Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2954/2007 de 27 de Enero de 2009
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2009

Última revisión
27/01/2009

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2954/2007 de 27 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 27/01/2009

Num. Resolución: 00/2954/2007


Resumen

Uno de los motivos de impugnación de la diligencia de embargo regulado en el artículo 170.3 de la LGT (Ley 58/2003), es la prescripción del derecho a exigir el pago, la cual se computa para cada acto en concreto desde el acto anterior y no desde la liquidación originaria, sin que se puedan entender impugnados todos los actos anteriores incluida la providencia de apremio cuando no se impugnó en su momento y ésta devino firme, sin que pueda ser discutida por el TEAC en esta reclamación.

Descripción

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada (27/01/2009) en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto en nombre y representación de COMISIÓN LIQUIDADORA ..., S.A. por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de 20 de marzo de 2007 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra diligencia de embargo de bienes inmuebles en relación con una deuda por importe de 150.384,92 €.

                                                        ANTECEDENTES  DE  HECHO

        PRIMERO: La diligencia de embargo de 27 de abril de 2006 de bienes inmuebles nº ... contra la interesada fue dictada por el importe indicado en ejecución de las providencias de apremio relativas a las liquidaciones siguientes:

... actas de inspección Imp. sobre Soc. 1993

... actas de inspección Imp. sobre Soc. 1992

... actas de inspección Imp. sobre Soc, 1991

... cuota cameral 1996

... cuota cameral 1996

Contra la diligencia de embargo se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por acuerdo de fecha 19 de mayo de 2006.

        SEGUNDO: Contra el acuerdo anterior, la representante de la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que la desestimó por resolución de 20 de marzo de 2007, notificada el siguiente día 11 de junio.

        TERCERO: La representante de la interesada interpone contra la resolución desestimatoria del Tribunal Regional el presente recurso de alzada, mediante escrito de 11 de julio de 2007, en el que alega la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias:

1- Las providencias de apremio relativas a las liquidaciones  ... y ... fueron notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de ... de 10 de abril de 1997. Con posterioridad, el 22 de abril de 1997, se dictó providencia de embargo de bienes. Tras esta providencia de embargo no se realizó actuación alguna en el procedimiento ejecutivo con conocimiento formal de sujeto pasivo hasta el 18 de noviembre de 2004, en que se notificaron dos diligencias de embargo de depósitos y cuentas bancarias.

2 - En cuanto a las providencias relativas a las liquidaciones ... y ... no fueron notificadas en forma alguna, aunque afirme el Tribunal Regional que fueron notificadas el 13 de junio de 2002. Después se dictó providencia de embargo de 2 de agosto de 2002, que tampoco consta notificada. Tras esta providencia de embargo no se realizó actuación alguna en el procedimiento ejecutivo con conocimiento forma del sujeto pasivo hasta el 18 de noviembre de 2004.

3- En cuanto a la providencia de apremio por la liquidación ..., fue publicada en el B.O. ... el ... de 2003. Dado que en el propio texto de la providencia se indica que el periodo voluntario de pago finalizó el 20 de agosto de 1996, ya había prescrito, y la prescripción ha de aplicarse de oficio, por lo que la argumentación del Tribunal Regional de que sólo puede considerarse la prescripción desde la fecha de notificación de la propia providencia de apremio, no se acepta. Considera además que no se le puede impedir alegar la prescripción producida por el hecho de no haber impugnado en su día la providencia de apremio, puesto que la consumación de la prescripción del derecho a exigir el pago no requiere en ningún caso de haber impugnado todos y cada uno de los actos del procedimiento de recaudación. Además, la notificación fue nula porque no fue precedida por los dos preceptivos intentos de notificación personal.

4.- El Tribunal Regional afirma que ha habido actuaciones que interrumpieron la prescripción, entre otras las de 4 de febrero de 1999, 7 de noviembre de 2002, 10 y 22 de enero de 2003, 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2004. Pero las fechas relativas a los años 1999 a 2003, ambos incluidos, se refieren a la notificación de actos relativos a la impugnación de actos de liquidación, no del procedimiento de recaudación, y además no se refieren a las deudas ... y ... En cuanto a las fechas de 2004, son la que defiende la interesada como término final de cómputo de la prescripción.

