Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1676/2006 de 25 de Julio de 2007
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 25/07/2007
Num. Resolución: 00/1676/2006
Resumen
No son deducibles determinados pagos realizados por una filial residente en España a otras filiales no residentes, pues no se acreditan trabajos, documentos o soportes informáticos en los que se plasmen servicios o contraprestaciones concretas y efectivas que justifiquen el pago por la entidad de las cantidades debatidas. La circunstancia de que la mayor parte de las tareas se hallen informatizadas no puede constituir una excusa para la aportación de la prueba de los hechos que se afirman. Lo aportado refleja simplemente líneas generales o directrices emanadas de la cabecera del grupo en Europa o directamente de la matriz en Estados Unidos, a fin de uniformizar o coordinar la actuación de las filiales en las diversas áreas o consolidación de la información y datos remitidos por cada una de ellas a fin de tener constantemente actualizada la situación económico-financiera del Grupo.Descripción
En la Villa de Madrid, a 25 de julio de 2007 en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden de resolución ante este Tribunal Económico Administrativo Central, promovidas por la entidad X CIF ... y en su nombre y representación Dª. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdos de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 5 de abril de 2006, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, cuantías de 1.272.023,40 € (211.646.885 pesetas), 1.254.603,57 € (208.748.470 pesetas), 573.206,04 € (95.373.460 pesetas) y 1.067.088,82 € (177.548.640 pesetas) respectivamente.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 8 de julio de 2004 se iniciaron por la Oficina Nacional de Inspección de ... las actuaciones de comprobación de la entidad X correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002. Como consecuencia de las actuaciones se regularizó la situación tributaria de la empresa, extendiéndose, el 11 de octubre de 2005, cuatro actas de disconformidad: ... (1999), ... (2000), ... (2001) y ... (2002).
De los antecedentes obrantes se desprenden en síntesis los siguientes datos de relevancia: A) La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 08/07/2004 y a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, no se han producido ni períodos de interrupción justificada ni dilaciones por causa no imputable a la Administración. Por acuerdo del Inspector Jefe de 11/04/2005, notificado al interesado el 14/04/2005, el plazo máximo de duración de las actuaciones se amplió a los 24 meses previsto en el apartado 1 del artículo 29 citado; B) Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras el sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, con los datos reseñados en los antecedentes de los respectivos acuerdos liquidatorios C) Las actas A02 completan la regularización realizada en actas previas A01, de la misma fecha, en las que se contienen los ajustes a los que el contribuyente presta conformidad. D) Además de los ajustes que motivan la incoación de las actas previas de conformidad, procede incrementar la base imponible en concepto de servicios de administración general, contabilidad, sistemas y métodos, satisfechos a XS, entidad con residencia en Suiza, por no haber sido debidamente acreditados fiscalmente, de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la