Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2989/2006 de 28 de Febrero de 2008
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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2989/2006 de 28 de Febrero de 2008

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/02/2008

Num. Resolución: 00/2989/2006

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Resumen

Improcedencia de la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del Capítulo VIII del Título VIII de la LIS (Ley 43/1995), al no existir motivo económico válido sino simple evasión fiscal, consistente en la no tributación de plusvalías por la transmisión de un inmueble, ni de la sociedad ni de los socios personas físicas, por la aplicación de los coeficientes de reducción.

Descripción

En la Villa de Madrid, a la fecha indicada (28 de febrero de 2008), en recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Central, interpuesto por X, S.L. con NIF: ..., como sociedad beneficiaria de la escisión total de la entidad Y, S.A., con NIF: ..., y en su nombre y representación por D. A, con domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., contra la Resolución dictada en fecha de ... de 2006 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en la reclamación número ..., relativa a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, período 1997, por importe de 8.080.634,55 euros.

                                                ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Y, S.A. con NIF ... fue objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en ... en relación con el Impuesto sobre Sociedades, período 1997; las actuaciones se entendieron con X, S.L. con NIF ... y con Z, S.L. con NIF ..., sociedades beneficiarias de la escisión total de la primera, en su condición de sucesoras universales de los derechos y obligaciones de la sociedad escindida. Las actuaciones de comprobación e investigación dieron lugar a la incoación, el 26 de febrero de 2002, de un acta de disconformidad, modelo A02 número ... a la entidad X, S.L., emitiéndose en igual fecha el preceptivo Informe Ampliatorio. El acta tiene el carácter de previa, habiéndose desagregado el hecho imponible, limitándose a comprobar la correcta aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995.

La regularización propuesta en el acta incrementa la base imponible declarada por Y, S.A. en 3.144.009.636 ptas, esto es, la diferencia entre el valor contable de los elementos transmitidos y su valor normal de mercado, de acuerdo con lo exigido en el artículo 15 de la Ley 43/1995 para los supuestos de escisión, formulándose propuesta de liquidación provisional con el siguiente detalle:

        Cuota tributaria           6.609.666,79 €

        Intereses de demora    1.493.513,07 €

        Deuda a ingresar         8.103.179,86 €

SEGUNDO.- En el acta se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

1. Que las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron mediante comunicaciones notificadas a las sociedades beneficiarias de la escisión total, X, S.L. y Z, S.L., el 19 de septiembre y 2 de octubre de 2000, respectivamente. A efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones del artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, se han de descontar 280 días, debido a dilaciones imputables al contribuyente con el detalle que en las diligencias extendidas aparece.

2. Y, S.A. se constituyó el 26 de septiembre de 1946, siendo sus Estatutos sociales adaptados el 17 de enero de 1991.

Su objeto social, según Estatutos, comprendía "las actividades inmobiliarias ... mediante la adquisición y construcción de todo tipo de fincas, y su tenencia y explotación por cualquier medio admitido en derecho y, en especial, la explotación de aparta-hoteles".

En el período comprobado estaba dada de alta en los Epígrafes del IAE 684 "Hospedaje en aparta-hoteles", 8611 "Alquiler de viviendas" y 8612 "Alquiler de locales industriales".

3. Previo Acuerdo de la Junta General de accionistas, formalizado en escritura pública con fecha de 9 de septiembre de 1997, Y, S.A. procedió a su escisión total, dividiendo su patrimonio en dos partes, traspasadas en bloque a X, S.L. y Z, S.L. La escisión fue inscrita en el Registro Mercantil el 18 de diciembre de 1997.

4. En el momento de la escisión la participación en el capital social de Y, S.A. correspondía a W, S.A. en un 87,38%, a D. A en un 6,31% y a D. B con un 6,31%. A su vez, la entidad W, S.A. estaba participada en un 50% por cada uno de los Sres. A y B, quienes intervenían en la gestión y administración de ambas entidades.

5. Como consecuencia de la escisión, X, S.L., sociedad beneficiaria recibe la práctica totalidad de los activos y pasivos de Y, S.A., continuando con la misma actividad que ésta venía desarrollando, con idénticos medios materiales y humanos.

La otra sociedad beneficiaria, Z, S.L., recibió exclusivamente los activos y pasivos relacionados con un inmueble sito en los números ... a ... de la calle M de ..., constituido por varias naves industriales. Desde su constitución el día 18 de diciembre de 1997 (escritura pública de 09/09/1997) y durante la mayor parte de 1998, la  única actividad desarrollada fue el alquiler de las citadas naves, actividad que también venía desarrollando la entidad escindida.

Z, S.L. tributaba en régimen de transparencia fiscal como sociedad de mera tenencia de bienes, al no disponer de local afectado, ni persona empleada en el desarrollo de su actividad de alquiler.

6. Asimismo y como consecuencia de la escisión, Y, S.A. obtuvo un resultado de 3.144.009.363 pts, procedente de la diferencia entre el valor contable de los elementos transmitidos y su valor de  mercado en el momento de la escisión, como consta en el informe pericial de parte y en el Balance de escisión aportado a la Inspección. Y, S.A. tributó bajo el régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995.

7. La adjudicación de participaciones de las sociedades beneficiarias a los socios de la sociedad escindida, guardó el siguiente esquema:

        SOCIO         PARTICIPACIÓN EN Y, S.A.          PARTICIPACIONES ADJUDICADAS

        W, S.A.                         87,38%                                               100% X, S.L.

