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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1914/2000 de 08 de Junio de 2001
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 08/06/2001
Num. Resolución: 00/1914/2000
Resumen
Procede aplicar sanción en el caso de falta de declaración del premio recibido en el juego del bingo ya que la norma no ofrece dificultad interpretativa alguna.Descripción
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Tribunal Económico Administrativo Regional de en su Resolución referida, acordó estimar parcialmente la reclamación ante él interpuesta por
contra liquidación a su cargo por el concepto y período citados, practicada por la Delegación en de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y derivada de acta de disconformidad. En dicha liquidación, comprensiva de cuota, sanción e intereses de demora, se hacía tributar como incremento de patrimonio el importe recibido por el contribuyente como premio del juego del bingo. El importe total de la liquidación ascendía a la cantidad ya expresada, siendo el de la sanción de 1.728.334 pesetas (10.387,50 euros). El Tribunal Regional, en su acuerdo parcialmente estimatorio, anuló la liquidación impugnada, instando a la Administración a practicar otra sin imposición de sanciones.
SEGUNDO: No conforme con la expresada Resolución, que le fue notificada el
de 2000, el Director General de Inspección formuló contra la misma el presente recurso de alzada, el de 2000. En trámite de alegaciones, argumentó la procedencia de la sanción, por no poder ampararse la conducta del contribuyente en una interpretación razonable de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que son claras en cuanto a la sujeción y no exención de esta clase de premios.
TERCERO: Dado traslado al reclamante en primera instancia del recurso interpuesto, a fin de que expusiera lo conveniente a su derecho, por medio de escrito de
de 2000 (notificado a su destinatario el de 2000), no se ha recibido en este Tribunal escrito alguno de dicho interesado sobre formulación de alegaciones en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto de la admisión a trámite de este recurso ordinario de alzada, en que se plantea la determinación si procede aplicar sanción por no declarar el contribuyente las cantidades obtenidas como premio en el juego del bingo.
SEGUNDO: Para decidir la cuestión planteada, y como ha tenido ocasión de razonar este Tribunal en anteriores ocasiones, ha de tenerse en cuenta que las normas tributarias determinantes de la sujeción, sin exención, del premio obtenido, no ofrecen dificultad interpretativa alguna, por lo que la conducta del sujeto pasivo, consistente en no declarar dicha renta, ha de merecer la calificación de infracción tributaria, de conformidad con el artículo 79 de la Ley General Tributaria (Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte de la deuda tributaria). En efecto, tal como argumenta el recurrente, estos premios no pueden entenderse amparados en la exención contemplada en el artículo 9.1.f) de la Ley 18/1991 (de aplicación al ejercicio en cuestión), dado que los mismos no proceden de loterías, juegos y apuestas del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado u organizadas por las Comunidades Autónomas, sin que el ámbito de la exención pueda interpretarse extensivamente, por impedirlo el artículo 23 de la Ley General Tributaria.
POR LO EXPUESTO,
EL TRIBUNAL CENTRAL, en SALA, en el recurso de alzada interpuesto por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de de fecha
de 2000, recaída en reclamación número , referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994 ACUERDA: Estimar el recurso interpuesto, revocar la Resolución recurrida y, por consiguiente, declarar subsistente la liquidación impugnada en la misma.