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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2788/2005 de 10 de Octubre de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 10/10/2006
Num. Resolución: 00/2788/2005
Resumen
Jubilado el interesado con efectos de 1996 y presentada la petición de pensión de jubilación del mismo transcurridos más de cinco años desde el nacimiento del derecho, los efectos económicos de la jubilación se producen desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud. El interesado pretende que los efectos económicos de la pensión sean desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud, pero del año 1999, en aplicación del artículoDescripción
En la Villa de Madrid, a 10 de octubre de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D. ..., con domicilio en ..., contra desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de ... de 2005, sobre señalamiento de pensión ordinaria de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 17 de febrero de 2005 tuvo entrada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del régimen de Clases Pasivas del Estado -Documento J- relativo a D. ..., nacido el ... de 1931, funcionario del Cuerpo de ..., en situación de excedencia voluntaria desde el ... de 1978, jubilado forzoso por cumplimiento de la edad de 65 años, con efectos de ... de 1996, por resolución de 30 de septiembre de 2004 del Ministerio de ..., que le certificó, con fecha 29 de septiembre de 2004, un total de 15 años, 3 meses y 10 días de servicios efectivos al Estado. Constan en el expediente: a) certificado del Director Provincial del INSS de ..., fechado el 22 de noviembre de 2004, que dice: "Que según la información existente en el Registro de ..., D. ... percibe en el día de la fecha una pensión de la Seguridad Social, con el siguiente importe mensual: Entidad: INSS-..., Clase de pensión: jubilación incapacidad absol. Nueva Ley. Régimen: General. Fecha efectos prestación: .../1984. Suma de abonos: 1.755,01 €. IRPF: 0,00. Deducciones: 0,00. Líquido: 1755,01 €"; b) Certificado del Servicio de Personal Funcionario de la Dirección General de ... del Ministerio de ..., fechado el 11 de febrero de 2005, que dice: "Que la petición formulada por D. ..., Funcionario del Cuerpo de ... en situación de excedencia voluntaria, para que le fuera tramitada su jubilación y posible pensión, tuvo entrada en este Departamento con fecha 23 de septiembre del pasado año".
SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 4 de marzo de 2005, señaló al interesado pensión ordinaria de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria con efectos económicos de 1 de octubre de 2004, primer día del mes siguiente al de la solicitud, por importe íntegro de 512, 44 € mensuales.
TERCERO: Contra el anterior acuerdo, cuya fecha de notificación no consta acreditada, el interesado por escrito presentado el 8 de abril de 2005 interpuso recurso de reposición, en el que solicitaba que se fijasen los efectos económicos de su pensión desde el ... de 1999, con el abono de las cantidades correspondientes, en base a las siguientes alegaciones: "A.- Que el dicente cumplió la edad reglamentaria para la jubilación forzosa el ... de 1996. B.- Que, en consecuencia, los efectos económicos de la pensión deben ser, teniendo en cuenta la prescripción, desde el ... de 1999. C.- En efecto, ello es así pues, con independencia del momento de mi solicitud, el día ... de 1996 pasé a la situación de jubilación forzosa, por lo que automáticamente surgieron a mi favor unos derechos de contenido económico. D.- Las consecuencias de esos derechos, importe de la pensión a partir del .../1996, que no hayan prescrito por transcurso de 5 años o más, me deben ser abonados. E.- Por tanto, debe ser revisada la resolución que se impugna y acordado que me sea abonado el importe de la pensión desde .../1999".
CUARTO: Contra la desestimación presunta de su recurso de reposición, por silencio administrativo, el interesado interpone la presente reclamación mediante escrito presentado el 7 de junio de 2005, en el que reitera la petición de anulación del acuerdo de señalamiento de su pensión para que se indique que el abono del importe de su pensión lo sea desde ... de 1999, formulando las siguientes alegaciones: "A.- Que mientras estuvo en activo el dicente prestó servicios de una parte, como personal estatutario en ... y, de otra, en el Cuerpo de ... B.- Que tras estar en situación de incapacidad laboral transitoria desde 1982, en el año 1984 fue declarada su jubilación por incapacidad permanente absoluta. Desde entonces percibe la pensión de jubilación correspondiente. C.- Por tanto, se encuentra el dicente en una situación mixta por haberle sido de aplicación, de una parte, el Régimen General de Seguridad Social, y de otra, al pertenecer a un Cuerpo de funcionarios, el régimen de Clases Pasivas del Estado. D.- Que, en consecuencia, dada la fecha de jubilación antes indicada, el momento en que el dicente ejercitó su derecho a la prestación derivada de su jubilación fue en el año 1984, año en el que también surgen sus derechos a la prestación correspondiente al régimen de Clases Pasivas del Estado. E.- Que, por ello, resulta de aplicación al dicente lo prevenido en el apartado número dos del artículo 59 de la Ley 62/2004, en cuanto a la inaplicabilidad de la caducidad establecida en el artículo 7 apartados 2 y 3 del Texto Refundido de Clases Pasivas. F.- En consecuencia, los derechos de jubilación que corresponden al dicente por los servicios prestados como ..., han de tener efectos desde que se produjo su jubilación, con la salvedad de las prescripciones por transcurso de más de cinco años. G.- Por tanto, debe ser revisada la resolución que se impugna y acordado que le sea abonado el importe de la pensión desde .../1999".
QUINTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 13 de julio de 2005, desestimó expresamente el referido recurso de reposición, en base a los siguientes fundamentos de derecho: a) El art.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si procede, o no, reconocer la efectividad de la pensión de jubilación pretendida por el reclamante.
