Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2814/2006 de 24 de Octubre de 2007

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 24/10/2007

Num. Resolución: 00/2814/2006


Resumen

El importe de la diligencia de embargo debe reducirse pues la Audiencia Nacional anuló determinadas liquidaciones, pero se mantiene respecto a otra liquidación que ha sido impugnada, pero todavía no se encuentra resuelta, ya que la suspensión en vía contencioso-administrativa fue condicionada mediante auto a la aportación de una garantía que no consta que se haya formalizado, por lo que no se encuentra suspendida y debe continuar el procedimiento de embargo, todo ello sin perjuicio de lo que resuelva la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 24 de octubre de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. ..., y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de 12 de mayo de 2006, dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en asunto relativo a diligencia de embargo de bienes inmuebles, importe a embargar 3.486.116,67 €.

                                                   ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 14 de diciembre de 2005, la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitió la diligencia de embargo de una finca del reclamante, número de diligencia ... ante el impago de cuatro providencias de apremio en concepto de I.R.P.F. Actas de los ejercicios 1989, 1990, 1991, y 1992, en los plazos establecidos al efecto, y debidamente notificadas, importe a embargar incluidos los intereses, de 3.486.116,67 €. Frente a dicha diligencia de embargo, el interesado interpone recurso de reposición que fue estimado en parte por acuerdo de 12 de mayo de 2006 de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el sentido de anular la diligencia de embargo en cuanto a la liquidación por el Acta de I.R.P.F. del ejercicio 1992, manteniéndola en cuanto al resto de las liquidaciones incluidas en la misma.

        SEGUNDO: Frente al citado acuerdo de 12 de mayo de 2006, notificado el 12 de junio siguiente, el interesado interpone el 30 de junio de 2006, manifestando en síntesis que las deudas para las que se emite la diligencia de embargo se encuentran anuladas o suspendidas.

                                                            FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

        SEGUNDO: El artículo 170.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone que, "Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Falta de notificación de la providencia de apremio; c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley; y c) Suspensión del procedimiento de recaudación".

        TERCERO: De la documentación obrante al expediente se deduce que con posterioridad a la emisión de la diligencia de embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó Sentencias el ... y el ... de 2006, en los recursos números .../03 y .../03, por las que se anulan las liquidaciones por I.R.P.F. correspondientes a los ejercicios 1990 y 1989, respectivamente, por lo que el importe de las deudas a perseguir con la citada diligencia de embargo debe quedar reducido en el importe de las citadas liquidaciones, pero debe confirmarse respecto de la deuda por I.R.P.F. del ejercicio 1991, la referida diligencia de embargo y no anularse, en virtud del principio de conservación de actuaciones que viene aplicando este Tribunal Central y que está establecido en el artículo 94.1 del Reglamento General de Recaudación a tenor del cual, "Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones en el procedimiento de apremio, se dispondrá la conservación de aquellas no afectadas por la causa de nulidad". Respecto de la deuda por I.R.P.F. del ejercicio 1991, existe un Auto de suspensión condicionado a la aportación de garantía que no consta que se haya formalizado, por lo que no se encuentra suspendida y debe continuar el procedimiento de embargo respecto de la misma, todo ello sin perjuicio de lo que resuelva la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la misma.

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar en parte la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la diligencia de embargo impugnada si bien el importe a perseguir con la misma debe quedar reducido a la deuda por I.R.P.F. del año 1991, por importe de 499.549,50 €, más los intereses que en su caso correspondan.

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