        D. A                                6,31%                                                  50% Z, S.L.

D. B                                6,31%                                                  50% Z, S.L.

Desde un punto de vista cuantitativo dicho reparto se encuentra justificado.

Esto es: el valor real de Y, S.A., a efectos de la escisión, es de 3.678.141.309 pts, y el 12,62% (% de participación de los Sres. A y B en Y, S.A.) de dicho valor asciende a 464.181.434 pts, cantidad muy próxima al valor del inmueble adjudicado a la sociedad beneficiaria Z, S.L. 460.000.000 pts), cuyas participaciones se asignan en su totalidad a los socios personas físicas.

La razón de que no se atribuya a cada uno de los tres socios de Y, S.A., con arreglo a una norma proporcional, participaciones en cada una de las dos sociedades beneficiarias, se encuentra en la decisión de  atribuir a los dos socios personas físicas la totalidad del inmueble y consecuentemente el 100% de las participaciones de Z, S.L., y a resultas a W, S.A. se le atribuyó el 100% de las participaciones de X, S.L.

No obstante, dicho reparto no supuso un cambio en el dominio de las diferentes entidades, puesto que las dos nuevas entidades, X, S.L. y Z, S.L., siguieron siendo dominadas al 50% por los Sres. A y B.

8. Según resulta del Informe del administrador de Y, S.A. sobre el proyecto de escisión total, la escisión estuvo motivada por una reestructuración empresarial, a saber: la necesidad de separar el solar sito en calle M del resto de activos de Y, S.A., dada la existencia de un proyecto de urbanización sobre dicho terreno para el que no se disponía ni de la financiación ni de la experiencia necesaria, lo que obligaba a dar entrada a un nuevo socio (ajeno al grupo mercantil de Y, S.A.), al que no se quería mezclar en el resto de actividades del grupo, y a su vez, se quería poner fin a la participación de los Sres. A y B, como personas físicas, en Y, S.A.

En relación a la existencia de tal proyecto, se aportó a la Inspección copia de un contrato privado de intenciones (fechado en 11 de febrero de 1997) suscrito por Y, S.A. y por D. C (el potencial nuevo socio), en el que constan las condiciones de colaboración para la promoción del solar, así como fotocopias de dos planos y de un esbozo de estudio para el proyecto de obra.

El obligado tributario manifestó que dicho proyecto nunca se llevó a cabo, por imposibilidad sobrevenida del Sr. C, aportando al efecto copia de una carta remitida por éste al Sr. A, fechada el 17 de diciembre de 1997, en la que el Sr. C manifiesta su renuncia a realizar el proyecto. No obstante, el contribuyente argumentó que no se entabló litigio ni se exigió ninguna indemnización al Sr. C por incumplimiento de los compromisos adquiridos, puesto que la situación de la posible indisponibilidad del mismo era conocida por Y, S.A. desde aproximadamente agosto de 1997 y también debido a la relación personal de aquél con los Sres. A y B. Por otra parte, no se han aportado permisos, licencias, facturas, documentos públicos o administrativos, que acrediten la existencia del funcionamiento del alegado proyecto.

9. El 1 de diciembre de 1998 los Sres. A y B proceden a vender la totalidad de sus participaciones en Z, S.L. por un importe total de 840.000.000 ptas, a las sociedades T, S.A., R, S.A., Q, S.A., así como una mínima participación a la Sra. D, esposa del administrador de P, S.A., entidad dominante de las tres citadas.

El 2 de diciembre de 1998 Z, S.L. vende a T, S.A. los inmuebles de su propiedad sita en calle M ...-... de ... por 840.000.000 pts.

10. La escisión total realizada en Y, S.A. se acogió el régimen especial de diferimiento previsto la Ley 43/95 reguladora del Impuesto sobre Sociedades, de modo que las plusvalías puestas de manifiesto en Y, S.A. con ocasión de la escisión (3.144.099.636 pesetas, de acuerdo con la valoración de la interesada), no fueron objeto de gravamen ni en sede de la sociedad que se escinde ni en la de sus socios, difiriéndose las plusvalías hacia el futuro, hasta el momento en que tengan lugar ulteriores transmisiones (artículos 98 y102 de la LIS).

Por su parte, la posterior venta por las personas físicas, los señores A y B, de las participaciones de Z, S.L. recibidas con ocasión de la escisión, tampoco es objeto de gravamen al aplicar los coeficientes reductores previstos por la normativa del IRPF que anulan el incremento de patrimonio producido, que asciende a un importe global de 837.941.828 pesetas. Ello es debido a que con ocasión del citado régimen especial, las participaciones de Z, S.L. adjudicadas mantienen la antigüedad que tenían las acciones de la sociedad escindida Y, S.A. (art. 102 LIS, DT 88 L18/91 IRPF en redacción dada por la Ley 7/1996).

11. La Inspección considera que no concurren los requisitos exigidos por la norma para que Y, S.A. aplique el régimen especial de escisiones, por cuanto el artículo 110.2 de la ley 43/1995 dispone que "Cuando como consecuencia de la comprobación administrativa de las operaciones a que se refiere el artículo 97 de esta Ley, se probara que las mismas se realizaron principalmente con fines de fraude o evasión fiscal, se perderá el derecho al régimen establecido en el presente capítulo y se procederá por la Administración tributaria a la regularización de la situ

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