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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1857/2002 de 19 de Junio de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 19/06/2003
Num. Resolución: 00/1857/2002
Resumen
La responsabilidad solidaria de la deuda tributaria pendiente prevista en el artículo 131.5 de laDescripción
En la Villa de Madrid, a 19 de junio de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Lérida, 32-34, de Madrid, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de febrero de 2002, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a la responsabilidad solidaria de entidad bancaria depositaria por incumplimiento de orden de embargo, importe de 54.791,89 € (9.116.603 pesetas).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El 19 de febrero de 1997 fue notificado al Banco ..., el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., por el que en virtud de lo dispuesto en el artículo
SEGUNDO: Frente al referido acuerdo la entidad bancaria interpone recurso de reposición que fue desestimado por resolución de la citada Dependencia de 13 de mayo de 1997, notificada el día 15 de dicho mes y año, frente a la que promueve reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 30 de mayo de 1997, y en trámite de alegaciones, manifiesta entre otras cosas la falta de ocultación maliciosa, y en cuanto a los pagarés sostiene que habían sido transmitidos mediante endoso al Banco con anterioridad a su embargo; por último manifiesta que la responsabilidad no alcanza a las sanciones ni a los recargos de apremio.
TERCERO: Con fecha 28 de febrero de 2002, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó resolución estimando en parte la reclamación, confirmando el acuerdo recurrido, excepto en la parte correspondiente a la sanción y al recargo de apremio que deben ser excluidos de la responsabilidad exigida al reclamante, al amparo del artículo
CUARTO: Frente a la citada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, interpone el presente recurso de alzada el 30 de abril de 2002, y el 12 de noviembre de dicho año, presenta escrito de alegaciones, manifestando en síntesis que la responsabilidad del artículo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.
SEGUNDO: El artículo
"5. Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas:
a) Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.
b) Los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo.
c) Los que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes".
Como señala el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su recurso, el precepto trascrito "delimita cuál es el patrimonio que queda afecto a la responsabilidad contenida en el mismo, lo que no guarda relación alguna con el principio de personalidad de la pena o sanción; en definitiva, una cosa es que, en virtud de dicho principio, no se pueda imponer una sanción pecuniaria a quien no aparece como responsable de la misma, y otra muy distinta, que no se pueda proceder a su cobro con bienes del sujeto responsable expresamente afectados por la norma a la cobertura de dicha responsabilidad. Similares consideraciones son predicables respecto de los recargos de apremio. Finalmente, no afecta tampoco al alcance de la citada responsabilidad la nueva redacción del artículo
TERCERO: En base a lo expuesto, y siendo el artículo
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar el recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y revocar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.