Resolución de Tribunal Ec...zo de 2003

Última revisión
17/03/2003

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/300/2002 de 17 de Marzo de 2003

Tiempo de lectura: 33 min

Tiempo de lectura: 33 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 17/03/2003

Num. Resolución: 00/300/2002


Resumen

El atentado fallido perpetrado contra el reclamante mediante un paquete explosivo no puede ser calificado de acto terrorista, dado que las diligencias judiciales seguidas por delito de atentado contra funcionario público se sobreseyeron por desconocerse la identidad de los autores y su atribución a la organización terrorista ETA no es más que una mera presunción y como tal no puede servir de fundamento para que la Administración pueda acceder a la prestación solicitada (pensión extraordinaria de jubilación) sin menoscabo del principio de legalidad a que está sometida. En cuanto a la posibilidad de calificar la jubilación como ocurrida en acto de servicio, debe asimismo rechazarse por cuanto si bien se acepta que una dolencia psíquica pueda aparecer en un momento muy posterior al hecho que la origina, de la documentación obrante en el expediente resulta que la incapacidad deriva no sólo de la citada dolencia que le limita para su actividad laboral y no lo invalida, sino por otra serie de dolencias que son las que precisamente han dado lugar a las bajas que ha tenido en los últimos 7 años. Finalmente tampoco podría considerarse el atentado fallido como acto de servicio, dado que se ignoran los autores.

Descripción

                  En la Villa de Madrid, a 17 de marzo de 2003 en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden ante este Tribunal Central, interpuestas en nombre y representación de D. ..., por D.ª..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 14 de noviembre de 2001 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, denegatoria de pensión extraordinaria de jubilación causada por acto de terrorismo, y resolución expresa del mismo, de 2 de abril de 2002.

                                  ANTECEDENTES DE HECHO

          PRIMERO: D. ..., funcionario del Cuerpo de Ayudantes de instituciones penitenciarias, fue jubilado por incapacidad permanente por resolución de ... de 2000, por lo que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó resolución de 22 de agosto de 2000 de señalamiento de pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente por importe de 1.239,98 euros (206.315 ptas.) mensuales, con efectos de 1 de julio de ese año.

