Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
20/12/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/181/2006 de 20 de Diciembre de 2007

Tiempo de lectura: 18 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 20/12/2007

Num. Resolución: 00/181/2006


Resumen

El premio no queda amparado en la exención de la letra l) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del IRPF (Real Decreto Legislativo 3/2004). Es cierto que se está concediendo como reconocimiento a una labor investigadora brillante y que no conlleva la cesión de los derechos de propiedad o la explotación económica del proyecto por parte de la organización convocante, pero su concesión va destinada a la financiación de un proyecto de investigación futuro concreto, al cual se vinculó expresamente la solicitud para participar en el programa. Tampoco es aplicable la exención de la letra j) del artículo 7, que se refiere a becas cuya naturaleza jurídica se caracteriza por la concesión con la finalidad de proporcionar al beneficiario ayuda para un determinado fin y por lo tanto de naturaleza extralaboral, es decir, que no suponen una compensación por un trabajo subordinado y dependiente.

Descripción

        En la Villa de Madrid a 20 de diciembre de 2007, este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, ha visto la reclamación económico-administrativa, en única instancia interpuesta por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en la calle ... contra acuerdo de ... del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria denegando la concesión de exención prevista en el artículo 7.I) del Real Decreto Legislativo 3/2004 al Programa European Young Investigator (EURYL) Awards convocado en el año ... por la European Heads of Research Councils (EUROHORCS) en colaboración con la European Science Foundation (ESF) y su representación en España por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: El reclamante arriba referenciado presentó, el ..., solicitud para la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, para el complemento salarial derivado del Programa Young Investigator (EURYL) AWARD obtenido en ... En el escrito de solicitud indicaba que el premio se otorgaba a científicos europeos que destacasen en sus respectivas áreas de investigación y cuya trayectoria profesional se acreditase como de especial relevancia en la comunidad científica internacional e indicaba que el premio era de carácter internacional convocado por la Unión Europea y el desglose económico del mismo, del cual le correspondía al responsable del proyecto premiado, un complemento salarial de 324.748 € distribuidos en 60 mensualidades. En Resolución de ... del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se deniega la exención prevista en el artículo 7.L) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al programa, La Resolución indicaba que el Programa EURYL no tenía la consideración de Premio exento porque se trataba de una ayuda reconocida al solicitante, D. ..., para financiar la realización de un proyecto llevado a cabo en ..., lo cual resultaba contrario al párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Además añadía que el Programa EURYL no puede considerarse como un premio científico relevante porque la dotación económica  no se concede simplemente al mejor proyecto de investigación sino que existe una contraprestación, ya que EUROHORCS concede un contrato al ganador del Programa, consistente en la financiación durante 5 años del salario del investigador cuyo proyecto haya sido galardonado, a fin de que lleve a cabo la realización del mismo en un centro de investigación científica. Lo cual no sería acorde con el párrafo primero del mismo artículo 2 del Reglamento.

        SEGUNDO: Contra dicha resolución denegatoria interpuso el interesado recurso de reposición manifestando en síntesis que el Programa EURYL constituía en esencia un premio a una trayectoria investigadora brillante en el contexto internacional y supone una recompensa sin contraprestación a una labor ya realizada en el pasado. Además añadía que era un premio diferente que no debía ser analizado en los estrechos márgenes de la norma, que no ha previsto esa especialidad sino a la luz de los principios generales que inspiran las exenciones fiscales y en especial a la política incentivadora de la actividad científica y de la investigación en España.  

