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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2916/2006 de 09 de Octubre de 2007
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 09/10/2007
Num. Resolución: 00/2916/2006
Resumen
Corresponde a la Seguridad Social certificar si la interesada, que tiene cotizaciones a la Seguridad Social antes de 1 de enero de 1967 y que alega cotizaciones a la Seguridad Social inglesa tiene derecho a que se le aplique la escala prevista en la Orden de 18 de enero de 1967, por lo que procede retrotraer las actuaciones para que el Centro Gestor se dirija a la entidad Gestora y, a la vista del certificado que ésta emita, se rectificará, o no, el señalamiento de la pensión. Por otra parte, si se le reconocen nuevos servicios y con ellos completa más de 35 años, procederá reconocerle la pensión sin tener en cuenta los periodos cotizados a la Seguridad Social inglesa.Descripción
En la Villa de Madrid, a 9 de octubre de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª..., con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 8 de junio de 2006, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 29 de marzo de 2006, sobre señalamiento de pensión de jubilación.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D.ª ..., nacida el ... de 1937, Enfermera en plaza no escalafonada, fue jubilada por cumplimiento de la edad con efectos de ... de 2003, por resolución de 9 de julio de 2003 de ..., que le certificó -Documento J- con fecha ... de 2002 (sic) un total de 31 años y 8 días de servicios, conforme a los siguientes datos:
E.1 SERVICIO EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO/A DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.
(...)
TOTAL 23 01 14 07
E.2 OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP. COTIZADOS A OTROS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTOS DEL DE CLASES PASIVAS Y RECONOCIDOS DE ACUERDO CON LA
(...)
TOTAL 31 00 08 10
Consta además en el expediente informe de vida laboral al día 1 de octubre de 2003, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando un total de 2.985 días (8 años, 2 meses y 4 días), con arreglo al siguiente desglose:
(...)
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de ... de 2003, señaló a la interesada pensión ordinaria de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria con efectos económicos desde ... de 2003 y cuantía íntegra mensual de 1.531,22 €.
SEGUNDO: Solicitada por la interesada la pensión que pudiera corresponderle al amparo de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social por los períodos cotizados en la Seguridad Social de Inglaterra, en base a los que le fueron certificados (Documento E205) el 16 de diciembre de 2004, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con fecha 29 de marzo de 2006, le señaló pensión ordinaria de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria con efectos de ... de 2003 y cuantía íntegra mensual de 1.639,74 € con arreglo a los siguientes datos:
A.- Servicios efectivos al Estado y períodos de seguro o residencia cubiertos al amparo de los Reglamentos Comunitarios, unos y otros anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
En aplicación del punto 5 de la letra D (España) del anexo VI al Reglamento CEE 1408/1971, los períodos de cotización acreditados en otros Estados se han equiparado a los períodos más próximos en el tiempo cumplidos como funcionario en España.
(...)
TOTAL 35 11 4
El Cuerpo llamado "Plaza no escalafonada" corresponde a los servicios prestados por la interesada como Enfermera.
Los servicios previos reconocidos desde el ...-1961 al ...-1962 y desde el ...-1973 al ...-1974 constan como cotizados a la Seguridad Social.
Se han tomado en consideración las cotizaciones en Reino Unido del formulario E205-GB, certificación relativa a la carrera de seguro de la interesada en dicho país, de fecha 16.12.2004, último enviado a este Centro Gestor por ese Estado. En el mismo certifican 245 semanas cotizadas, de las que se computan el tiempo no superpuesto con cotizaciones a la Seguridad Social española.
B.- PENSIÓN INTERNA.
a) Historial administrativo tomado en consideración a efectos del cálculo de la pensión nacional (art. 31 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado) excluidos los períodos computables cubiertos fuera de España (art. 46.1.a del Reglamento CEE 1408/1971).
(...)
TOTAL 31 9 1
b) Cálculo de la pensión en el año 2003.
(...)
TOTAL 21.605,15
Reguladores de la Ley de Presupuestos de 2003 actualizados conforme a la disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos para el año 2004.
Cuantía anual para 2003: 21.605,15 €
Cuantía anual para 2003: 21.605,15 € (PENSIÓN INTERNA)
C.- PENSIÓN INTERESTATAL.
a) Pensión teórica.
Historial administrativo tomado en consideración para el cálculo de la pensión, computados los períodos de seguro o residencia cumplidos de acuerdo con las diversas legislaciones en que haya estado sujeto el causante de la pensión (artículo 46.2 del Reglamento CEE 1408/1971)
(...)