          SEGUNDO
: Mediante escrito presentado el 4 de julio  de 2000, el interesado solicitó al  ... la incoación del expediente de averiguación de causas, al efecto de determinar que su jubilación por incapacidad permanente fue consecuencia de acto de terrorismo, por lo que solicita pensión extraordinaria correspondiente. Una vez ultimado, en él figuran diversos documentos, que pueden agruparse del siguiente modo: primero, los relativos al atentado fallido dirigido al interesado; segundo, los de carácter médico de especialistas e instituciones privadas y bajas laborales;  tercero, los relativos al Equipo de Valoración de Incapacidades; y cuarto, otros documentos. Los relativos al atentado sufrido son los siguientes: a) Copia de las diligencias previas nº ... del Juzgado de Instrucción nº... de ..., por delito de atentado contra funcionario público en la persona del interesado, por hecho ocurrido el ... de 1992, consistente en la recepción por el interesado en su casillero de correspondencia ubicado en la zona exclusiva para funcionarios de la cárcel del ..., donde prestaba servicio, de un paquete que levantó sus sospechas. Avisada la Guardia Civil, procedió a explosionar de forma controlada lo que resultó ser un paquete con explosivo remitido por persona desconocida. Por auto de 9 de abril de 1992, el Magistrado del citado Juzgado de Instrucción resuelve sobreseer provisionalmente las diligencias incoadas por desconocerse la identidad de los autores del hecho, en aplicación del artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de su reapertura si posteriormente surge motivo suficiente. Consta como parte de las diligencias y como consecuencia de las manifestaciones del interesado copia de un artículo aparecido en el periódico ... el día ... de marzo de 1992, en el que aparecen tanto su nombre como el de otros funcionarios destinados en la cárcel del ..., así como el del Juez de Vigilancia penitenciaria y de varios políticos, en relación con una huelga de hambre de los presos de la organización terrorista ETA. b) Atestado .../92 instruido por la Policía Judicial y entregado al Magistrado anterior el día ... de abril de 1992, referentes a las diligencias previas reseñadas. Con fecha 6 de octubre de 1992 el Juzgado de Instrucción nº ... recepciona diligencia ampliatoria, codificada .../92, del atestado .../92, en la que consta copia de una carta de un preso que podría ser según la Policía Judicial de los de la organización terrorista ETA en la cárcel ..., escrita  en vascuence, obrando la traducción al castellano aparte, en la que se relata un incidente de otro preso de ETA con el interesado, dándose su nombre. La carta tiene fecha de 6 de mayo de 1992. A la vista de lo cual, el Magistrado competente dicta providencia de 7 de octubre de 1992 cuyo texto es el siguiente: "estese al auto de sobreseimiento provisional de fecha 9-4-92". c) Escrito de 6 de julio de 1999 del Delegado del Gobierno en ..., en el que atendiendo a la petición del interesado de que se emita "una certificación que acredite su condición de víctima de atentado terrorista, por haber sido el destinatario de un paquete explosivo recibido en la Prisión Provincial de ... el 6 de abril de 1992", "Hace constar: Que de las diligencias instruidas por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial adscrita a la Dirección General de la Guardia Civil, Comandancia de ..., registradas con los números 0096/92 y 0264/92, por supuesto delito de atentado en grado de tentativa, resulta que Don  ..., con D.N.I. número ..., recibió el ... de abril de 1992 en la Prisión Provincial de ..., donde prestaba servicios como funcionario, un paquete postal que, ante la confirmación de que pudiera tratarse de un artefacto explosivo tras haber sido objeto de apertura controlada por miembros del Equipo de Desactivación de Explosivos de la Guardia Civil, fue finalmente explosionado por éstos".  d) Escrito de 4 de enero de 2000 del Delegado del Gobierno en ..., en contestación a la solicitud de aclaración del certificado reseñado en la letra anterior, en el que "Hace constar: Que de las diligencias instruidas por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial adscrita a la Dirección General de la Guardia Civil, Comandancia de ..., registradas con los números 0096/92 y 0264/92, por supuesto delito de atentado en grado de tentativa, resulta que Don  ..., con D.N.I. número ... procedió, el día ... de abril de 1992 a retirar de su casillero de correspondencia una carta-paquete, en la que figuraba un sello circular de tamaño reducido con matasellos de ... (...), y que por sus características, apellidos erróneos, remitente desconocido, etc, le infundió sospechas, por lo que optó por no abrirlo y participarlo a sus superiores. El paquete fue depositado en un recipiente especial y se solicitó, a través de los conductos oficiales, la intervención del Equipo de Desactivación de Explosivos de la Guardia Civil, cuyos miembros procedieron a una apertura controlada del paquete con la finalidad de detectar la constitución del supuesto artefacto, y acto seguido, tras la confirmación de que se trataba de un artefacto explosivo, procedieron a explosionarlo". f) Copia de artículos periodísticos de ..., de ... de 1992 y de ... de 1993, en los que se cita al interesado y a otros en relación con huelgas mantenidas por presos de la organización terrorista ETA. g) Telegrama con fecha ilegible, remitido al interesado a la prisión provincial de ... del ... por "Asamblea Pro Amnistía" cuyo texto es el siguiente: "Exigimos respeten derechos humanos de presos vascos o cargue sobre su conciencia culpa de estado precario de éstos". h) Certificado emitido por el Coordinador de Seguridad de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en relación con la petición del interesado, "solicitando la información, que le pudiera afectar, relativa a información incautada a miembros de la banda terrorista ETA, así como acciones terroristas hacia su persona perpetradas por la citada banda, se participa que según ha tenido conocimiento esta Dirección General, proveniente de fuentes de la lucha antiterrorista y en relación con su persona figura lo siguiente: " que de   forma resumida puede agruparse en tres puntos. El primero, relativo a la recepción del paquete explosivo ya reseñado, cuya autoría se atribuye a ETA; el segundo, constituido por tres anotaciones a máquina, cuyas fechas parecen ser de los años 1992 y 1993, cuya fuente es el "comando" ... de ... año 1997, y en la que se cita al interesado como "conocido torturador", "carcelero de ..." y se dice "ver la oportunidad de un susto"; y el tercero, constituido por un recorte de prensa de ... de 1992 donde figura el interesado, sin más información.  

