Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2576/2007 de 27 de Enero de 2009
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...ro de 2009

Última revisión

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2576/2007 de 27 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 21 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 27/01/2009

Num. Resolución: 00/2576/2007

Tiempo de lectura: 21 min


Resumen

En el Régimen de Clases Pasivas el accidente in itínere no se considera en acto de servicio ni a consecuencia del servicio desempeñado, por lo que no genera derecho a pensión extraordinaria.

Descripción

          En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/01/2009) y en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende ante este Tribunal Central interpuesta por DON ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 28 de mayo de 2007, sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación.

                                                           ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:
Con fecha 20 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el Centro Gestor el impreso J de Iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del régimen de Clases Pasivas del Estado, correspondiente a D. ..., jubilado por incapacidad por resolución de la Dirección General de la Policía de fecha ... de 2004, en el que se le reconocen 8 años, 11 meses y 11 días de servicios efectivos al Estado en el Cuerpo Nacional de Policía, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de ... de 2004, le reconoció pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, con efectos económicos desde ... de 2004, primer día del mes siguiente al hecho causante, y una cuantía integra mensual inicial de 1.415,94 euros.

SEGUNDO. Con fecha 23 de noviembre de 2004, D. ... solicitó la apertura de expediente de averiguación de las causas que concurrieron en su jubilación, y finalizada su incoación, del mismo cabe extractar lo siguiente: I Expediente de lesiones solicitado por el interesado el 5 de febrero de 2004, en el que alega que se encuentra de baja laboral desde el día ... de 2002, fecha en que sufrió un accidente de circulación en la carretera que une las localidades de ... con ..., cuando se dirigía desde su domicilio sito en ... hacia el ... para entrar de servicio a las 15 horas, solicitando la apertura de información para determinar la relación causa-efecto, entre las lesiones que padece en la actualidad y el servicio profesional prestado en la fecha indicada. Pudiendo extractarse del mismo lo siguiente. 1) Informe de Urgencias del Hospital Universitario ..., en el que consta como fecha de ingreso el .../02 y hora 15:55, por accidente laboral "in itínere", herida en 1º y 2º dedo de pie D. 2) Informe de alta del Policlínico ..., en el que consta que fue ingresado el .../02, por accidente de tráfico, y como Historia clínica Amputación de segundo ... con fractura ... 3) Parte de baja inicial por accidente de MUFACE, con fecha de comienzo de ...-02 y diagnóstico "Fractura ... Amputación de ...". 4) Parte de accidente de servicio expedido por el Comisario Jefe el ... de 2002, con los siguientes datos: ... Destino: Puesto .... Fecha y hora del accidente ... 2002. 15 horas...... En el centro de trabajo No. In itínere (al ir o volver del trabajo) Si.... Descripción del accidente: Cuando se dirigía al servicio, sufrió un accidente con ... que conducía. Fecha de baja médica ... 2002... Descripción de la lesión Fractura ..., amputación de ....pie derecho. 5) Informe de alta de la Clínica ..., de ..., en el que figura como fecha de admisión el .../2003, con diagnóstico ... de M. por fractura vértebra. ... con tornillos por fractura de 1/3 distal tibia. 6) Dictamen de valoración de la capacidad psicofísica para el pase a la situación de segunda actividad del interesado, emitido por el Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía el ... de 2004, en el que consta.  " 1). -Diagnóstico. - Aplastamiento cuerpo vertebral ... Fractura desplazamiento 1/3 ... intervenida quirúrgicamente . -Amputación ... derecho. -Proceso depresivo reactivo. -Antecedente fractura ... 3).- Evolución previsible. - Secuelas estables e irreversibles. Propuesta: Por no cumplir los criterios establecidos en el Art. 11 apartado 2 del R.D. 1556/1995 de 21 de septiembre no procede el pase del citado funcionario a la situación de segunda actividad, estimando que la patología que presenta es tributaria de jubilación por incapacidad psicofísica y que el funcionario citado está imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía al que pertenece, si bien no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. 7) Declaración del interesado formulada el ... de 2004, en la que tras describir las circunstancias en que se produjo el accidente sufrido el ... de 2002 y las lesiones producidas, manifiesta que continúa de baja laboral para el servicio y se ha iniciado el procedimiento para determinar la procedencia o no de su cambio de situación administrativa; que el ....02 causó alta en la plantilla de la Comisaría ... donde se incorporó en situación de baja que venía arrastrando desde la fecha del accidente ...; que con fecha ...-03 sufrió lesiones en su domicilio, cuando al subir unas escaleras de la casa le falló el apoyo de la pierna derecha y cayó, resultando politraumatizado. Fue intervenido de fractura del ... de tibia izquierda y fractura y aplastamiento de la ... en la Clínica de ... donde permaneció ingresado hasta el ...-03.  8) Resolución de la DGP de ... de 2004, por el que se acuerda la jubilación por incapacidad permanente del interesado. 9) Informe causa-efecto efectuado por la Unidad Sanitaria Regional de la Dirección General de la Policía el ... de 2004, en el que se llega a las siguientes conclusiones: "1º. Existe relación témporo-espacial entre la lesión sufrida en fecha ...-2002, en accidente de tráfico y el informe del Hospital ... 2º. Se estima existe relación causa-efecto entre el traumatismo sufrido cuando pilotaba la ... y cayó al suelo, y las lesiones de ... y ... del mismo pie, por las que en principio estuvo en situación de baja laboral. 3º. Existe igualmente, relación témporo-espacial entre el trauma sufrido al caer por las escaleras de su domicilio y el informe del Servicio de Urgencias de la Clínica de ... 4º Se puede establecer relación causa-efecto entre el hecho de tener amputado el 2º dedo del píe derecho y la falta de estabilidad por su causa en el MID, así como que la misma pudo ser causa de la caída por las citadas escaleras; resultando con las lesiones reseñadas - aplastamiento ..., ... y ... 5º En cuanto a las secuelas decir que ya el Tribunal Médico, como queda dicho, ha considerado que no se encuentra en condiciones psicofísicas para desempeñar su función en el C.N. de Policía". II. Expediente de averiguación de causas, en el que obran, entre otros, los siguientes documentos: 1) Informe de causa-efecto, efectuado a solicitud del Instructor por el Servicio Sanitario, Sección de Salud Ocupacional de la DGP con fecha ... de 2005, en el que el médico reconocedor, una vez revisados los informes médicos que figuran en la instrucción del expediente llega a las siguientes conclusiones: " A la vista de la documentación aportada, este Servicio Sanitario realiza las siguientes consideraciones técnicas que eleva para la resolución de la instrucción que reglamentariamente proceda. 1.- No constan antecedentes médicos de interés. 2. Existe relación témporo-espacial entre el accidente de tráfico sufrido el ...-02 y el diagnóstico realizado en el S. de Urgencias como: Aplastamiento de ... derecho, ... hasta la base y exposición ósea, fractura ..., por lo cual fue intervenido quirúrgicamente. 3. En cuanto al accidente de fecha ...-03, según Informe del S. de Urgencias de la Clínica ... en la cual fue atendido, dicho accidente se produjo tras caída accidental de un tejado y se le diagnosticó: Aplastamiento del ... en cuerpo vertebral sin afectación ..., fisura en ... y fractura desplazada en ... 4. En cuando al origen de su pase a la situación de J.I.F., lo constituyen el conjunto de patologías que figuran en el apartado diagnóstico del Acta y Dictamen del TM de Incapacidades de fecha ...-04.". 2) Escrito de alegaciones presentado por el interesado el 20 de mayo de 2005. 3) Informe del Instructor, fechado el 1 de junio de 2005, en el que se formula la siguiente propuesta de    resolución "Que las lesiones sufridas el día ...-2002, en accidente de tráfico, por el Policía del CNP. Don ..., diagnosticado de amputación de segundo dedo de ... y ... del dedo primero de dicho pié, sean consideradas como ocurridas por consecuencia o con ocasión de la prestación de un servicio a la Administración del Estado y por ello sean merecedoras de la calificación jurídica de accidente de servicio in itínere. Que las lesiones sufridas al caer por las escaleras de su domicilio el día ... 2003, diagnosticado de aplastamiento ..., fisura de ... y ... de tibia izquierda, guardan relación de causalidad con el hecho de tener amputado el ... del pié derecho y a su falta de estabilidad debido a ello. Que la patología causante de su jubilación por incapacidad total para el servicio, fractura aplastamiento de cuerpo vertebral ... y ..., fractura con desplazamiento de ... de tibia izquierda (intervenida quirúrgicamente), amputación de ..., fractura en ... pié derecho, proceso reactivo depresivo, guarda relación de causalidad con las lesiones sufridas el día ...-2002 y que han sido propuestas como accidente de servicio in itínere". 4) Informe de 4 de julio de 2005, del Abogado del Estado-Jefe, según el cual en el atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico, consta informe de los instructores cuyo parecer es que la causa principal del accidente pudiera deberse al cambio de carril antirreglamentario por parte del conductor de ... (D. ...) por lo que no le sería aplicable el art. 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, según el cual serán reconocidas como en acto de servicio las lesiones sufridas en acto o con ocasión de servicio siempre que no medie dolo, negligencia o impericia por su parte, y el artículo 115,4,b) de la Ley General de la Seguridad Social  excluye de la consideración de lesiones en acto de servicio aquellas en las que se produzca imprudencia temeraria, admitiéndola solo en caso de imprudencia profesional (art.115,5,a) o simple....., considerando que el accidente sufrido por el interesado no puede ser reconocido en acto de servicio, y por ello, tampoco la incapacidad causada por el mismo y determinante de su jubilación, pero al haber formulado el Instructor propuesta favorable al interesado, procede concederle el trámite de vista, y teniendo en cuenta sus alegaciones, valorarlas y continuar conforme a lo dispuesto legalmente. 5) Escrito de alegaciones del interesado, presentado el 11 de agosto de 2005, en el que solicita se dicte resolución en la que se determine la existencia de relación causa-efecto entre el accidente sufrido en acto de servicio y las secuelas que padece en la actualidad y que han determinado su pase a la situación de jubilado. 