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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2640/2005 de 14 de Junio de 2006
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 14/06/2006
Num. Resolución: 00/2640/2005
Resumen
Es correcto que el Canon de Superficie de minas (hidrocarburos) se liquide aplicando a las tarifas determinadas en la Ley 34/1998 el índice actualizador correspondiente de cada una de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, pues la D.F. 2ª de la Ley 25/1998 autoriza expresamente a que dicha Ley de Presupuestos pueda modificar las cuantías de las tasas incluidas en dicha Ley, entre la que se encuentra el citado Canon.Descripción
En la Villa de Madrid, a 14 de junio de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Central interpuesta por D. ..., en nombre y representación de ..., S.A. con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra liquidaciones números ... y ... practicadas por la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección en concepto de Canon de Superficie de minas (hidrocarburos) correspondiente al periodo 2004, como titular de los permisos de investigación ... y ..., por importe de 4.159,12 y 4.367,08 euros, respectivamente.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección giró a la interesada, como titular de permisos de investigación, las citadas liquidaciones del canon de superficie de minas devengado en el ejercicio 2004; dichas liquidaciones fueron notificadas el 16 de junio de 2005 haciéndose en cada una de ellas la siguiente observación: "La cuota a ingresar resulta de aplicar a la tarifa establecida en la disposición adicional primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los coeficientes establecidos en el artículo 67 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre (1,02); 62 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre (1,02) y 62 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre (1,02), siendo el índice de actualización para el ejercicio 2004 el 1,0612".
SEGUNDO.- El 11 de julio de 2005 la entidad promovió la presente reclamación limitándose a mostrar su disconformidad con las liquidaciones giradas, a solicitar se pusiera de manifiesto el expediente a efecto de alegaciones y a manifestar haber instado del órgano de gestión la suspensión automática de aquellas; puestas de manifiesto las actuaciones, el 7 de marzo de 2006 se dedujo nuevo escrito en el que se solicitaba la anulación de las liquidaciones por infracción del artículo 103 de la Constitución, que obliga a la Administración a actuar con sometimiento pleno a la Ley, por cuanto la normativa reguladora del Canon de Superficie de Hidrocarburos no permite la práctica de liquidaciones que invocan como fundamento jurídico las diversas Leyes anuales de Presupuestos; se sostiene ser también oponibles las excepciones de prescripción e irretroactividad de las normas tributarias; se aduce asimismo nulidad por infracción del articulo 134, apartado séptimo, de la Constitución, conforme al cual "La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea", habiendo sido "interpretado por conocidas Sentencias del Tribunal Constitucional como las de 20 de julio de 1981, 14 de mayo y 15 de diciembre de 1992 en el sentido de incurrir en inconstitucionalidad y consiguiente nulidad la modificación tributaria incorporada a la Ley de Presupuestos, sin previa habilitación procedente de la propia Ley de cada tributo"; tras exponer la normativa configuradora del canon exaccionado con mención al Texto Refundido de Tasas Fiscales aprobado por Decreto 3059/1966, a la
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo que son presupuestos para la admisión a trámite de la reclamación.
SEGUNDO.- La cuestión planteada consiste en determinar si es exigible el Canon de Superficie de minas (hidrocarburos) en las cuantías señaladas en los actos impugnados.
TERCERO.- Debe advertirse en primer lugar que este Tribunal Central carece de competencia en materia de constitucionalidad por lo que no puede pronunciarse sobre las alegaciones relativas a conculcación de principios constitucionales; y, admitido por la propia reclamante que el Canon exaccionado es una tasa, deviene de plena aplicación la Ley 25/1998, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, cuya Disposición final segunda previene "Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar la cuantía de las tasas incluidas en esta Ley", con la consecuencia inmediata de no poderse compartir la conclusión sentada por la Audiencia Nacional en las Sentencias que se decían adjuntar, de inexistencia de Ley sustantiva que permitiera la adecuación del tributo a la realidad mediante las Leyes de Presupuestos, pues como la propia Audiencia Nacional ha declarado en Sentencia firme de ... de 2004, recaída en el recurso contencioso administrativo .../2001 interpuesto contra resolución de este Tribunal Central de ... de 2001 relativa al mismo Canon de Superficie de minas, periodo 1999, "la Disposición Final Primera de dicha Ley (la 25/1998 arriba citada) determina que "Las tasas exigibles por la Administración estatal serán las siguientes: a) Las tasas que figuran en el Título I de la presente Ley...". Y en el Título I, Capítulo VIII, titulado "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público estatal", ha de encuadrarse la tasa relativa al canon de Minas, por tratarse ciertamente de una utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público estatal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 61, incluido en dicho Capítulo, a cuyo tenor literal "Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos de la Administración estatal competentes para ello y de acuerdo con las disposiciones específicas que las regulan". Por otro lado, la misma Disposición Final Primera la declara asimismo vigente a través de su apartado b), al incluir en él como también exigibles "Las denominadas tasas fiscales y tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, cuya regulación básica está constituida, respectivamente, por el texto refundido aprobado por
CUARTO.- Continúa la Sentencia argumentando "que el canon de superficie de minas se configura como una Tasa Fiscal en la
QUINTO.- La interesada conoce este criterio de la Audiencia Nacional por haberle sido aplicada en Sentencia de ... de 2004 -recurrida en casación- parcialmente estimatoria del recurso nº .../2003 por ella promovido, en el que se cuestionaron once liquidaciones por el concepto de canon de superficie de minas del ejercicio 2001, cuyo importe se redujo al resultante de aplicar a la cuantía exigida en 1980 la actualización prevista en la Ley de Presupuestos 65/1997, para el año 1998, y los incrementos previstos en las sucesivas Leyes de Presupuestos; pero trata de evitar su aplicación argumentando que el canon de superficie de hidrocarburos no se contempla en el Decreto 3059/1966, sin apreciar la incongruencia en que incurre pues en el escrito de alegaciones, al reseñar la normativa relativa al sector, reproduce textualmente el artículo 44 de la
SEXTO.- Las cuotas exigidas a la interesada son las que resultan de aplicar a las tarifas determinadas en la Ley 34/1998 (que la Resolución de 20 de diciembre de 2001, B.O.E. de 28, convirtió a euros), el índice actualizador acumulativo del 1,0612 por lo que, habilitadas las Leyes de Presupuestos para la actualización de las tasas incluidas en la Ley 25/1998 en virtud de su Disposición Final Segunda, no existen términos hábiles para acoger la reclamación planteada al hallarse ajustadas a Derecho las liquidaciones cuestionadas tanto en su exigencia como en su cuantía.
En consecuencia,
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta en nombre y representación de ..., S.A. contra liquidaciones números ... y ... practicadas por la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección en concepto de Canon de Superficie de minas (hidrocarburos) correspondiente al periodo 2004, como titular de los permisos de investigación ... y ..., por importe de 4.159,12 y 4.367,08 euros, respectivamente, ACUERDA: Desestimarla quedando confirmadas las liquidaciones impugnadas.