        El Recurso se resuelve en Acuerdo desestimatorio de ... del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Según dicho Acuerdo del examen de las bases de la convocatoria se constata que no tiene la consideración de premio ya que la recompensa que se otorga al ganador es una ayuda o subvención (reconocida como tal en la convocatoria) para financiar la realización de un proyecto científico, lo que es contrario al artículo 2 del Reglamento. Contra dicho acuerdo notificado al interesado el ... interpone éste mediante escrito presentado el ... Reclamación dirigida a este Tribunal Económico-Administrativo Central en la que reitera las alegaciones formuladas en anteriores instancias, añadiendo  que el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición se refiere a un Proyecto de investigación que nada tienen que ver con el premio EURYL. El citado Premio, añade el reclamante, se relaciona con otro proyecto distinto "..." pero eso no implica que la concesión del Premio se base exclusivamente en la evaluación de este Proyecto sino que se trata de un premio de reconocimiento a toda una trayectoria científica y supone una recompensa sin contraprestación a una labor ya realizada en el pasado, sin que el hecho de que esa recompensa se sustancie en la financiación de un proyecto de futuro enerve la naturaleza de premio-recompensa por dos razones: 1) Todo premio se traduce finalmente en una cuantía económica, que en el caso de los EURYL adquiere cierta complejidad al dividirse en distintos conceptos. 2) La oportunidad de realizar un proyecto científico que es corolario o consecuencia lógica de una labor investigadora anterior equivale a la posibilidad de publicar que incluyen algunos premios literarios exentos. Incide el reclamante en la calificación del Premio Euryl como Premio y no como ayuda: su concesión se plasma en un diploma, existe un acto público para la entrega simbólica del premio, la prensa del país se hace eco del acontecimiento excepcional que supone para la ciencia en España... y añade que no parece asumible que ninguna de las restantes cuantías que integran el premio tribute y sólo lo hagan las cantidades que suponen una recompensa personal que complementa el salario del responsable del proyecto (salario ordinario que le paga ...). El Proyecto que el investigador podrá llevar a cabo con la dotación económica que supone el premio no es una recompensa que exige la Agencia sino que es la forma de sustanciar el proyecto. Señala como precedente la Resolución de 12 de marzo de 1999 de la Directora del Departamento de Gestión Tributaria que otorgaba esta exención a otro Premio en el que se premiaban futuribles y desarrollos posteriores potenciales del proyecto. Y añade que el premio no implica la cesión a la Agencia internacional convocante de los derechos de propiedad o de la explotación económica del proyecto premiado. Por ultimo señala el reclamante que sí, como indica el acuerdo impugnado y la resolución denegatoria de la exención el premio EURYL es una ayuda o subvención para financiar un proyecto científico, le resultaría aplicable la exención contenida en el mismo artículo 7.J del RD Legislativo 3/2004, que establece la exención de: "j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades".  

                                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para su admisión a trámite, en el que se plantea si procede en el caso concreto planteado la exención prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004.

        SEGUNDO: El citado Real Decreto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevé la exención de "l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias". Por su parte el artículo 2 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desarrolla esta exención y establece:

        "1. A efectos de la exención prevista en el artículo 7.º l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias. 2. 1.º El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas. En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses. 2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior. 3.º La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener carácter nacional o internacional. b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio. c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención. 4.º La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por: a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general. b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales. La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido. Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente. 3. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere la letra a) del número 4.º del apartado anterior, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos".
           
TERCERO: Queda exento por tanto la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias artísticas o científicas, así como al mérito a su actividad o labor, en general, en tales materias. Entre los requisitos que se exigen y que recoge el artículo 2º del Reglamento hay que destacar que el concedente no puede realizar ni estar interesado en la explotación económica de las obras premiadas, el premio no puede implicar la cesión de los derechos de propiedad, incluidos los derivados de la propiedad industrial o intelectual, sobre las obras premiadas y debe concederse a obras o actividades realizadas o desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. El premio en cuestión del que es objeto el presente expediente, según se desprende de las bases de la convocatoria, les permite sacar adelante un proyecto de investigación, dirigirlo y desarrollarlo durante un período de 5 años, en el que reciben ayudas anuales por una cuantía de hasta 250.000 €. El Programa EURYL se configura entonces como una ayuda para desarrollar un proyecto de investigación en un Centro concreto al que vinculan la solicitud. Dicha ayuda se destina, una vez concedida, a financiar el Proyecto concreto para el que se solicitó y en el Centro solicitado. Es ésta la peculiaridad propia del Programa EURYL que determina la no concesión de la exención al amparo del artículo 2.2.2º del Reglamento: "2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior".

        El Programa EURYL (European Young Investigators Awards) organizado por Eurohorcs y la Fundación Europea de la Ciencia, tiene por objeto atraer a científicos brillantes para que desarrollen su trabajo en Europa y está financiado por los principales organismos europeos de investigación. Los científicos premiados reciben ayudas para desarrollar durante cinco años un proyecto de investigación concreto. Según se desprende de las bases de la convocatoria la solicitud para participar en éste conlleva la vinculación a un centro o a una institución concreta para desarrollar el proyecto de investigación. Las ayudas se destinan en parte a financiar el salario del investigador al que se le concede un contrato EURYL, (o son un complemento de este salario) y en parte a cubrir otros gastos derivados del proyecto, como la contratación de más personal, viajes, dietas....

        En el marco del citado Programa EURYL se encuadra la realización del proyecto "..." (...) por parte del reclamante, el doctor D. ..., en ... (...). En este caso, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) como representante de Eurohorcs en España, es el encargado de gestionar el pago de las ayudas económicas que el programa EURYL concede a este proyecto, con una duración de cinco años, ... hasta ...

