Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2345/2006 de 13 de Junio de 2007
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2345/2006 de 13 de Junio de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 13/06/2007

Num. Resolución: 00/2345/2006


Resumen

Es correcta la providencia de apremio, ya que la solicitud de suspensión ante el Tribunal Económico-Administrativo en base al artículo 76 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1996 fue inadmitida a trámite, sin perjuicio de que la ejecutividad de la deuda esté suspendida al haber garantizado la misma después de la interposición de reclamación económico-administrativa contra la liquidación original en período voluntario y una vez iniciado el período ejecutivo.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 13 de junio de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 23 de febrero de 2006, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 315.676,24 €.

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 30 de enero de 2004, el Jefe del Servicio de Recaudación de ... de la Consejería de ... dictó acuerdo desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio emitida a la recurrente en concepto de Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados Actas de Inspección por importe de 315.676,24 €.

        SEGUNDO: Frente al referido acuerdo, la interesada interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 14 de mayo de 2004 manifestando que en la fecha que se le notificó la providencia de apremio (2 de diciembre de 2003), estaba suspendida automáticamente la deuda al haber solicitado, al interponer la reclamación económico-administrativa contra la liquidación ante dicho Tribunal Regional la suspensión al amparo del artículo 76 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1996 y aportando posteriormente el 13 de noviembre de 2003, garantía bastante, mediante la constitución de aval solidario, por lo que no cabía proceder a la ejecución.

        TERCERO: Con fecha 23 de febrero de 2006, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictó resolución desestimando la reclamación y confirmando el acuerdo impugnado, y contra esta resolución notificada el 21 de marzo de 2006, la interesada interpone el presente recurso de alzada el 21 de abril de dicho año, manifestando lo mismo que hiciera en su reclamación económico-administrativa en primera instancia.

        CUARTO: En el expediente consta que la interesada presentó aval bancario comprensivo del principal de la deuda y del recargo de apremio el 7 de noviembre de 2003, para suspender la liquidación en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la misma en período voluntario, pero aportada después de la interposición de esta reclamación económico-administrativa y con posterioridad al inicio del período ejecutivo.

                                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

        SEGUNDO: El artículo 138.1 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de Julio, establece que " Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Pago o extinción de la deuda; b) Prescripción; c) Aplazamiento; d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma". Por su parte el artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990 dispone que cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) Prescripción; b) Anulación, suspensión, o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) Pago o aplazamiento en período voluntario; y d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el período voluntario".

        TERCERO: En cuanto a la suspensión cautelar alegada con motivo de la interposición de la reclamación económico-administrativa contra la liquidación originaria, como ha señalado en numerosas ocasiones este Tribunal Central (resolución de fecha 10 de octubre de 2001, recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio), la única previsión de suspensión cautelar o previa contenida en el citado Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1996, es la de su artículo 76.7 en relación con los efectos del acuerdo de admisión a trámite de una solicitud de suspensión dictado por un Tribunal Económico-Administrativo, que no es el caso que nos ocupa, en el que la suspensión fue inadmitida a trámite por el Tribunal Regional de ... en octubre de 2003, por lo que no cabe admitir la suspensión cautelar aducida como motivo de oposición al apremio.

        CUARTO: Consecuentemente con todo lo anterior, aportado el aval bancario con posterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la providencia de apremio es ajustada a derecho, sin perjuicio de su actual falta de ejecutividad al estar suspendida la deuda.

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso
Novedad

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso
Disponible

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso

V.V.A.A

16.95€

16.10€

+ Información

Acción y omisión en el derecho penal
Disponible

Acción y omisión en el derecho penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Sociedad de Responsabilidad Limitada
Disponible

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información