Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2034/2006 de 27 de Septiembre de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
27/09/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2034/2006 de 27 de Septiembre de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 27/09/2006

Num. Resolución: 00/2034/2006


Resumen

La titularidad de la propiedad de una parcela a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no puede revisarse en vía económico-administrativa, ya que la disputa sobre titularidades dominicales pertenece al campo del Derecho Civil, manteniéndose las inscripciones catastrales hasta que se llegue a un acuerdo entre las partes o se decida la titularidad dominical por la autoridad judicial.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 27 de septiembre de 2006 en el recurso de alzada que pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesto por DON ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ..., de 31 de marzo de 2006, recaída en la reclamación ..., relativa a descripción catastral de finca rústica, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- En fecha 6 de octubre de 2004, el interesado compareció en la Gerencia Regional del Catastro de ..., exponiendo que existía error de titular en la parcela ... del polígono ... del Catastro de Rústica del municipio de ..., uniendo hoja de manifestaciones ampliatorias en la que indicaba que el error consistía en que aparecía la parcela ... como propiedad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando dicha finca era de su propiedad, según la copia simple de escritura de partición de herencia que adjuntaba.

        SEGUNDO.- La Gerencia Regional acordó el día 29 siguiente no proceder a la modificación de los datos catastrales porque "Se ha comprobado que la parcela nº ... del pol. ... de ..., figura correctamente catastrada a nombre de CA ..., ya que forma parte del Monte de Utilidad Pública nº ..., no procediendo su agrupación a la parcela ... según nos solicitaba". El acuerdo fue notificado el 15 de noviembre de 2004.

        TERCERO.- Contra el mismo, el interesado interpuso, mediante escrito enviado por correo certificado el 1 de diciembre de 2004, reclamación ante el Tribunal Regional de ..., registrada con el número ..., alegando: 1º/ Que nunca había pretendido la agrupación de la parcela ... con la ... puesto que aquélla nunca había sido segregada, teniendo como lindero norte el río ... y siendo la parcela ... parte integrante, por tanto, de la ...; y 2º/ Que el acuerdo objeto de reclamación omite fundamentación o justificación de la pretendida pertenencia de la parcela ... al Monte de Utilidad Pública nº ...; terminando por solicitar la rectificación del Catastro de Rústica en el sentido de modificar la parcela ... que no existe, por ser parte integrante e inseparable de la ..., de su propiedad.

        CUARTO.- El Tribunal Regional, por resolución de 31 de marzo de 2006, notificada el 10 de abril siguiente, desestimó la reclamación al considerar que: a) no puede considerarse prueba suficiente la escritura aportada, pues los linderos es una manifestación que no necesariamente ha de coincidir con la realidad, al ser datos que no son comprobados por el fedatario público; y b) a mayor abundamiento, la parcela ... está plantada de árboles de ribera, plantación que no existe en la finca propiedad del reclamante, la cual linda por el norte, en parte, con el río ...

        QUINTO.- Contra dicha resolución, el interesado interpuso el 9 de mayo de 2006 el presente recurso de alzada alegando: 1º/ La parcela ... no existe realmente como tal, sino que es parte integrante e inseparable de la parcela ..., propiedad del recurrente; 2º/ La parcela ... nunca fue segregada y linda al norte con el río ... y no con una finca, según la escritura de partición de herencia aportada en su día y según el certificado del Registro de la Propiedad que adjunta; 3º/ La existencia de árboles de ribera en una finca de regadío que linda con un río no es prueba suficiente para acreditar su titularidad; y 4º/ Tanto la Ley 48/2002 del Catastro Inmobiliario como el Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla el Texto Refundido de dicha Ley, conceden prevalencia de los datos del Registro de la Propiedad frente a los del Catastro; terminando por solicitar que se acuerde la nulidad de la resolución recurrida y que se declare la inexistencia de la parcela ... por ser parte integrante, inseparable y única de la ...

                                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        ÚNICO.- Con carácter preferente a cualquier otra cuestión se ha de establecer si este Tribunal Central es o no competente para conocer del presente recurso de alzada, habida cuenta de que se está cuestionando la titularidad de la propiedad de una parcela del Catastro de Rústica, cuestión ésta que ha de resolverse negativamente por cuanto, como tiene sentado este Tribunal en varias resoluciones, entre ellas, las de 21 de noviembre de 1990 (R.G. 5610-88), 23 de julio de 1999 (R.G. 3025-98), 9 de marzo de 2000 (R.G. 2439-00), 20 de febrero de 2003 (R.G. 3585-02), 9 de octubre de 2003 (R.G. 2040-03), 24 de junio de 2004 (R.G. 737-04) y 15 de diciembre de 2004 (R.G. 2626-04), la disputa sobre titularidades dominicales pertenece al campo del Derecho Civil, manteniéndose las inscripciones catastrales hasta que se llegue a un acuerdo entre las partes o que se decida la titularidad dominical por la autoridad judicial; y así, aun siendo posible que la parcela ... esté incluida en la ..., pues la suma de las superficies que figuran en el Catastro (16.623 m² y 222.044 m², respectivamente) se aproxima bastante (96,7%) a la indicada en la escritura de partición de herencia y en la certificación del Registro de la Propiedad aportados, 230.800 m², la decisión resulta ajena a la competencia de este Tribunal Central, debiendo instarse de la jurisdicción civil ordinaria un pronunciamiento al respecto, al que habrán de adecuarse los datos de la titularidad catastral.

        EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por DON ..., contra resolución del Tribunal Regional de ..., de 31 de marzo de 2006, recaída en la reclamación ..., relativa a descripción catastral de finca rústica, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Desestimarlo.

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