        Se aprecia como señala el reclamante que en la resolución desestimatoria del recurso de reposición hay un error por parte del Departamento de Gestión que vinculaba la concesión del premio a la realización de otro proyecto, "..." distinto e independiente del proyecto anteriormente mencionado que es el que tiene por objeto financiar el programa EURYL. Pero lo relevante y lo que es determinante en este caso de la no procedencia de la exención, es el hecho de que en el programa EURYL el premio se configure como una ayuda destinada a la financiación de un proyecto concreto de investigación, en este caso el señalado "..." lo cual queda expresamente excluido de la exención por el artículo 2.2.2º del Reglamento del Impuesto: "No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior".  

        Por lo demás es cierto que como señala el reclamante se le está concediendo como reconocimiento a una labor investigadora brillante, y que no conlleva la cesión de los derechos de propiedad o la explotación económica del Proyecto por parte de la Organización convocante, pero su concesión va destinada a la financiación de un proyecto de investigación futuro concreto, al cuál se vinculó expresamente la solicitud para participar en el Programa EURYL, y es esta peculiaridad del premio la que determina que no proceda reconocer la exención del mismo.

        CUARTO: Señala el reclamante que en caso de que no le fuera aplicable la exención contenida en el mencionado artículo 7.L del RD Legislativo 3/2004, le sería aplicable la contenida en el apartado J) del mismo artículo 7, el cual establece: " j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades".

        El último inciso del artículo 7.º j) del TRLIRPF establece la exención de aquellas becas en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades. El mencionado precepto tiene por objeto dejar exentas las becas para investigación recibidas por estos colectivos, siempre y cuando exista una relación entre la actividad investigadora a realizar como becario y la pertenencia a las mismas, en el sentido que dicha pertenencia constituya un requisito o mérito expresamente previsto por las bases de la convocatoria cuya acreditación es exigida y en su caso valorada a efectos de la posible concesión. Hay que destacar que:

          - Las bases de la convocatoria han de prever de forma expresa la pertenencia a las mismas como un requisito o mérito a efectos de la concesión. Esto no significa que todos los beneficiarios de la beca han de tener la condición de funcionario o personal al servicio de las Administraciones públicas o de personal docente e investigador de las Universidades, si bien serán sólo estos últimos los que se beneficiarán de la exención.

          - El ente convocante, cuando otorga la beca, conoce y ha valorado esta circunstancia. En este sentido la exención no puede quedar condicionada a la ulterior acreditación de la pertenencia a alguna de estas categorías, pues ello implicaría que la condición de beneficiario de la beca, poco o nada tiene que ver con la condición de funcionario o profesor de universidad.

        Hay que tomar en consideración donde está encuadrada esta exención, que es precisamente en el ámbito del artículo 7.º j) del TRLIRPF. Dicho artículo se refiere a becas, cuya naturaleza jurídica se caracteriza por la concesión con la finalidad de proporcionar al beneficiario ayuda para un determinado fin y por lo tanto de naturaleza extralaboral, es decir, que no suponen una compensación por un trabajo subordinado y dependiente. En este sentido, las bases de las convocatorias, en especial las convocatorias de becas de investigación, así como las normas internas de las Universidades y de los centros de investigación, precisan que la concesión de la beca no establece ninguna relación contractual o estatutaria del becario con el centro al cual queda adscrito. En consecuencia no quedan amparadas en la exención subvenciones percibidas para la realización de actividades que supongan por parte del beneficiario una ordenación de medios de producción para intervenir en el mercado, ni, obviamente, aquellas, cualquiera que sea su denominación, que supongan la realización, bien de una actividad en las que concurran las notas de dependencia o ajeneidad propias de la relación laboral, bien la realización de actividades propias e inherentes al puesto de trabajo que se desarrolla como funcionario.

        Circunstancias las anteriores que no concurren en este caso tal y como ha quedado recogido en los Fundamentos anteriores que recogen las características propias del Programa EURYL y su concesión al reclamante, y que determinan que no proceda la aplicación de la misma.

        POR LO EXPUESTO:

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación, en única instancia, interpuesta por D. ... contra  acuerdo de ... del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria denegando la concesión de la exención prevista en el artículo 7.I) del Real Decreto Legislativo 3/2004 al Programa European Young Investigator (EURYL) Awards convocado en el año ... por la European Heads of Research Councils (EUROHORCS) en colaboración con la European Science Foundation (ESF) y su representación en España por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia y Tecnología. ACUERDA: desestimar la reclamación y confirmar el acuerdo impugnado.

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