Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/25/2005 de 12 de Julio de 2006
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 12/07/2006
Num. Resolución: 00/25/2005
Resumen
Resulta procedente la providencia de apremio, ya que no concurre ninguno de los motivos de oposición contemplados en el artículoDescripción
En la Villa de Madrid, a 12 de julio de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 27 de julio de 2004 (Reclamación ...), en asunto referente a procedimiento de apremio. Importe 239.374,04 € (mayor cuantía).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria expide al ahora reclamante:
-el 12 de abril de 2002 la Providencia de apremio, recaída en la liquidación ..., por el concepto de I.R.P.F.- Actas de Inspección -1997, por importe total de 231.319,86 € (192.766,55 € de principal y 38.553,31 por recargo de apremio); y
-el 9 de septiembre de 2002 la Diligencia nº ... de embargo de Bienes inmuebles (de la finca que se describe en dicha Diligencia) para la exacción de la deuda anteriormente mencionada, por el mismo importe al que se le añaden las cantidades de 5.054,18 € y 3.000 € en conceptos de intereses y costas, respectivamente
Contra estas Providencias de apremio y Diligencia de embargo se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando la improcedencia del procedimiento de apremio al haber sido impugnada la liquidación originaria en vía económico-administrativa y solicitada la suspensión que está pendiente de resolver.
El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha 27 de julio de 2004 (Reclamación ...) desestimándola, confirmando los actos impugnados.
SEGUNDO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., notificado el 11 de noviembre de 2003, se interpone, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, el presente recurso de alzada por escrito que tiene entrada en el Registro del Tribunal de primera instancia el día 30 del mismo mes y año, reiterando sus alegaciones relativas a la oposición al apremio por causa de suspensión de la liquidación originaria; relatando las actuaciones seguidas en la impugnación de dicha liquidación.
Con fecha 26 de octubre de 2005 tiene entrada en este Tribunal Central un escrito del reclamante por el que remite la Sentencia de fecha ... de 2005 de la Audiencia Nacional (Autos .../02) por la que, estimando el parte el recurso interpuesto contra el acuerdo de este Tribunal Central que no admitía a trámite la suspensión solicitada de la liquidación originaria, la anula para que por el Tribunal Central se reanuden las actuaciones sobre la suspensión solicitada y se dicte nueva resolución.
TERCERO: Analizados los documentos de estas actuaciones consta los siguientes datos y documentos: 1).- Contra la liquidación por I.R.P.F.-1997, origen del procedimiento impugnado, se interpuso el 12 de marzo de 2002 reclamación ante este Tribunal Central, solicitando la suspensión.
Respecto a esta suspensión el Tribunal Central por resolución de fecha ... de 2002 (Expediente n ... R.G.), dictada en pieza separada, se acuerda "no admitir a trámite la solicitud de la suspensión". Contra este acuerdo se presentó recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional que dictó Sentencia el día ... de 2005 (Rec. .../02) anulándolo y ordenando de nueva la tramitación de dicha suspensión.
El fondo de esta reclamación fue desestimada, confirmando la liquidación, por acuerdo de este Tribunal Central de fecha ... de 2004 (R.G. ...). No consta que haya sido impugnado en vía contencioso-administrativo; 2).- El 12 de abril y el 9 de septiembre de 2002 se expiden la Providencia de apremio y la Diligencia de embargo de Bienes inmuebles, objeto de la presente reclamación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; en el que la cuestión que se plantea consiste en decidir, si es o no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia, la procedencia o no del inicio del procedimiento de apremio.
SEGUNDO: Al impugnarse una Providencia de Apremio, hemos de tener en cuenta que de conformidad con el artículo
TERCERO: El reclamante se opone al apremio alegando la suspensión solicitada al impugnar la liquidación originaria -I.R.P.F.-1997.
Al respecto de la suspensión, la reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado, como señala el artículo 74 del Reglamento procedimental de esta vía económico-administrativa, sino que ésta sólo tendrá efectos cuando se aporten las garantías previstas en el artículo 75 o cuando se considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación en los términos previstos en los artículos 76 y 77; en estos últimos casos, con una duplicidad de trámites: por un lado, la fase de "admisión o inadmisión a trámite" de la solicitud de suspensión, y, de otra, el acuerdo o denegación de la suspensión. De manera que "el acuerdo que inadmita a trámite estará motivado y se notificará al solicitante no cabiendo ulterior recurso administrativo; y el acuerdo que admita a trámite no precisará de notificación y dejará en suspenso el procedente desde el día de la solicitud de suspensión, hasta el día de resolución de la misma".
CUARTO: En el presente caso, la suspensión fue inadmitida a trámite, en la reclamación económico-administrativa seguida ante Este Tribunal Central, por lo que la deuda nunca estuvo suspendida en vía económico-administrativa. La interposición por el interesado del recurso contencioso-administrativo, contra la inadmisión de la suspensión decretada, no suspende la ejecución del acto objeto de recurso, a no ser que así se acuerde por la Audiencia Nacional como medida cautelar, (al amparo de los artículos
QUINTO: Respecto a la Diligencia de embargo impugnada, hemos de señalar que, de conformidad con el artículo
En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones transcritas y los hechos recogidos en este acuerdo, al no estar abonada ni compensada ni suspendida la deuda/liquidación dentro de plazo, procede la iniciación del procedimiento de apremio con la expedición de la correspondiente Providencia de apremio, en la que no concurre ninguno de los otros motivos de oposición que en numerus clausus se recogen en el antes citado artículo
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por D. ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 27 de julio de 2004 (Reclamación ...), en asunto referente a procedimiento de apremio. Importe 239.374,04 € (mayor cuantía). ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido y los actos impugnados.
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