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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2899/2006 de 13 de Febrero de 2008
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 13/02/2008
Num. Resolución: 00/2899/2006
Resumen
Aunque se solicita que se "rehabilite" la pensión al amparo de laDescripción
En la Villa de Madrid, a 13 de febrero de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D. ... con domicilio en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 7 de julio de 2006, desestimando la solicitud formulada de rehabilitación de la pensión que en su día se le reconoció en aplicación de la
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. ..., nacido el ... de 1919, solicitó la pensión que pudiera corresponderle al amparo de la
SEGUNDO: Solicitada pensión de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad como miembro del Cuerpo de ..., Grupo D, número de registro de personal ..., la Dirección General de Gastos de Personal se la reconoció, por acuerdo de ... de 1986, con efectos de ... de 1986, computando 42 años, 4 meses y 12 días de servicios, como ..., y 4 años, 10 meses y 18 días como Guardia de Seguridad, pensión que se declaró incompatible con la reconocida como Guardia de Seguridad, e interpuesta reclamación económico-administrativa, fue desestimada por este Tribunal Central por resolución de ... de 1990, R.G. .../86, que declaraba en su considerando 4º: "que habiéndose jubilado el reclamante con fecha ... de 1985, su pensión se determina conforme a las normas contenidas en la
TERCERO: Solicitada por el interesado la mejora de su haber pasivo por el reconocimiento del tiempo transcurrido desde el ... de 1937 al ... de 1938 como miembro del Cuerpo de Seguridad y Asalto, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó acuerdo de 3 de noviembre de 1988, sustituyendo y anulando al citado de 3 de julio de 1986, reconociendo pensión vitalicia por jubilación forzosa por edad como miembro del Cuerpo de ... computando 42 años, 4 meses y 12 días en el Cuerpo de ..., y 5 años, 8 meses y 13 días en el Cuerpo de Guardias de Asalto. No consta que contra el citado acuerdo el interesado interpusiera recurso alguno, por lo que devino firme por consentido.
CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 23 de mayo de 1990, reconoció a D. ... los beneficios establecidos en el Título I de la Ley 37/1984, de 22 de octubre; y, en consecuencia, le declaraba retirado con el empleo de Policía del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, señalando en su favor pensión de retiro, que, a su vez, se declaraba incompatible con la reconocida por Acuerdo de 25 de octubre de 1979 (pensión de jubilación en aplicación de la
QUINTO: Con fecha 28 de abril de 2006, el interesado, perceptor de la pensión señalada en el acuerdo de 3 de noviembre de 1988 (como funcionario del Cuerpo de ...), presentó en la Delegación de Economía y Hacienda de ..., escrito dirigido al Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en el que solicitaba la rehabilitación del pago de la pensión que se le reconoció en su día por la Ley de Amnistía del año 1977 y que le fue retirada por la Ley de Incompatibilidades del año 1984. El referido Centro Gestor, por resolución de 7 de julio de 2006, desestimó la solicitud formulada señalando, en síntesis, lo siguiente: "En contestación a su escrito de 17 de abril de 2006 remitido a este Centro por la Delegación de Economía y Hacienda en ... por el que solicita la rehabilitación de la pensión que en su día se le reconoció en aplicación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, se significa que, a la vista del expediente, efectivamente por Acuerdo de 25 de octubre de 1979 la Dirección General del Tesoro reconoció al interesado pensión al amparo de la Ley 46/1977 de Amnistía, por haber cumplido la edad reglamentaria para la jubilación como Guardia de Seguridad y Asalto. Que, por otra parte, con fecha 3 de julio de 1986 la Dirección General de Gastos de Personal dictó otro Acuerdo reconociendo a D. ... la pensión correspondiente computando los años servidos como Guardia de Asalto (4 años, 10 meses y 18 días), y los servidos como ... (42 años, 4 meses y 12 días), cuerpo en el que fue jubilado por edad el ... de 1985. Esta pensión fue mejorada por Acuerdo posterior de 3 de noviembre de 1988 computándose en el historial administrativo del interesado hasta un total de 5 años, 8 meses y 13 días de servicios prestados en el empleo de número de Guardias de Asalto. Por otra parte, por Acuerdo de 23 de mayo de 1990 se reconocieron al interesado los beneficios establecidos en el Título I de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, señalando la correspondiente pensión de retiro con el empleo de Policía del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico y declarándola incompatible con los anteriores señalamientos. Finalmente, interpuesto recurso de reposición contra el citado Acuerdo de 23 de mayo de 1990, éste fue resuelto en sentido desestimatorio. Por su parte, en este sentido, el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en su artículo 9 establece el derecho de opción por razón de incompatibilidad... En consecuencia, y según la información existente, ya ha ejercitado este derecho el interesado, y siendo conformes a Derecho los acuerdos referidos, sólo cabría confirmarlos, no siendo procedente, por ello, la revisión de los mismos".