La representante de la interesada añade que la diligencia de embargo impugnada es nula porque trae su causa de liquidaciones que han sido anuladas en sentencias judiciales firmes; las liquidaciones originarias fueron anuladas, así como también las nuevas liquidaciones dictadas en ejecución de las sentencias judiciales. Adjunta copia de los autos de la Audiencia Nacional de ... de 2006.

 

                                                          FUNDAMENTOS  DE  DERECHO

        PRIMERO
: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso de alzada, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si la diligencia de embargo impugnada es conforme a derecho.

        SEGUNDO: El artículo 170.3 de la Ley 58/2003 establece como uno de los motivos de oposición a las diligencias de embargo la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda, por lo que, habiendo sido alegada por la representante de la interesada, es necesario referirse a cada deuda. Además han de tenerse en cuenta las sentencias y autos de la Audiencia Nacional dictados en relación con dos de las deudas.

1- Liquidaciones ... y ... En relación con estas deudas, se dictaron las sentencias de la Audiencia Nacional de ...y ... de 2005. En ejecución de las mismas se dictaron acuerdos de 6 de abril de 2006, en función de los cuales y de las otras deudas se dictó la diligencia de embargo impugnada. Los acuerdos de ejecución fueron objeto de sendos incidentes de ejecución, que se han resuelto en autos de fechas ... de 2006, que aporta la interesada. En el primero, relativo al Impuesto sobre Sociedades de 1992, se acuerda "Haber lugar al incidente de ejecución de sentencia planteado, declarando como consecuencia de tal declaración la nulidad del acuerdo de la Administración de 6 de abril último, de práctica de una nueva liquidación, por ser improcedente el establecimiento del recargo de apremio girado". En el segundo, relativo al Impuesto sobre Sociedades de 1993, se acuerda "Estimar parcialmente el incidente de ejecución de sentencia promovido por la Procuradora Dña. ..., en la representación ya acreditada de la Comisión Liquidadora de ..., S.A., en escrito de fecha 10 de mayo de 2006, declarando la nulidad del recargo de apremio girado por la Administración en la nueva liquidación de fecha 6 de abril de 2006, sin que haya lugar al resto de las pretensiones de la parte".

2.- Liquidaciones ... y ... Según el certificado de 16 de diciembre de 2004 del Jefe de Unidad de Recaudación de la Delegación Especial de ..., las correspondientes providencias de apremio fueron emitidas el 14 de mayo de 2002, y según la resolución del Tribunal Regional figuran notificadas el día 13 de junio de 2002. Pero lo cierto es que no consta tal notificación en el expediente.

3.- Liquidación ... La providencia de apremio fue notificada en el correspondiente diario oficial el 25 de junio de 2003, y expuesto el anuncio en los correspondientes tablones de anuncios, siendo el siguiente acto de interrupción la diligencia notificada el 18 de noviembre de 2004. El hecho de que la providencia de apremio no fuera objeto de impugnación la convirtió en acto firme, sin que por lo tanto pueda ser discutida por este Tribunal Central ni conste que sea nula por anulación de la deuda originaria. No se trata, como afirma la interesada, de que tengan que ser impugnados todos los actos sucesivos para alegar la prescripción, sino de que ésta se cuenta, para cada acto, desde del anterior y no desde la liquidación originaria. Tal es el sentido de la normativa reguladora, por ejemplo del ya citado artículo 170.3 de la Ley 58/2003, cuando indica como motivo de oposición a una diligencia de embargo la falta de notificación de la correspondiente providencia de apremio y no de ningún acto anterior. Por otra parte, la notificación por comparecencia sí fue precedida por los preceptivos intentos de notificación personal; consta en el expediente (folio 8) la copia del acuse de recibo del Servicio de Correos, con los dos intentos de notificación personal los día 27 y 29 de mayo de 2003.

        TERCERO: En consecuencia con lo que antecede, la diligencia de embargo impugnada debe minorarse en los recargos de apremio de las liquidaciones ... y ... y en los importes totales correspondientes a las liquidaciones ... y ...

VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO
-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución al presente recurso de alzada ACUERDA: Estimarlo en parte, según los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de la presente.

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