Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2296/1996 de 26 de Febrero de 1999
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 26/02/1999
Num. Resolución: 00/2296/1996
Resumen
RECAUDACIÓNHabiéndose optado por la tributación conjunta de los cónyuges en el IRPF según lo previsto en la
Descripción
FUNDAMENTOS DE DERECHOSEGUNDO.- Cuestiones planteadas, 2 a) Si dada la situación y régimen matrimonial de la recurrente y su cónyuge, existía o no una situación de solida- ridad pasiva de ambos frente a la Hacienda Pública. b) En el caso de que la respuesta sea afirmativa, si el acto que declaró dicha responsabilidad reunía o no los requisi- tos reglamentarios. c) Si las cuentas que se embargaron podrían serlo en la forma en que lo fueron, supuesta también la respuesta afirmati- va a la cuestión precedente. TERCERO.- En cuanto al primer extremo, la Ley 20/1989, que ., en virtud de la Sentencia 45/1989, de 20 de febrero, del Tribunal Constitucional estableció en su art. 7.2 al redactar, para los sujetos pasivos integrados en unidades familiares que no hayan optado por la tributación individual obligación solidaria de pago de la deuda apremio y pudiéndose exigir el pago indistintamente a cualquie- ra de los cónyuges