          TERCERO: Los informes médicos privados que obran en el expediente de averiguación de causas son los siguientes: a) Certificado de D. ..., de fecha 24 de septiembre de 1999, médico psiquiatra y director del sanatorio psiquiátrico ..., S. A., en el que se indica en relación con el interesado que "por los datos de su historial clínico y la sintomatología observada ha sido diagnosticado de Depresión Postraumática. Considero que el proceso depresivo del paciente está estrechamente relacionado con el intento fallido de atentado que sufrió en el año 1992. Este hecho supuso una experiencia psicotraumática que fue capaz de conmover el equilibrio psíquico del paciente". b) Cuatro informes emitidos por el psiquiatra Dr. D. ..., de fechas 30 de septiembre y 15 de noviembre de 1999, y 26 de enero de 2000, no constando en el cuarto la fecha. En el de fecha más próxima se indica que el interesado presenta la siguiente sintomatología: "trastorno por Estrés Postraumático Crónico de inicio demorado. Transformación de la personalidad de carácter persistente, en el sentido de lo depresivo-paranoide. Trastorno Depresivo Postraumático (recurrente). Podemos establecer el inicio del Trastorno por Estrés Postraumático a hace varios años, con motivo de sufrir un atentado terrorista por parte de la organización ETA (paquete bomba), con una evolución silente y tórpida, llegando en la actualidad a interferir en el funcionamiento laboral y en su propia vida familiar. En la actualidad se aprecia la existencia de un desarrollo de tipo paranoide, con una transformación persistente de la personalidad hacia lo depresivo-paranoide. En la actualidad descompensado por circunstancias externas (fin de la tregua de ETA). Se trata de una enfermedad de carácter no común, que entendemos como laboral en tanto existe una relación causa-efecto con las vicisitudes del servicio.......". En el informe de fecha 15 de noviembre de 1999 se indica: "Presenta recuerdos reiterativos de un episodio traumático sufrido durante el desempeño de su actividad laboral como funcionario de prisiones, concretamente el haber recibido un paquete o carta bomba presuntamente enviado por la organización terrorista ETA. A este hecho, que él vivencia como posible provocador de su muerte o cuando menos lesiones físicas tanto para él como para los suyos, por cuanto habitualmente era alguna de sus hijas la que recogía el correo y de alguna forma una vez elaborado el recuerdo de lo sucedido veía afectado a alguna de las mismas. Tras este hecho traumático no siguió ningún tipo de tratamiento ni psicológico ni psiquiátrico volviendo al trabajo al día siguiente. Durante todos estos años esos recuerdos permanecieron a modo de una espina irritativa sin una elaboración completa con una evolución silente y tórpida  y acabaron por constituir un trastorno por estrés postraumático, trastorno por ansiedad de características reactivas, que viene definido por la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psiquiatría de acuerdo con lo expuesto en el apéndice anejo". c) Relación de bajas médicas hecha por la Instructora del expediente a partir de los correspondientes partes médicos, desde 1993 a la fecha de jubilación, en la que constan veintiuna bajas por diversas causas, la mayoría por hernia discal, siendo sólo la última por causa de trastorno por estrés traumático, que se inicia el 4 de junio de 1999 y perdura hasta la jubilación. d) Informes de 23 de septiembre de 1997 y de 21 de marzo de 2000, del Instituto ... de Ortopedia y Traumatología, donde se diagnostica al interesado "lumbociatalgia dcha. aguda" y "cervico-dorso-braquialgia izquierda" respectivamente. e) Informes del Servicio de Radiodiagnóstico de la Clínica ..., S. A., de fechas 11 de junio de 1993, 7 de noviembre de 1996 y 8 de octubre de 1997 referidos a las pruebas radiológicas hechas al interesado que acreditan la existencia de una protusión discal centro-lateral dcha. con ... En el último de los informes se indica que "se identifican cambios degenerativos en todos los espacios visualizados sin que existan imágenes compresivas sobre el canal medular, evidenciando cambios degenerativos llamativos a nivel del lado izqdo. en el espacio ... que podrían ocasionar ... f) Certificado emitido por el especialista en cardiología D. ... el 29 de noviembre de 1999, en el que indica que el interesado "presenta antecedentes de cardiopatía hipertrófica con crecimiento ventricular izquierdo severo, confirmado mediante ecg. y ecocardiografía, en tratamiento crónico con verapamil y secundario a hipertensión arterial de larga evolución y de difícil control por cuadro psiquiátrico acompañante que imposibilita la normalización de cifras tensionales"

