relatados, a efectos de la debida resolución del recurso interpuesto, el
TERCERO.- Ahora bien, la evolución legislativa ha llevado a que la Disposición Transitoria Cuarta de la
CUARTO.- Teniendo presentes dichos preceptos, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en 18 de diciembre de 2003 dictó la INSTRUCCION 9/2003, de 18 de diciembre, por la que se fijan los criterios a seguir por sus órganos con competencia sancionadora en relación con el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la nueva
QUINTO.- A la vista de lo expuesto y tal y como razona el recurrente, resulta que los procedimientos sancionadores en materia tributaria a los que les hubiera afectado la paralización contemplada en la citada Instrucción, deberían concluir antes de 31 de diciembre de 2004, sin que les resultara de aplicación el plazo máximo de resolución previsto de 6 meses. Conclusión ésta que lógicamente sólo afectará a aquellos expedientes enumerados en las disposiciones enunciadas en la presente resolución.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 19 de octubre de 2005, recaído en su expediente número ..., promovido por ..., S.L., por el concepto Impuestos Especiales Sanción, ACUERDA: 1º) Estimar el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio declarando que los procedimientos sancionadores en materia tributaria a los que se refiere la Instrucción 9/2003, de 18 de diciembre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán concluir antes de 31 de diciembre de 2004, sin que les resulte de aplicación el plazo máximo de resolución previsto de 6 meses y 2º) Respetar la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida.