Resolución Vinculante de ...re de 2006

Última revisión
13/09/2006

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2756/2005 de 13 de Septiembre de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 13/09/2006

Num. Resolución: 00/2756/2005


Resumen

No es competente el Tribunal Económico-Administrativo Central para resolver la reclamación económico-administrativa interpuesta contra una providencia de apremio emitida por un órgano periférico de la AEAT, cuya cuantía es inferior a 150.000 euros que exige el artículo 36 del Reglamento de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005), debiendo remitirse la misma al Tribunal Económico-Administrativo Regional para su resolución.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 13 de septiembre de 2006 en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovida por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ... con domicilio para notificaciones en ..., contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria de 31 de mayo de 2005, en asunto referente a procedimiento de apremio; cuantía: 2.813,82 ?.

                                                      ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: En fecha 23 de mayo de 2005, la entidad ..., S.L., presentó un escrito ante el Consejo de Seguridad Nuclear diciendo interponer reclamación económico-administrativa contra una providencia de apremio que le había sido notificada, dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria en fecha 31 de mayo de 2005, proveniente de la liquidación ..., emitida por el Ente Público Consejo de Seguridad Nuclear por el concepto de "Ingresos de Rec de OEP Gestionados por la AEAT 2004 Modificación de Exención (art 24)", siendo el importe total de la providencia de apremio de  2.813,82 ?.

        En fecha 3 de agosto de 2005 tuvo entrada en este Tribunal la citada reclamación remitida por el Consejo de Seguridad Nuclear, acompañada del expediente de gestión de la vía voluntaria.  

        SEGUNDO.- Por parte este Tribunal Económico-Administrativo Central se procedió a notificar a la entidad interesada el trámite de puesta de manifiesto emplazando a la misma para formular escrito de alegaciones en el que la mencionada entidad manifestó en síntesis haber interpuesto recurso de reposición ante el Consejo de Seguridad Nuclear contra la liquidación de la tasa modelo 800 regulada en el artículo 24 de la Ley 14/1999 por importe de 2,344,85 ?, recurso éste que fue desestimado por lo que interpuso reclamación contra el mismo ante el mismo órgano que lo dictó tal y como especifica el artículo 235 de la LGT 58/2003, considerando por ello que estando todavía a la espera del trámite de alegaciones y pruebas, la providencia de apremio dictada es nula y que por tanto debe dejarse sin efecto.

                                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO

        ÚNICO.- La primera cuestión a resolver en relación con la presente reclamación, es la de si en la misma concurren o no los requisitos exigibles para su admisión a trámite, a cuyo efecto debe comenzarse por examinar el tema referente a la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Central para conocer de la reclamación en razón a la cuantía de la misma.

        Respecto del tema mencionado, es de tener presente que de acuerdo con lo determinado en los apartados 1.b) y 4 del artículo 229 de la Ley General Tributaria 58/2993, en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Revisión en Vía Administrativa, la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Central para conocer en única instancia de las reclamaciones que se interpongan contra los actos emanados de los órganos periféricos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se halla limitada a aquellos casos en que, con carácter general, la cuantía de la reclamación supere los 150.000 ?

        Por consiguiente y al darse en este caso la circunstancia de que la presente reclamación ha sido interpuesta contra una providencia de apremio emitida por un órgano periférico de la AEAT cual es el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de dicha Agencia, y que la cuantía de la providencia de apremio es de 2.813,82 ptas, es clara la falta de competencia de este Tribunal para conocer de dicha reclamación por razón de su cuantía, debiendo remitirse la misma, junto con el expediente de gestión y con las actuaciones habidas, al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... para su resolución por parte del mismo.

        En virtud de lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la presente reclamación económico administrativa, ACUERDA: Declararse incompetente para su resolución ordenando la remisión de la reclamación y de todo lo actuado al TEAR de ...
        

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