Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2814/1997 de 28 de Marzo de 1999
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 28/03/1999
Num. Resolución: 00/2814/1997
Resumen
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOLos órganos con funciones en materia de gestión tributaria pueden efectuar la comprobación formal de los datos consignados en las declaraciones tributarias presentadas, según lo dispuesto en los artículos
Descripción
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Siendo las cuestiones planteadas la competencia de los órganos de Gestiónpara dictar las liquidaciones impugnadas y la falta de motivación de las mismas.0 SEGUNDO.- En cuanto a la competencia de los órganos de Gestión para comprobar las declaraciones-liquidaciones presentadas por los sujetos- pasivos y practicar liquidación provisional rectificando las mismas, existen diversas normas que, conforme ha ido evolucionando el sistema de gestión de los diferentes impuestos con una intervención cada vez mayor de los propios obligados tributarios, atribuyen dicha competencia a los órganos gestores. Así, el artículo 1-del R.D. 939/1986, de25 de abril, por el que aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Por otro lado, la propia