Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/25/2005 de 12 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 12/07/2006

Num. Resolución: 00/25/2005


Resumen

Resulta procedente la providencia de apremio, ya que no concurre ninguno de los motivos de oposición contemplados en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 138 de la LGT (Ley 230/1963). En concreto no existía suspensión en vía económico-administrativa con ocasión de la reclamación interpuesta contra la liquidación. La solicitud de suspensión en vía económico-administrativa fue inadmitida a trámite por el Tribunal Económico-Administrativo Central. La interposición de recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión no suspende la ejecución del acto objeto del recurso, a no ser que así se acuerde por el Tribunal Contencioso-Administrativo, que tampoco concedió la suspensión y cuya sentencia fue dictada en fecha posterior al acuerdo que, desestimándola, resolvía la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación.

Descripción

         En la Villa de Madrid, a 12 de julio de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 27 de julio de 2004 (Reclamación ...), en asunto referente a procedimiento de apremio. Importe 239.374,04 € (mayor cuantía).

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: La Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria expide al ahora reclamante:

        -el 12 de abril de 2002 la Providencia de apremio, recaída en la liquidación  ..., por el concepto de I.R.P.F.- Actas de Inspección -1997, por importe total de 231.319,86 € (192.766,55 € de principal y 38.553,31 por recargo de apremio); y

        -el 9 de septiembre de 2002 la Diligencia nº ... de embargo de Bienes inmuebles (de la finca que se describe en dicha Diligencia) para la exacción de la deuda anteriormente mencionada, por el mismo importe al que se le añaden las cantidades de 5.054,18 € y 3.000 € en conceptos de intereses y costas, respectivamente

        Contra estas Providencias de apremio y Diligencia de embargo se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando la improcedencia del procedimiento de apremio al haber sido impugnada la liquidación originaria en vía económico-administrativa y solicitada la suspensión que está pendiente de resolver.

        El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha 27 de julio de 2004 (Reclamación ...) desestimándola, confirmando los actos impugnados.  

        SEGUNDO: Contra el citado acuerdo  del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., notificado el 11 de noviembre de 2003, se interpone, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, el presente recurso de alzada por escrito que tiene entrada en el Registro del Tribunal de primera instancia el día 30 del mismo mes y año, reiterando sus alegaciones relativas a la oposición al apremio por causa de suspensión de la liquidación originaria; relatando las actuaciones seguidas en la impugnación de dicha liquidación.

        Con fecha 26 de octubre de 2005 tiene entrada en este Tribunal Central un escrito del reclamante por el que remite la Sentencia de fecha ... de 2005 de la Audiencia Nacional (Autos .../02) por la que, estimando el parte el recurso interpuesto contra el acuerdo de este Tribunal Central que no admitía a trámite la suspensión solicitada de la liquidación originaria, la anula para que por el Tribunal Central se reanuden las actuaciones sobre la suspensión solicitada y se dicte nueva resolución.

        TERCERO: Analizados los documentos de estas actuaciones consta los siguientes datos y documentos: 1).- Contra la liquidación por I.R.P.F.-1997, origen del procedimiento impugnado, se interpuso el 12 de marzo de 2002 reclamación ante este Tribunal Central, solicitando la suspensión.

        Respecto a esta suspensión el Tribunal Central por resolución de fecha ... de 2002 (Expediente n ... R.G.), dictada en pieza separada, se acuerda "no admitir a trámite la solicitud de la suspensión". Contra este acuerdo se presentó recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional  que dictó Sentencia el día ... de 2005 (Rec. .../02) anulándolo y ordenando de nueva la tramitación de dicha suspensión.

        El fondo de esta reclamación fue desestimada, confirmando la liquidación, por acuerdo de este Tribunal Central de fecha ... de 2004 (R.G. ...). No consta que haya sido impugnado en vía contencioso-administrativo; 2).- El 12 de abril y el 9 de septiembre de 2002 se expiden la Providencia de apremio y la Diligencia de embargo de Bienes inmuebles, objeto de la presente reclamación.  

                                                         FUNDAMENTOS DE DERECHO

           PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; en el que la cuestión que se plantea consiste en decidir, si es o no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia, la procedencia o no del inicio del procedimiento de apremio.
        
SEGUNDO: Al impugnarse una Providencia de Apremio, hemos de tener en cuenta que de conformidad con el artículo 99.1 del mismo Reglamento, en relación con el artículo 138 de la Ley General Tributaria, "cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los motivos siguientes: a) prescripción, b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en periodo voluntario; y d) defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el periodo voluntario".

        TERCERO: El reclamante se opone al apremio alegando la suspensión solicitada al impugnar  la liquidación originaria -I.R.P.F.-1997.

        Al respecto de la suspensión, la reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado, como señala el artículo 74 del Reglamento procedimental de esta vía económico-administrativa, sino que ésta sólo tendrá efectos cuando se aporten las garantías previstas en el artículo 75 o cuando se considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación en los términos previstos en los artículos 76 y 77; en estos últimos casos, con una duplicidad de trámites: por un lado, la fase de "admisión o inadmisión a trámite" de la solicitud de suspensión, y, de otra, el acuerdo o denegación de la suspensión. De manera que "el acuerdo que inadmita a trámite estará motivado y se notificará al solicitante no cabiendo ulterior recurso administrativo; y el acuerdo que admita a trámite no precisará de notificación y dejará en suspenso el procedente desde el día de la solicitud de suspensión, hasta el día de resolución de la misma".

        CUARTO:  En el presente caso, la suspensión fue inadmitida a trámite, en la reclamación económico-administrativa seguida ante Este Tribunal Central, por lo que la deuda nunca estuvo suspendida en vía económico-administrativa. La interposición por el interesado del recurso contencioso-administrativo, contra la inadmisión de la suspensión decretada, no suspende la ejecución del acto objeto de recurso, a no ser que así se acuerde por la Audiencia Nacional como medida cautelar, (al amparo de los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa); suspensión tampoco concedida y cuya Sentencia fue dictada en fecha posterior -24 de febrero de 2005- al acuerdo que, desestimándola, resolvía la reclamación interpuesta contra dicha liquidación.          
        
QUINTO: Respecto a la Diligencia de embargo impugnada, hemos de señalar que,  de conformidad con el artículo 110 del mencionado Reglamento General de Recaudación, no ingresada la deuda apremiada en el plazo del artículo 108 del mismo Reglamento, procederá que se dicte Providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, intereses y costas.

        En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones transcritas y los hechos recogidos en este acuerdo, al no estar abonada ni compensada ni suspendida la deuda/liquidación dentro de plazo, procede la iniciación del procedimiento de apremio con la expedición de la correspondiente Providencia de apremio, en la que  no concurre ninguno de los otros motivos de oposición que en numerus clausus se recogen en el antes citado artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación y su continuación con la Diligencia de embargo correspondiente.             

        Por lo expuesto,             

        EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por D. ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 27 de julio de 2004 (Reclamación ...), en asunto referente a procedimiento de apremio. Importe 239.374,04 € (mayor cuantía). ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido y los actos impugnados.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso
Disponible

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

5.80€

+ Información

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Disponible

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información