6)  Informe del Instructor del expediente, fechado el  29 de septiembre de 2005, en el que señala que en el accidente sufrido por el interesado intervino la Guardia Civil de Tráfico que levantó el correspondiente atestado, sin que se llegase a celebrar el juicio al haber acuerdo entre ambas partes... y formula las siguientes consideraciones. "El accidente que analizamos se produce, según el Sr. ..., cuando se dirigía a su lugar de trabajo en su motocicleta y al incorporarse a una rotonda procedió a ... por el que circulaba para salir, invadiendo el carril exterior y colisionando con un camión. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (art. 28.2 de la Ley de Seguridad Vial), y el Sr. ... incurrió en imprudencia por incumplir este precepto. La negligencia o imprudencia rompe la necesaria relación causa-efecto y excluye la consideración de accidente de trabajo, pero tratándose de accidente sufrido en lugar y tiempo de trabajo las lesiones consecuencia de aquel solo estarán excluidas de aquella consideración cuando la imprudencia sea temeraria, admitiéndola cuando sea imprudencia profesional. Al tratarse de accidente in itínere la jurisprudencia se aparta de esta normativa general y es mas exigente con la conducta del accidentado y excluye de la consideración de accidente de trabajo aquellos en que medie la simple  imprudencia, motivado en que la conducta del interesado supone un aumento innecesario de los riesgos del trayecto, que rompe el nexo causal. Concedido trámite de audiencia y vista de expediente el Señor ... ha presentado alegaciones que, a juicio de esta Instrucción, para nada desvirtúan estas consideraciones. Elevando nueva propuesta de resolución, según la cual las lesiones sufridas por el interesado en el accidente de tráfico del día 16-05-2002..... "no sean consideradas como ocurridas como consecuencia o con ocasión de la prestación de un servicio a la Administración del Estado y, por ello, no sean merecedoras de la calificación jurídica de accidente de servicio in itínere. Que las sufridas al caer por las escaleras de su domicilio- diagnosticadas.... guardan relación de causalidad con las anteriormente referenciadas y que la patología determinante de su jubilación-......., no puede ser reconocida como producida en acto de servicio". 7)  Informe del Abogado del Estado-Jefe, de 19 de octubre de 2005, en el que concluye que existiendo dudas razonables, tanto por lo que se refiere a la existencia de responsabilidad por imprudencia en el accidente que sufrió el Sr. ... cuando se dirigía al trabajo, como en lo referido a si ese accidente fue el determinante de la jubilación.... considera que procede la devolución del expediente a fin de que se practiquen las pruebas médicas a que se hace referencia  y se aporte el informe del Tribunal Médico (no el dictamen ya incorporado ) que dispone el art. 8,4 de la Resolución de la Secretaria de  Estado para la Administración Pública de 29 de diciembre de 1995. 8) Informe de causa-efecto elaborado, a solicitud del Instructor, el 30 de junio de 2006, en el que una vez revisados los informes médicos que figuran en la instrucción del expediente y el diagnóstico que dio lugar a la jubilación del Sr. ..., se concluye " 1. Ratificamos en todos sus extremos el informe de fecha 14/04/2005. 2. Es técnicamente imposible atribuir accidentes posteriores a hechos o lesiones preexistentes, ya que la actividad diaria del individuo viene establecida por su libre albedrío, siendo el individuo único responsable de las actividades que realiza. Las condiciones en que la persona objeto de este informe sufrió la caída a diferente altura el día .../03 únicamente corresponde a él. No es posible desde el punto de vista de la pericia médica asumir lo expuesto en el informe de U.R.S. de ... en su informe de fecha 22/10/2004. 3. Las causas determinantes de la incapacidad evaluada por el T.M. lo fueron el conjunto de las mismas, siendo la primera y principal el aplastamiento vertebral ... izquierdo intervenido quirúrgicamente". 9) Escrito de alegaciones del interesado presentado el 22 de noviembre de 2006. 10) Informe del Instructor, fechado efectuado el 17 de enero de  2007, que finaliza con la siguiente propuesta de resolución. " Que las lesiones sufridas por el Policía del CNP. Don ..., en accidente de tráfico, el día ...-2002 - diagnosticadas de amputación de ... y ... no sean consideradas como ocurridas como consecuencia o con ocasión de la prestación de un servicio a la Administración del Estado y, por ello, no sean merecedoras de la calificación jurídica de servicio in itínere. Que las lesiones sufridas al caer por las escaleras de su domicilio - diagnosticadas de  aplastamiento ... de tercio distal de tibia izquierda s. -, primera y principal de las causas determinantes de su jubilación, es técnicamente imposible atribuirlas a hechos o lesiones preexistentes, ya que la actividad diaria del individuo viene establecida por su libre albedrío y es él el único responsable de las actividades que realiza,. Las condiciones en que sufrió la caída a diferente altura el día ...-03 únicamente a él le corresponden, no siendo posible asumirlas desde el punto de vista de la pericia médica.". 11) Informe del Abogado del Estado-Jefe, de 13 de febrero de 2007, desfavorable a la concesión de pensión extraordinaria de jubilación al interesado. 12) Informe de la Dirección General de la Policía,  en el que se concluye que "La incapacidad permanente para el servicio determinante de la jubilación de Don ... No tiene su causa u origen en el servicio prestado por él para la Administración".

TERCERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 28 de mayo de 2007, le denegó la pensión extraordinaria de jubilación solicitada, al no haber quedado acreditado que la patología causante de su jubilación haya sido adquirida como consecuencia directa del servicio desempeñado, ya que deriva de un conjunto de patologías, de las cuales, la principal no queda justificado sea consecuencia de accidente en acto de servicio, y las referidas a las lesiones del pie derecho, que sí tienen nexo causal con el accidente de tráfico de fecha ... de 2002, no queda acreditado en el expediente que dicho accidente pueda considerarse in itínere.

CUARTO: Disconforme con dicha resolución, notificada el 4 de junio de 2007, Don ... interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, mediante escrito presentado en la Delegación de Economía y Hacienda de ... el siguiente día 28, en la que solicita se proceda a la revocación de la resolución impugnada, concediéndosele la pensión extraordinaria solicitada, y alega, que en virtud de la prueba practicada ha quedado acreditado que el día ... de 2002, cuando se dirigía desde su domicilio a su lugar de trabajo tuvo un accidente de tráfico in itínere, sufriendo lesiones, y a consecuencia de las mismas se ha acordado su pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente para el servicio, habiéndose acreditado en los informes médicos emitidos la existencia de relación causa-efecto entre los accidentes sufridos en acto de servicio y las secuelas que padece y que han determinado su pase a la situación de jubilado; que cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

                                                             FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si procede o no, el reconocimiento del derecho a pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio solicitada por el interesado teniendo en cuenta la legislación aplicable en el momento de producirse el hipotético hecho causante.

SEGUNDO: El artículo 47 del Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987, establece que: "Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad... siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado", y de conformidad con la resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, se instruirá el oportuno expediente de averiguación de causas por el órgano de jubilación, que será remitido a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para la resolución definitiva del reconocimiento, en su caso, de la pensión extraordinaria.
             
