Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1648/2004 de 23 de Noviembre de 2005
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2005

Última revisión
23/11/2005

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1648/2004 de 23 de Noviembre de 2005

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 23/11/2005

Num. Resolución: 00/1648/2004


Resumen

El Tribunal Económico-Administrativo no es competente para conocer de las pretensiones planteadas por los recurrentes que reclaman el abono de la cantidad deducida de una resolución de la Administración Tributaria en virtud de una tercería de mejor derecho en la que se reconoce la preferencia del crédito laboral alegada por los reclamantes, al tratarse de una materia excluida de la vía económico-administrativa.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 23 de noviembre de 2005 en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico Administrativo Central, interpuesto por D. A, D. B, D. C y D. D en nombre y representación de ..., S. A. como miembros de su Comisión Liquidadora, con domicilio a efectos de notificaciones en ...,  contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (T.E.A.R.) de ... de 28 de diciembre de 2003, por la que se declara incompetente para conocer la reclamación presentada contra la resolución de 23 de diciembre de 1999 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en ..., por la que se desestima la pretensión de entrega en asunto de tercería de 130.000.000 ptas. (781.315,74 €).

                                        ANTECEDENTES  DE  HECHO

        PRIMERO: La Dependencia Regional de Recaudación dictó la resolución citada de 23 de diciembre de 1999, en la que se recogen como antecedentes de hecho los siguientes:

             1.- Por la Agencia Tributaria se siguió procedimiento de apremio contra la entidad interesada, resultando embargado determinado inmueble en fecha anterior a la solicitud y consiguiente declaración de quiebra de la sociedad. La Agencia Tributaria, cuyo crédito privilegiado fue reconocido en Junta General de 17 de enero de 1997, mantuvo su derecho de abstención con ejecución separada respecto del proceso concursal. En razón de ello, se abstuvo de intervenir y suscribir el convenio de liquidación acordado por otros acreedores, entre ellos los titulares de los créditos laborales.

             2.- En nombre y representación de los trabajadores de la sociedad, se presentó tercería de mejor derecho en el procedimiento de apremio referida a los créditos laborales. Por resolución del Delegado Especial de la Agencia Tributaria en ... se reconoció la preferencia del crédito laboral alegada por los reclamantes, en la cuantía solicitada de 130.000.000 ptas. (781.315,74 €).

             3.- Los miembros de la comisión liquidadora solicitaron el 19 de abril de 1999 el levantamiento del embargo trabado y además formularon nueva reclamación previa de tercería de mejor derecho, pretendiendo anular la anteriormente planteada. La nueva tercería pretendía el reconocimiento de la preferencia de un crédito laboral por 1.061.716.061 ptas. Estas peticiones fueron resueltas con fecha 16 de junio de 1999 por el Delegado Especial del siguiente modo: a) dejando sin efecto la anterior resolución "en cuanto afecte a los intereses representados por la comisión liquidadora de la quiebra, pero sin perjuicio de mantener los elementos sustantivos que fundaron aquella resolución en cuanto no resulten afectados por estos intereses"; b) de desestimó la pretensión referida a la cuantía del crédito laboral; y c) se mantuvo sin embargo la preferencia del crédito laboral sobre el tributario en cuanto a la cantidad inicial de 130.000.000 ptas. (781.315,74 €).

            4.- Con posterioridad la Administración tributaria tuvo conocimiento de que los inmuebles de la quebrada habían sido vendidos por la comisión liquidadora mediante documento privado de 16 de abril de 1999 por importe de 257.000.000 ptas., con pacto de depositar notarialmente 206.941.230 ptas. "reservando su destino al resultado de la tercería de mejor derecho promovida por la comisión liquidadora". Consta por diligencia de 23 de septiembre de 1999 que D. E realizó el ingreso de las deudas de ..., S. A. por importe de 205.474.645 ptas.

        SEGUNDO: Mediante escrito de 3 de noviembre de 1999, los representantes citados en el encabezamiento solicitaron a la Agencia Tributaria el levantamiento del embargo trabado sobre determinadas fincas en el procedimiento de apremio y la entrega a la comisión liquidadora de 13.000.000 ptas, de conformidad con lo resuelto en la tercería de mejor derecho tramitada dentro de dicho procedimiento.  

        TERCERO: La Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en ... dictó resolución desestimatoria de 23 de diciembre de 1999 argumentando, resumidamente, lo siguiente: el escrito de 3 de noviembre de 1999 de los interesados reclama el abono de una cantidad que, aun derivada de una tercería, no se inserta en los presupuestos ni efectos de ésta por no referirse al producto de la enajenación forzosa de los inmuebles embargados, que no tuvo lugar, sino al ingreso de la deuda tributaria de la Hacienda Pública. La tercería de mejor derecho aducida en el curso del procedimiento administrativo de apremio se circunscribió, con arreglo a su naturaleza y finalidad, a establecer la preferencia al cobro de los créditos laborales sobre la cantidad obtenida por la enajenación forzosa del inmueble. Sin embargo, los propios terceristas procedieron inmediatamente a la venta voluntaria del inmueble a una sociedad, con lo que se produjo el subsiguiente pago de la deuda tributaria, determinante de la terminación del procedimiento de apremio sin lugar a la enajenación forzosa, que precisamente constituía el presupuesto de aquella tercería. Esta pérdida de efectos de la resolución de tercería por la desaparición sobrevenida de sus presupuestos básicos de aplicación y efectividad -determinados objetivamente por el precio de la enajenación forzosa y no el importe de la deuda tributaria está recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 1997, Sala de lo Civil, en línea con otras sentencias del mismo Tribunal, que cita.

