Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2410/2007 de 27 de Septiembre de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 27/09/2007

Num. Resolución: 00/2410/2007


Resumen

La imposición de sanción por infracción tributaria grave como consecuencia de la resistencia al cumplimiento de un requerimiento efectuado por la Inspección relativo a la aportación de determinada documentación, no se ve afectada en el caso concreto por la existencia de procedimientos de protección de los derechos fundamentales de la persona y de carácter penal, pues la suspensión del procedimiento administrativo según el artículo 180.1 de la LGT (Ley 58/2003) sólo afecta a los conceptos tributarios o las sanciones respecto de los cuales se haya apreciado una conducta constitutiva de delito sin que se extienda necesariamente a la totalidad de las actuaciones seguidas respecto al mismo contribuyente y, en particular, respecto a los conceptos tributarios o sanciones en que no concurren los presupuestos constitutivos del presunto delito fiscal.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 27 de septiembre de 2007 vista la reclamación que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. ..., actuando en nombre y representación de la entidad ..., S.A. con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 4 de diciembre de 2006, en la reclamación número ... relativa a sanción por infracción tributaria grave por resistencia a requerimiento de la Inspección, cuantía de 153.969,80 euros.

                                                     ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.-
Que la interesada interpuso reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección relativo a la imposición de sanción por infracción tributaria grave como consecuencia de la resistencia al cumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspección relativa a la aportación de determinada documentación.

Que en el escrito de alegaciones la recurrente manifiesta como única argumentación que los actos recurridos se fundamentan en unos elementos fácticos obtenidos en unos procedimientos que están actualmente "subjudice", como consecuencia de sendos procedimientos de protección de los derechos fundamentales de la persona y penal, lo cual impide que hasta que se resuelvan dichas cuestiones, no pueden fijarse en sede administrativas tales hechos ni practicar las referidas liquidaciones y pide se anule el acto administrativo recurrido.

        SEGUNDO.- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en resolución de fecha 4 de diciembre de 2006, acordó desestimar la reclamación interpuesta confirmando el acto administrativo impugnado.

        TERCERO.- Disconforme el interesado con la citada resolución, notificadas el 18 de enero de 2007, promovió contra la misma recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central el 12 de febrero siguiente, manifestando, que la alzada se fundamenta en las mismas alegaciones formuladas ante el Tribunal Regional, por lo que, para evitar inútiles repeticiones y dado que constan ya en el expediente, se dan por íntegramente por reproducidas.

                                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- Concurren en el supuesto objeto de estudio los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto básico para la admisión a trámite del presente recurso de alzada, en el que se plantea la cuestión relativa a si es conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional impugnada.

        SEGUNDO.- Que dado que la reclamante basa sus alegaciones en las ya efectuadas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, procede  examinar el expediente de referencia del que se deduce que:

1º) El interesado no efectuó alegaciones relativas al fondo del asunto ante el Tribunal de instancia, no obstante, en forma de alegación única, el reclamante postula la anulación del citado acuerdo por existir un proceso penal y de protección de derechos fundamentales de la persona en curso habida cuenta que los mismos impiden "que hasta que en dichos procedimientos no se fijen los hechos, por un lado, y se resuelva la cuestión de si se han violentado o no derechos fundamentales de la persona, no pueden fijarse en sede administrativa tales hechos ni practicar liquidaciones en procedimientos paralelos".

2º) Que dicho Tribunal Regional ha desestimado su alegación en base a lo dispuesto en el art. 180.1 de la Ley 58/2003, relativo a la concurrencia de actuaciones en el ambito administrativo y penal, manifestando que:

El alcance del precepto referido se restringe, como no puede ser de otra manera, a los conceptos tributarios o las sanciones respecto de los cuales se haya apreciado una conducta constitutiva de delito sin que se extienda necesariamente a la totalidad de las actuaciones seguidas respecto al mismo contribuyente y, en particular, respecto a los conceptos tributarios o sanciones, como es el caso, en que no concurren los presupuestos constitutivos del presunto delito fiscal. En este sentido ha de recordarse que respecto a la excepción de litispendencia la jurisprudencia más reciente ha reiterado que "la excepción de litispendencia tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida al órgano judicial con anterioridad, se produzca otro litigio posterior, con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias". Para que pueda prosperar la litispendencia es necesario que ambas controversias, del modo en que se han planteado, sean las mismas, y, para ello, además de la identidad de personas y cosas en litigio, debe darse la misma causa de pedir, en definitiva, los mismos requisitos que deben concurrir para oponer la excepción de cosa juzgada, pues la litispendencia es una institución preventiva y de tutela de cosa juzgada (STS de 8 de julio de 1994, haciéndose eco de la de 27 de diciembre de 1993 o de la de 7 de noviembre de 1992, entre otras). En el presente supuesto de las alegaciones formuladas no se desprenden los elementos que justifiquen lo pretendido debiéndose tener en cuenta que, del tenor del artículo 68 de la citada Ley 58/2003, a estos efectos, únicamente constituye acto interruptivo de la prescripción "... la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal' así como "la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso", circunstancias ambas que no han tenido lugar respecto a los conceptos aquí cuestionados y sin que el ordenamiento prevea la suspensión de las liquidaciones a practicar por otros tributos en el ámbito de las mismas actuaciones que de no llevarse a cabo conducirían a una inactividad administrativa determinante de las consecuencias previstas en el artículo 31.4 del Real Decreto 939/1986 por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

3º) Que presentado el recurso de alzada ante este Tribunal Central, en el que no se discute ninguno de los argumentos en los que el Tribunal Regional fundamenta su resolución; este Tribunal Central entiende que, una vez analizados los argumentos jurídicos utilizados por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en virtud de los cuales desestima las pretensiones del interesado, y con ocasión de evitar innecesarias reiteraciones, procede declarar conforme a derecho la resolución impugnada.  

        POR LO EXPUESTO:
        
        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por ..., S.A. contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 4 de diciembre de 2006, en la reclamación número ... relativa a sanción por infracción tributaria grave por resistencia a requerimiento de la Inspección, ACUERDA: desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la resolución impugnada.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Delitos contra la Hacienda Pública. Paso a paso
Disponible

Delitos contra la Hacienda Pública. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio
Disponible

Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información

Las características del proceso penal por delitos contra Hacienda
Disponible

Las características del proceso penal por delitos contra Hacienda

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información