Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
03/11/2000

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1946/2000 de 03 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 03/11/2000

Num. Resolución: 00/1946/2000


Resumen

Se declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión contra una providencia del Tribunal Regional que dispuso el archivo de actuaciones por falta de acreditación de representación, si bien, interpuesto el recurso dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia, se entiende oportuno su remisión al Tribunal de instancia para que lo tramite como recurso incidental, que era lo pertinente.

Descripción

FUNDAMENTOS DE DERECHO.PRIMERO.- Como primera consideración respecto de la cuestión planteada, este Tribunal Económico-Administrativo Central debe señalar que el recurso extraordinario de revisión, además de requerir para su viabilidad que se fundamente válidamente en alguna de las cuatro causas enumeradas en el artículo 171 de la Ley General Tributaria y 127 del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo, tiene como condición previa para su admisibilidad que el acto que se recurre sea firme. En el presente caso, dejando a parte la posibilidad de que pueda utilizarse la vía excepcional del recurso extraordinario de revisión contra un acto como el que se pretende impugnar, es evidente que existiendo un cauce legal de impugnación como es el de promover cuestión incidental contra la Providencia que se discute, dentro del plazo de diez días que no se había agotado cuando se interpuso el presente recurso extraordinario de revisión, el acto en cuestión no había devenido firme y ello supone de forma inmediata la inadmisibilidad del recurso así planteado.SEGUNDO.- La conclusión anterior puede, no obstante, modularse en virtud del principio constitucional pro actione, que tiene su reflejo más inmediato en los procedimientos ante la Administración en principios como los de conversión y conservación de actos y recalificación de recursos erróneamente calificados (artículos 65, 66 y 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común). Ello conduce a este Tribunal a estimar procedente la devolución del expediente al Tribunal Económico-Administrativo Regional de         para su tramitación como cuestión incidental promovida dentro de plazo contra la Providencia impugnada, para su resolución a la vista de lo alegado por el interesado y de conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo.EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por              contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de        de fecha                     (expediente            ), en asunto relativo a Actos del procedimiento recaudatorio referidos a sanción de tráfico, ACUERDA: Declararlo inadmisible, remitiendo las actuaciones al Tribunal Económico-Administrativo Regional de        a los efectos señalados en el Fundamento de Derecho Segundo del presente acuerdo.

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