       CUARTO: En lo que se refiere a los documentos relativos al Equipo de Valoración de Incapacidades, figuran en el expediente de averiguación de causas los siguientes: a) Dictamen Evaluador emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 5 de abril de 2000, en el que como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales se indica: Síndrome espondilótico lumbar por prolapsos discales ... que en la actualidad ocasionan una lumbalgia con afectación radicular derecha. Trastorno por estrés postraumático de inicio demorado. Trastorno depresivo mayor y en desarrollo paranoide, secundario a atentado terrorista"; y concluye que el interesado:"Sí está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera; la lesión o proceso patológico citados sí le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio; No necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida". b) A petición de la Instructora del expediente, el médico-evaluador del EVI emite con fecha de 4 de enero de 2001 nuevo informe para delimitar e indicar la repercusión de cada una de las dolencias sobre el hecho invalidante, en el que se afirma que el trastorno por stress post-traumático crónico de inicio demorado limita al interesado para actividad laboral y presenta un nexo de causalidad bastante evidente con el hecho del "atentado terrorista frustrado", "como puede constatarse en el apéndice de criterios diagnósticos del trastorno por stress post-traumático de la Asociación ... de Psiquiatría en su DSM-IV, como un cuadro de entidad propia del informe del Dr. ..."; respecto del resto de dolencias síndrome espondilótico lumbar por prolapsos discales, cambios degenerativos del raquis cervical y cardiopatía hipertrófica- indica que limitan al interesado a moderados esfuerzos en el primer caso, grandes-moderados en el segundo, y sin limitación objetiva en el tercero, cuyo origen puede ser traumático, degenerativo, metabólico o infeccioso, sin relación con el hecho del atentado. c) Ante la recepción del informe anterior, la Instructora pregunta al EVI si el caso del interesado ha sido valorado por un equipo psiquiátrico independientemente de los informes médicos de psiquiatras aportados por el interesado, a lo que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de ... contesta mediante oficio de 12 de febrero de 2001 en el que informa que "de acuerdo con la normativa vigente, el citado dictamen fue elaborado por el Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial del INSS, en base al examen del Informe Médico consolidado en forma de síntesis realizado por el Médico Evaluador y del resto de la documentación existente en el expediente".

        QUINTO: En el expediente de averiguación de causas figura asimismo la propuesta de resolución de la Instructora, de 18 de mayo de 2001, por la que no considera que la jubilación del interesado tenga por causa atentado terrorista. Debido a la petición en tal sentido de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se formuló nueva propuesta de resolución con fecha 15 de octubre de 2001, en la que se reitera la propuesta anterior, porque las diligencias judiciales fueron sobreseídas, el historial de bajas de enfermedad no refleja ninguna, excepto la última, por razones de tipo psíquico, el Equipo de Valoración de Incapacidades que examinó al interesado carece de especialista en psiquiatría y su opinión se basa únicamente en la documentación aportada por el interesado y su dictamen se refiere a diversas dolencias, además la recepción del paquete explosivo se recibió en los casilleros de correspondencia privada en un momento en el que el interesado se hallaba franco de servicio, y finalmente a la dolencia psíquica repentinamente aparecida después del largo periodo de tiempo transcurrido desde el atentado ha de unirse que el domicilio del interesado en la propia prisión no ha variado ni siquiera después de haber sido jubilado, lo que  resulta contradictorio. En escrito del Delegado del Gobierno de ..., de remisión de la propuesta anterior al Centro Gestor, se mantiene asimismo su informe desfavorable, emitido con fecha 23 de mayo de 2001, a la concesión de pensión extraordinaria por acto de terrorismo al interesado.

         SEXTO: Por resolución del Centro Gestor de 14 de noviembre de 2001, notificada el día 26 siguiente, se denegó la solicitud de reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente adquirida en acto de servicio como consecuencia de atentado terrorista, al entender que en el origen de la jubilación se encuentran varias enfermedades y que la enfermedad psíquica que padece no puede calificarse como adquirida directamente en acto de servicio. El interesado, y en su nombre su representante, interpuso con fecha 4 de diciembre de 2001 recurso de reposición contra la resolución anterior, en el que insiste en su petición. Y contra su desestimación presunta, interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central mediante escrito de fecha 18 de enero de 2002, que se codifica R.G. 300-02, en el que solicita plazo para formular alegaciones.     

          SÉPTIMO: Por su parte, el Centro Gestor desestimó el recurso interpuesto por resolución de 2 de abril de 2002, en la que  indica que se emitió propuesta favorable a la estimación del recurso que fue fiscalizada de disconformidad por la Intervención Delegada, que es la razón de tal desestimación. La propuesta  de estimación se fundamentaba en que el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de 4 de enero de 2001 indica que el trastorno por stress post-traumático crónico de inicio demorado del interesado "presenta un nexo de causalidad para nosotros bastante evidente con el hecho del atentado terrorista frustrado..."; en que la sentencia de 14 de noviembre de 1995 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que en un supuesto que el Centro Gestor considera similar, se considera que las lesiones psicológicas sufridas por un funcionario de la policía en un atentado se han producido en acto de servicio; y en que las afirmaciones de la Instructora del expediente de averiguación de causas de que el paquete explosivo se recepcionó en una tarde en que el interesado estaba franco de servicio no contradicen el hecho de que la actuación terrorista resultaba vinculada a su condición de funcionario. En el informe de fiscalización en disconformidad de la Intervención Delegada, de 22 de marzo de 2002, se indica que no hay prueba suficiente para considerar la incapacidad del interesado como producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, a la vista del auto judicial por el que se resuelve sobreseer provisionalmente el procedimiento iniciado en relación con el atentado sufrido, y a la vista de la existencia de otras dolencias además de las psíquicas.

