Resolución de Tribunal Ec...zo de 1999

Última revisión
28/03/1999

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2814/1997 de 28 de Marzo de 1999

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/03/1999

Num. Resolución: 00/2814/1997


Resumen

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Los órganos con funciones en materia de gestión tributaria pueden efectuar la comprobación formal de los datos consignados en las declaraciones tributarias presentadas, según lo dispuesto en los artículos70 de la Ley 30/1985, 115 de la Ley 37/1992 y 1 del Reglamento General de la Inspección.

Descripción

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-  Siendo las cuestiones planteadas la competencia de los órganos de Gestiónpara dictar las liquidaciones impugnadas y la falta de motivación de las mismas.0     SEGUNDO.- En cuanto a la competencia de los órganos de Gestión para comprobar las declaraciones-liquidaciones presentadas por los sujetos- pasivos y practicar liquidación provisional rectificando las mismas, existen diversas normas que, conforme ha ido evolucionando el sistema de gestión de   los diferentes impuestos con una intervención cada vez mayor de los propios obligados tributarios,   atribuyen dicha competencia a los órganos gestores. Así, el artículo 1-del R.D. 939/1986, de25 de abril,   por el que aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Por otro lado, la propia Ley 30/1985,de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, atribuye en su  artículo   70 a los órganos  de Gestión  la facultad de dictar  liquidaciones provisionales   de oficio en base  a  los datos, antecedentes, signos, índices, nódulos o demás elementos de que disponga la Administración Tributaria para el caso en el que el sujeto pasivo incumpla su deber de presentar la correspondiente declaración-liquidación. Y, finalmente, la   Ley37/1992, de 28 de diciembre, que sustituye a la anterior desde el  1 de enero de 1993, establece en su artículo 115 que la Administración deberá dictar liquidación-provisional dentro del plazo - de  los  seis meses  siguientes al  término  del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación en que se solicite la devolución del exceso del Impuesto –soportado sobre el devengado. De todo lo anterior se deriva la competencia   de  los  órganos gestores  para girar  las liquidaciones impugnadas,  en las que se rectifican

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