SEXTO: Contra la anterior resolución, que consta notificada el 17 de julio de 2006, según aviso de Correos, el interesado interpone la presente reclamación mediante escrito presentado el 26 de julio de 2006 en la Delegación de Economía y Hacienda en ..., en la que reitera sea mejorado económicamente por los servicios prestados como Guardia de Asalto, alegando que dos compañeros ... que fueron oficiales del Ejército de la República, tienen pensiones compatibles y no entiende que la suya que fue de Guardia de Asalto sea incompatible, sirviendo lo mismo ambos a la República.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que con carácter previo es necesario señalar que pese a que el Centro Gestor calificó la petición formulada como una solicitud de revisión de los acuerdos de 3 de noviembre de 1988, de señalamiento de pensión de jubilación y de 23 de mayo de 1990, de señalamiento de pensión de retiro al amparo del Título I de la Ley 37/1984, lo cierto es que el reclamante lo que pretendía es la rehabilitación de la pensión de jubilación reconocida en ... de 1979, al amparo de la Ley de Amnistía, como Guardia de Seguridad y Asalto, y que se declarara compatible con la que tiene reconocida como ...
SEGUNDO: El artículo 7 de la
TERCERO: Con arreglo a lo expuesto al final de todo este proceso legislativo y según la doble carrera (civil y militar) seguida por D. ..., éste tendría derecho a dos pensiones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado : a) la pensión de jubilación como funcionario civil del Cuerpo de ..., reconocida por acuerdo de 3 de noviembre de 1988, al amparo de la legislación general de Clases Pasivas; b) la pensión de retiro como funcionario militar del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, reconocida por acuerdo de 23 de mayo de 1990, que se declaró incompatible, en su percepción, con la de funcionario civil, al amparo de la Ley 37/1984, Título I. La pensión de funcionario del Cuerpo de Seguridad y Asalto, reconocida al amparo de la Ley 46/1977, de Amnistía, estaba sustituida por la reconocida al amparo de la Ley 37/1984, Título I, y por lo mismo no cabe ya su rehabilitación.
CUARTO: El
QUINTO: La anterior normativa remite al
SEXTO: Alega el interesado trato discriminatorio con respecto a otros compañeros ... que fueron Oficiales del Ejército de la República que tienen pensiones compatibles y aunque no especifica cuál es la situación de estos compañeros hay que indicar que aquellos militares del Ejército de la República, con graduación superior a Sargento, a quien se reconoció pensión al amparo de la Ley 37/1984, Título II, pueden compatibilizar esta pensión con la pensión ordinaria de jubilación de un Cuerpo de la Administración del Estado, al tener distintas reglas de compatibilidad. El artículo 11 del
SÉPTIMO: Por lo expuesto, procede desestimar la presente reclamación y confirmar la denegación de rehabilitación de pensión reconocida al amparo de la Ley 46/1977, de Amnistía, por las razones de la presente, y no por las expuestas en el acuerdo impugnado.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 7 de julio de 2006, desestimando la solicitud formulada de rehabilitación de la pensión que en su día se le reconoció en aplicación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que se confirma.