        CUARTO: Disconforme con la resolución anterior, notificada el día 28 de diciembre de 1999, los representantes de la interesada interponen reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... mediante escrito de 14 de enero de 2000. El Tribunal Regional dictó acuerdo de 28 de noviembre de 2003 disponiendo el archivo de las actuaciones al declararse incompetente para resolver por razón de la cuestión planteada, porque ésta "...constituye un incidente en la ejecución de una resolución anterior, adoptada en un procedimiento administrativo de tercería, la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento General de Recaudación, compete al órgano de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que determinen sus normas de atribución e competencia, como presupuesto para el planteamiento de la discusión ante el correspondiente juzgado o Tribunal Civil; quedando así dicha materia excluida de la que es propia de la vía económico-administrativa".

        QUINTO: Contra la resolución anterior, notificada el día 2 de febrero de 2004, interpone el presente recurso de alzada mediante escrito de 18 de febrero de 2004, solicitando que se dicte resolución por la que se estime la competencia y se entre a conocer del fondo del asunto estimando la pretensión de que se le haga entrega a la Comisión Liquidadora de la entidad de 130.000.000 ptas. (781.315,74 €) para con su importe hacer pago a los trabajadores de ..., S. A.. Para ello argumenta que en la resolución de la Dependencia Regional de 23 de diciembre de 1999 se indicaba expresamente que contra la misma cabía recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, dictando el Tribunal Regional resolución cuatro años; que en su día se dictó resolución resolviendo la tercería de mejor derecho planteada, donde se reconocía la preferencia del crédito salarial en cuantía de 130.000.000 ptas. (781.315,74 €) y dado que esta cuestión quedó resuelta no existe necesidad de volver a plantearla en sede judicial; que la resolución impugnada tampoco aclara ante quién debería haberse recurrido la resolución y en qué plazos; que se están vulnerando el artículo 58 de la Ley 30/1992 y 24 de la Constitución, que consagra el principio de tutela judicial efectiva; que en el presente caso existe una resolución de la Agencia Tributaria donde se incumple con lo acordado en otra resolución anterior estimatoria de una tercería de mejor derecho en una determinada cuantía, denegándose la solicitud de entrega de esa cuantía para pago a los trabajadores, siendo competente contra esa denegación los Tribunales Económico-Administrativos; que contra lo que afirma la Administración tributaria no se hizo el pago de la deuda tributaria sino que se entregó la suma de 206.941.230 ptas. que quedaron embargadas a resultas del procedimiento.

        FUNDAMENTOS  DE  DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso de alzada, en el que la cuestión de fondo planteada consiste en determinar si procede el abono solicitado, debiendo no obstante determinarse como cuestión previa si son competentes para entender del mismo los Tribunales Económico-Administrativos.

        SEGUNDO: El artículo 171.1 del Real Decreto 1684/1990, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación vigente a la sazón, dispone en relación con las tercerías, lo siguiente: "La reclamación en vía administrativa será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los Juzgados y Tribunales civiles. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este título". Por otra parte, el artículo 39 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas dispone que "No se admitirá reclamación económico administrativa respecto de los siguientes actos: a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía...", por lo que los Tribunales Económico-Administrativos no pueden conocer de la pretensión de los representantes de la interesada, que consiste en que se le abone el importe de 130.000.000 ptas. (781.315,74 €) en virtud de la tercería reconocida por resolución de la Administración tributaria, con independencia de las visicitudes que haya sufrido el bien embargado, porque precisamente el título por el que se reclama el abono de la cuantía es la citada tercería. Por todo ello, el acuerdo impugnado del Tribunal Regional, por el que se declara su incompetencia por razón de la materia es conforme a derecho y debe ser confirmado. Por las mismas razones expuestas, no corresponde tampoco a este Tribunal Central entrar a conocer sobre la cuestión de fondo, por falta de competencia sobre la materia.

        TERCERO: En lo que se refiere a la vulneración del artículo 58 de la Ley 30/1992 por la resolución de la Administración tributaria de 23 de diciembre de 1999, no cabe sino discrepar como se ha hecho en el fundamento anterior con la vía de impugnación recogida en la misma, sin que corresponda ningún otro pronunciamiento adicional. Respecto de la vulneración del artículo 24 de la Constitución y de la tutela judicial efectiva que consagra, sólo cabe decir que precisamente está referida a la actuación de los órganos judiciales, sin que por tanto pueda ser invocada en el presente procedimiento.

            VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

          ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO
-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... impugnado, sin que corresponda pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo por estar referida al ejercicio de  tercería a dirimir en el orden civil.
04

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso
Novedad

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cuestiones incidentales en ejecución laboral
Disponible

Cuestiones incidentales en ejecución laboral

Rosa María Sánchez Carretero

21.25€

20.19€

+ Información

Medidas cautelares en el orden civil. Paso a paso
Disponible

Medidas cautelares en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria
Disponible

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información