TOTAL 35
Se han suprimido períodos de cotización en otros Estados cuyo cómputo produciría un exceso sobre la duración máxima exigida por la legislación española para obtener una prestación completa, 35 años, según se establece en el artículo 47.1.a) del Reglamento CEE 1408/1971.
Cálculo de la pensión en el año 2003.
(...)
TOTAL 25.304,70
Reguladores de la Ley de Presupuestos de 2003 actualizados conforme a la disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos para el año 2004.
Cuantía anual para 2003: 25.304,70 €
Cuantía anual para 2003: 25.304,70 € (PENSIÓN TEÓRICA)
b) Pensión efectiva, calculada "prorrata temporis"
- Días de seguro en España: 11.431
- Días de seguro computables en otros estados: 1.169
Porcentaje aplicable a pensión teórica: 11.431 : (11.431 + 1.169) = 11.431:12.600= 0,9072
Prorrateo: pensión teórica x porcentaje = 25.304,70 x 0,9072 = 22.956,42 € anuales (PENSIÓN EFECTIVA).
c) Comparación entre pensión interna y pensión efectiva.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Reglamento CEE 1408/1971, corresponde al interesado percibir la prestación más elevada, esto es la calculada por aplicación de los Reglamentos Comunitarios (PENSIÓN EFECTIVA).
TERCERO: Contra el anterior acuerdo la interesada interpuso recurso de reposición mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2006, en el que solicitaba que la cuantía de su pensión fuese la mayor que resultase de las dos formas que se reflejaban en la alegación segunda de su escrito, que constaba de las siguientes alegaciones: "Primera. En la resolución referida en el encabezamiento y relativa a reconocimiento de pensión de jubilación, se reconoce de forma expresa que tengo cotizados al Régimen General de la Seguridad Social períodos anteriores a 1 de enero de 1967. Igualmente se reconoce de forma expresa que se han suprimido períodos de cotización en otros Estados cuyo cómputo produciría un exceso sobre la duración máxima exigida por la legislación española para obtener una prestación completa, 35 años, según se establece en el artículo 47.1.a) del Reglamento CEE 1408/1971. Se acompaña como doc. 1 fotocopia del DNI y como doc. 2 copia de la resolución que se recurre. Segunda.- Según ese Organismo, la cuantía anual para el año 2003 que me corresponde, es de 25.304,70 € (pensión teórica). Que a los efectos de calcular la cuantía de mi pensión efectiva, se aplica a la cuantía anterior la regla de "prorrata temporis", por lo que según los datos de dicho organismo, a mi pensión teórica se le aplica un porcentaje reductor sobre la cuantía total a percibir y dimanante de los días que tengo cotizados en otros Estados; consecuencia de la aplicación de dicha prorrata mi pensión efectiva para el 2.003 queda en 22.956'42€ anuales, lo que supone una reducción de 2.348'28€ anuales. Como quiera que tengo periodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social anteriores a 1 de Enero de 1.967, concretamente y según los datos que dicho organismo recoge en la resolución que se recurre, desde el ... de 1.961 hasta el ... de 1.962 (313 días), y dado que mi fecha de nacimiento es el ... de 1.937, según la normativa de aplicación y en concreto la Orden del Ministerio de Trabajo de fecha 18 de Enero de 1.967 que establece las normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social, me correspondería de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de dicha norma y de acuerdo con la Escala para abono de años y días de cotización según edad, un total de 2567 días todo ello a los efectos de adicionar a los periodos cotizados y determinar así el numero de años de cotización del que depende la cuantía de la pensión de vejez y, en cumplimiento de los principios señalados en el número 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la
CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 8 de junio de 2006, desestimó el recurso en base a los siguientes fundamentos de derecho: 1) En el Régimen de Clases Pasivas del Estado, aprobado por
No puede admitirse que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 1998 que se dice confirmó la doctrina establecida por la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de diciembre de 1995, de la Sección Séptima, cuando desestima el recurso en interés de Ley interpuesto por el Abogado del Estado, confirme la tesis contraria, pues no declara que la doctrina contenida en dicha sentencia constituya doctrina legal, ya que no entra a conocer del fondo del asunto al entender que falta uno de los requisitos que deben concurrir para poder admitir el recurso extraordinario de Casación en interés de Ley, puesto que la doctrina establecida por la sentencia recurrida, no podía afectar a
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