SEGUNDO: En el Régimen de Clases Pasivas hay que distinguir entre la competencia del órgano de jubilación, que comprende la extinción de la relación de servicios y el reconocimiento de los prestados y la concesión de la pensión de jubilación, que es competencia de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Así, los artículos 11.1 y 12 del Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987 determinan que la competencia para el reconocimiento de los derechos pasivos y el señalamiento y pago de las correspondientes pensiones del Régimen de Clases Pasivas, corresponde a la referida Dirección General, mientras que el artículo 13 del mismo Texto Refundido atribuye la competencia para el reconocimiento de los servicios prestados a otros organismos. La normativa estatal aplicable en esta materia está recogida por las siguientes disposiciones: a)
TERCERO: Conforme a la resolución de 29 de diciembre de 1995, norma tercera, la jubilación, cualquiera que sea su carácter, de los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado en situación administrativa distinta a la de servicio activo corresponde al Subsecretario del Departamento del último destino servido por el funcionario, y conforme a la norma cuarta de la citada resolución el procedimiento de jubilación forzosa por edad se iniciará de oficio por el órgano de jubilación seis meses antes de la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa y en el supuesto de que algún funcionario se encuentre en situación distinta a la de servicio activo (caso del interesado que se hallaba en situación de excedencia voluntaria) y no reciba la propuesta de resolución de jubilación forzosa, deberá dirigirse al órgano de jubilación competente a efectos de iniciación del procedimiento. Por su parte, la
CUARTO: El interesado debió ser jubilado por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa el ... de 1996, fecha en la que cumplió 65 años. La jubilación debió decretarse de oficio según el Real Decreto 172/1988, artículo 6, vigente en 1996, por parte del órgano de jubilación quien no lo hizo en su momento, sin que, tampoco el interesado le advirtiera del cumplimiento de aquella circunstancia. Posteriormente, el interesado presenta instancia fechada el 23 de septiembre de 2004 y solicita la jubilación forzosa iniciando el Ministerio de Sanidad y Consumo las actuaciones necesarias para declarar primero la extinción de servicios (jubilación) y, posteriormente, la concesión de pensión con el envío el 17 de febrero de 2005 del impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas - Documento J-, fechado el 29 de septiembre de 2004, descrito en el antecedente de hecho primero. Conforme ya se ha señalado en el fundamento de derecho segundo precedente, compete al Ministerio de ... tramitar la extinción de la relación de servicios de D. ..., funcionario en situación de excedencia, sin que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas pueda, por una parte, controlar lo actuado por el referido Ministerio cuyos acuerdos tienen su propia vía de recurso, y, en consecuencia, pronunciarse acerca de si la referida jubilación del interesado debió hacerse de oficio o a instancia de parte y con unos u otros efectos, y, en segundo término, y como consecuencia de lo anterior, responder de los perjuicios que el funcionamiento normal o anormal del Ministerio citado haya producido al interesado en materia de Clases Pasivas, pues si éste considera que la actuación del órgano de jubilación (Ministerio de ...) le ha originado un perjuicio deberá dirigirse a él para que haga la debida reparación, careciendo el Centro Gestor de Clases Pasivas de competencia para pronunciarse sobre este particular y este Tribunal Central debe limitarse al control de lo actuado por el Centro Gestor.
QUINTO: Conforme el artículo 7 del Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987, en la redacción dada por el artículo
SEXTO: En el presente caso, el Ministerio de ... remite al Centro Gestor de Clases Pasivas el Documento J.- iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, el día 17 de febrero de 2005. La extinción de los servicios de activo del interesado no se hace con efectos desde el momento de la fecha del acuerdo del Ministerio de ... (30 de septiembre de 2004), lo que originaría el nacimiento de los derechos pasivos del interesado en este momento, sino que se retrotraen los efectos de la referida extinción al momento del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa (... de 1996), momento en el que nace su derecho a la titularidad de pensión de jubilación de Clases Pasivas. En resumen, es de aplicación el citado artículo 7, número 2, in fine, del Texto Refundido de 1987 que dice: "Igualmente, si el derecho se ejercitase después de transcurridos cuatro años contados a partir del día siguiente al de su nacimiento los efectos económicos del mismo solo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la oportuna petición". De esta manera se conjugan, por una parte, la imprescriptibilidad de los derechos pasivos con, por otra parte, la caducidad de los efectos económicos de estos derechos limitando a cuatro años las obligaciones de la Hacienda Pública, cuando no se han ejercitado los derechos al reconocimiento o pago de las prestaciones de Clases Pasivas, por circunstancias ajenas a la voluntad de la referida Hacienda Pública. Por lo expuesto, jubilado el interesado con efectos de ... de 1996 y presentada la petición de pensión de jubilación del mismo el día 23 de septiembre de 2004 en el Ministerio de ..., transcurridos más de cinco años desde el nacimiento del derecho, los efectos económicos de la jubilación se producen desde 1 de octubre de 2004, conclusión que no queda desvirtuada por las alegaciones del reclamante, quien pretende que, solicitada la pensión de jubilación en el mes de septiembre de 2004, la ruptura de la prescripción de sus derechos por el no ejercicio de los mismos se inicie en este momento y se retrotraiga cinco años atrás, de modo que se le abone la pensión desde ... de 1999, en aplicación del artículo
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de ... de 2005, sobre señalamiento de pensión ordinaria de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria, que se confirma.