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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1885/2007 de 10 de Septiembre de 2008
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 10/09/2008
Num. Resolución: 00/1885/2007
Resumen
Es procedente el inicio del período ejecutivo y el recargo de apremio, en este caso del 5 por 100, al haber sido ingresadas las deudas fuera de plazo pero antes de la notificación de las correspondientes providencias de apremio, sin que la alegada deficiencia del sistema informático de la entidad bancaria cuando iba a realizar el pago de las liquidaciones el último día de plazo suponga que las deudas se han ingresado en período voluntario. El hecho de que la orden de pago se efectuara dentro del período voluntario, no surte efecto ante la Hacienda Pública cuyas deudas fueron ingresadas y percibidas fuera del plazo reglamentario de pago, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad colaboradora.Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (10/09/2008), en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra las Providencias de Apremio de fecha 31 de enero de 2007 de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Importe: 3.262,6 € (mayor cuantía).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 31 de enero de 2007 expide las Providencias de apremio (en número de tres), con claves de liquidación ..., ... y ..., por el concepto de "ANUALIDADES CONCERTADAS CON DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS-2006 VT PRESTAMO MNT ED Y C" y por importes de recargos de apremio (5% s/principal) de 1.805,28 €, 2.357,14 € y 3.262,64 €, respectivamente.
Contra estas Providencias de Apremio, notificadas el 9 de febrero de 2007, se interpone recurso de reposición, alegando, en síntesis, que el pago fuera de plazo fue debido a "una caída del sistema informático de la entidad bancaria cuando iba a realizar el pago de las liquidaciones el último día del plazo -31 de octubre de 2006-, comprobando el siguiente día el pago infructuoso, por lo que se efectuó fuera de plazo. Este recurso de reposición fue desestimado por resolución de 29 de marzo de 2007.
SEGUNDO: Contra la citada Resolución de 29 de marzo de 2007, notificada el 24 de abril de 2007, la Sociedad interesada interpone la presente reclamación, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito que tiene entrada en el Registro el día 24 de abril del mismo año, con reiteración de las alegaciones formuladas en vía administrativa, consistentes en la imposibilidad de abono de las liquidaciones a través del sistema informático que las entidades bancarias ponen a disposición de los usuarios, por "la caída del sistema de órdenes de pago de la entidad colaboradora", produciéndose el pago fuera de plazo- el 2 de noviembre de 2006-, al considerar que en ningún momento han tratado de pagar fuera del preceptivo plazo; solicitando se anulen los recargos del 5% requeridos.
TERCERO: Consta en estas actuaciones los datos y documentos señalados en las alegaciones formuladas por la Sociedad interesada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en el vigente Reglamento de Procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.
SEGUNDO: La cuestión que se plantea consiste en decidir si son no ajustadas a Derecho las Providencias de Apremio impugnadas.
TERCERO: El apartado 3 del artículo
CUARTO: Por otra parte el artículo
QUINTO: La Sociedad reclamante alega, en oposición al apremio, el pago de la deuda en período voluntario, al entender que si bien dicha deuda se abonó fuera de plazo, ello no debe tener repercusión en el deudor, por deberse a dificultades o caída en el sistema informático de órdenes de pago que las entidades bancarias ponen a disposición de los usuarios.
Al respecto, hemos de señalar que el aplicable
SEXTO: En el presente caso, las liquidaciones que han dado origen a los recargos de apremio (5%) requeridos, si bien la orden de pago se intentó efectuar dentro del período voluntario, fueron ingresadas y percibidos por la Hacienda Pública fuera del plazo reglamentario de pago, por lo que en aplicación de las disposiciones, antes mencionado, procedía el inicio del período ejecutivo y con ello el recargo de apremio, éste último en el 5 por 100 de las deudas al haber sido ingresadas las mismas antes de que hubieran sido notificadas al deudor las correspondientes Providencias de Apremio, ahora impugnadas, y ello, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la Entidad colaboradora.
SÉPTIMO: En consecuencia, procede, desestimando la reclamación, confirmar las Providencias de Apremio impugnadas.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por ..., S.A., contra las Providencias de Apremio de fecha 31 de enero de 2007 de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Importe: 3.262,6€ (mayor cuantía). ACUERDA: Desestimarla, confirmando las Providencias de Apremio impugnadas.