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Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2083/2003 de 17 de Noviembre de 2003
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 17/11/2003
Num. Resolución: 00/2083/2003
Resumen
Se desprende del expediente que el negocio objeto de controversia se adquirió vigente el matrimonio del causante. Al no constar capitulaciones matrimoniales es indudable su carácter de bien ganancial con arreglo a lo dispuesto en el artículoDescripción
En la Villa de Madrid, a 17 de noviembre de 2003 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha visto el recurso de alzada promovido por D. A, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ...de 11 de marzo de 2003, recaída en el expediente de reclamación número ..., sobre liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ... de 1.996 falleció D. B, en estado de viudo, el cual había instituido herederos a sus hijos D.ª C y D. A, quienes presentaron, el 25 de junio siguiente en la Consejería de ... de ..., autoliquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con ingreso cada uno de ellos de 107.697,34 ? (17.919.330 pesetas). En la documentación presentada se declaraban bienes privativos por valor de 721.188,66 ? (119.995.696 pesetas) y bienes gananciales por cuantía de 297.035,21 ? (49.422.500 pesetas), entre los cuales figuraban 27 fincas rústicas situadas en el municipio de ... y una empresa de comercio al por menor de ...
SEGUNDO.- La Dependencia Gestora, mediante acuerdo de 2 de septiembre de 1.996, acordó adicionar a la herencia con carácter privativo ... fincas rústicas y una casa sita en el Municipio de ...y la ..., bienes todos que habían sido incluidos con carácter ganancial en la declaración del Impuesto y, sin embargo, no habían sido incluidos en la herencia de D.ª E, esposa del causante que había fallecido el ... de 1.984. El acuerdo fue notificado a los interesados el 16 de septiembre de 1.996, concediéndose un plazo para alegaciones, las cuales fueron presentadas el día 27 siguiente, mediante escrito en el que se defendía el carácter ganancial del negocio de ..., indicándose, sin embargo, respecto de las fincas adicionadas, que no se tiene forma de demostrar que las fincas rústicas son gananciales, aunque lo son mientras no se demuestre lo contrario y que respecto de algunas de ellas se desconoce el nombre bajo el que se declararon en la herencia de D.ª E, dando por sentado que dichos antecedentes obran en poder de la Administración con motivo de la declaración efectuada en 1.984. El 22 y 30 de junio y el 26 de agosto de 2.000, se efectuaron requerimientos a los interesados y una vez comprobado el valor de los bienes, se practicaron liquidaciones a cargo de los interesados mediante acuerdos notificados el 6 de noviembre de 2.000, en las que se incluye dentro de la base imponible el valor total del negocio de ... y se determinan unas deudas tributarias de 170.943,25 ? (28.442.564 pesetas) y 155.332,98 ? (25.845.233 pesetas) que corresponden respectivamente, a D. A y a su hermana D.ª C.
TERCERO.- El 15 de noviembre de 1.996, D. A interpuso reclamación económico-administrativa contra la referida liquidación alegando, en síntesis, que había caducado el procedimiento gestor por haber sobrepasado los seis meses previstos en el artículo 23 de la Ley 1/98, de Derechos y Garantías del Contribuyente y disconformidad con la adición de bienes efectuada a la masa hereditaria, puesto que resulta evidente de acuerdo con las normas del
CUARTO.- El 2 de mayo siguiente se presentó recurso de alzada contra la anterior resolución insistiendo en las alegaciones de primera instancia y solicitando su revocación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión del presente recurso de alzada, que versa sobre la caducidad del procedimiento y la adición de bienes de carácter ganancial a la masa hereditaria.
SEGUNDO.- La primera de las cuestiones versa sobre la caducidad del procedimiento tramitado por la Dependencia de Gestión ya que, en opinión del interesado, la misma se ha producido al rebasar el plazo de seis meses que al efecto establece el artículo 23 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente. Pues bien, la citada alegación debe ser rechazada al carecer de todo fundamento legal por las siguientes razones: 1º.) La Disposición Transitoria Única de la Ley 1/98, establece que "los procedimientos tributarios ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión" y en la época en que se inició el procedimiento de gestión tributaria no había un plazo señalado de duración, que sólo se ha establecido con posterioridad en el mencionado artículo
TERCERO.- Por lo que se refiere a la cuestión de fondo planteada, esta gira en torno a la adición de bienes a la masa hereditaria del negocio de ..., cuyo carácter ganancial mantiene el interesado, discrepando la Dependencia Gestora con la argumentación de que tal presunción ha quedado desvirtuada al no haberse incluido la mitad del valor del negocio con ocasión de la herencia causada por la esposa del causante, fallecida en el año 1.984. Consta en el expediente que el permiso de apertura del negocio objeto de controversia data del año 1.960, estando vigente el matrimonio del causante con D.ª E y al no constar capitulaciones de ningún tipo, resulta evidente que el régimen económico matrimonial que regía era el de gananciales, circunstancia que en ninguna instancia se discute. Por tanto, resulta ciertamente aplicable el artículo
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada promovido por D. A, contra resolución del Tribunal Regional de ... de 11 de marzo de 2003, recaída en el expediente de reclamación número ..., ACUERDA: estimarlo, revocando en parte la resolución impugnada y declarar que no procede la adición a la masa hereditaria, como bien privativo, de ...