TERCERO: El tratamiento privilegiado que hace el Régimen de Clases Pasivas de los accidentes o enfermedades del servicio se manifiesta concediendo a los incapacitados por estas causas o a los familiares de los fallecidos por causa de aquellos una pensión vitalicia de cuantía superior (el doble) a la que se concede a los jubilados o familiares de los fallecidos por incapacidad derivada de enfermedad o accidente común. De ahí el carácter premial de las pensiones por accidente o enfermedad del servicio y su consecuencia de que, al ser normas de privilegio, su aplicación deba hacerse de modo restringido para no dar trato igual a los supuestos desiguales limitando la concesión de pensiones extraordinarias a quienes padecen accidentes o enfermedades del servicio, interpretados en ambos casos de manera restrictiva por la exigencia de requisitos especiales como son que aquellos se produzcan en conexión directa con el servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado y, como conclusión, se deduce la regla de que, en principio, la condición de accidente o enfermedad del servicio debe demostrarse pues, como regla general, todos los accidentes o enfermedades sufridos por el funcionario son comunes, compensados con pensiones ordinarias, salvo cuando, excepcionalmente, se demuestra que son del servicio y se tiene derecho a pensión extraordinaria de doble cuantía que la ordinaria.
             
CUARTO: En el presente caso ha quedado probado que el interesado sufrió un accidente de ... el día ... de 2002, en tránsito hacia su trabajo, a consecuencia del cual sufrió ... con fractura ..., siendo baja laboral el siguiente día 16 hasta su jubilación, y fue durante dicho periodo de baja cuando se produjo en su domicilio la caída que alega y que dio lugar según la Clínica de ..., a ...de M. por fractura vértebra. ... con tornillos por fractura de ... Respecto al accidente sufrido, que el interesado afirma se produjo in itínere, se ha de señalar que la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 115, además de definir el concepto de accidente de trabajo en su número 1, en el número 2 indica que tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (letra a), pero no hay norma similar en la legislación de Clases Pasivas y la legislación de Seguridad Social, no es de aplicación supletoria. En el Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987 el accidente que da lugar a la pensión extraordinaria por incapacidad laboral ha de ocurrir en el lugar de trabajo y durante el horario de servicio (con las ampliaciones que estas condiciones requieran en los servicios desempeñados por determinados funcionarios), pues, en otro caso, ya no es consecuencia directa del servicio y se rompe la relación de causalidad. Por todo ello, aún admitiendo que el accidente sufrido por el reclamante fuese un accidente in itínere (en los términos que lo considera como tal la Ley General de la Seguridad Social) resulta que éste en la legislación de Clases Pasivas, que se aparta  a este respecto de la legislación de la Seguridad Social, no se interpreta como derivado del acto de servicio o consecuencia de éste y por tanto no origina una pensión extraordinaria, que, como ya señaló, tiene un carácter retributivo calificado, sino que el accidente in itínere es un accidente común que da derecho a pensiones ordinarias, en las que para su cálculo, se tienen en cuenta los hipotéticos servicios que hubiera realizado el reclamante hasta haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, como se ha hecho en el presente caso, criterio éste también diferente del aplicado en la Seguridad Social y que, conforme a la jurisprudencia, está justificado por la diferenciación legal entre las normas laborales y las reguladoras de la función pública, que responden a dos estatus jurídicos distintos, admitidos constitucionalmente.
           
QUINTO: Respecto a las restantes patologías diagnosticadas, las dolencias vertebrales, como se ha puesto anteriormente de manifiesto, se produjeron en un accidente ocurrido en su domicilio, fueran del lugar y tiempo de trabajo, y en cuanto al proceso depresivo tampoco se ha probado que tenga su origen en el trabajo desempeñado, aunque en todo caso dicha patología por si misma no podría dar derecho a la pensión extraordinaria solicitada, pues la incapacidad del Sr. ... tuvo su origen en una suma de enfermedades físicas y psíquicas por lo que hay concurrencia de causas (pluripatología, plurietiología, polisintomatología) en la génesis de la incapacidad para el servicio y, en principio, todas y cada una de aquellas deberían entenderse participantes (y con el mismo valor) en esta, salvo prueba en contrario para todas o alguna de las causas y, además, todas y cada una de éstas que tengan participación acreditada en la referida incapacidad habrá de demostrarse que tienen relación directa, inequívoca y excluyente de otra posible causa con el servicio público desempeñado o con la naturaleza del servicio desempeñado.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 28 de mayo de 2007, sobre denegación de reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación, que se confirman por las razones de la presente.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Accidentes de trabajo. Paso a paso
Disponible

Accidentes de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Delitos al volante. Paso a paso
Disponible

Delitos al volante. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información