         OCTAVO: Mediante escrito de la representación del interesado, de fecha 18 de enero de 2002, se da cuenta a este Tribunal Central de la notificación de la resolución anterior del Centro Gestor y se interpone contra ella reclamación económico-administrativa, codificada R.G. 1797-02, solicitando plazo para formular alegaciones. Puestos de manifiesto ambos expedientes incoados en este Tribunal, formula alegaciones el 1 de octubre de 2002, en las que se indica que el paquete explosivo se depositó en el único casillero de correspondencia existente en el Centro Penitenciario; que el auto judicial sobresee provisionalmente las diligencias abiertas y reconoce que los hechos revisten caracteres delictivos; que no se ha tenido en cuenta el certificado emitido por el Dr. D. ... que por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior se le ha reconocido su condición de víctima del terrorismo en la resolución comunicada el 26 de abril de 2001, por la que se le conceden ayudas al estudio de sus hijas, de acuerdo con el Real Decreto 1211/97; que en el expediente 634/01, de solicitud de indemnización al amparo de Real Decreto 673/92, se le ha anunciado su resolución estimatoria; que la resolución objeto de reclamación es nula de pleno derecho porque el interesado no ha tenido acceso al informe aclaratorio del expediente de averiguación de causas solicitado por el Centro Gestor a la Delegación del Gobierno en ... ni a la propuesta de resolución de la Instructora, no dándosele traslado para formular alegaciones como preceptúa el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en otro caso la citada infracción deberá determinar su anulabilidad; que se dan todos los requisitos del artículo octavo de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, por lo que es titular del derecho al reconocimiento del derecho a pensión extraordinaria como víctima del terrorismo, constando acreditado el nexo causal entre el servicio prestado, el atentado terrorista y los daños psíquicos producidos de acuerdo con los dictámenes médicos aportados; que el Equipo de Valoración de Incapacidades, en su  dictamen de 5 de abril de 2000, comete  un error en la trascripción del diagnóstico al consignar la expresión "de inicio moderado" cuando debió ser "de inicio demorado"; que el paquete bomba fue remitido al mandante como funcionario de prisiones y jefe de servicios, como se acredita por los documentos que obran en el expediente, por lo que no se entiende la relación que encuentra la Instructora entre el concepto "franco de servicio" y el momento en que el servicio de correos deposita en el casillero de la prisión el paquete bomba; que el motivo de la desestimación del recurso es la fiscalización en disconformidad de la Intervención Delegada cuyo motivo de disconformidad no se dice; que el sobreseimiento provisional del procedimiento penal utilizado en contra de la solicitud de pensión extraordinaria, no produce en modo alguno el efecto de cosa juzgada material (es decir que no es equiparable a una sentencia firme), es una declaración de voluntad judicial que interrumpe el proceso de forma interina, y esta provisionalidad tiene como consecuencia directa fundamental la procedencia de la reapertura del sumario en cualquier momento, y no sólo a través de los recursos legalmente establecidos, sino incluso de manera directa o de oficio, por lo que la conclusión de que como se sobreseyeron las actuaciones judiciales el hecho no puede ser calificado de atentado terrorista es absolutamente desacertada. Además, de acuerdo con el propio auto de sobreseimiento del magistrado, "....los hechos inequívocamente revisten caracteres delictivos", sobreseyendo provisionalmente el procedimiento por el sólo hecho de "desconocerse hasta la fecha quienes hayan podido ser los autores de los mismos"; que no obstante lo anterior, la acreditación de que el paquete bomba es obra de la banda terrorista ETA consta acreditado en y por el Ministerio del Interior en la documentación que obra en el expediente; que la doctrina de los tribunales en un supuesto similar, como es la sentencia de 14 de noviembre de 1995, avala su pretensión al considerar como causada por acto de servicio el trastorno por stress traumático producido por hechos muy anteriores a su aparición, contra el criterio manifestado en la resolución denegatoria de 14 de noviembre de 2001 en la que se afirma que la dolencia no puede calificarse como adquirida directamente en acto de servicio al haberse manifestado en fecha muy posterior al incidente terrorista; que el interesado es víctima de un acto terrorista, en aplicación de los artículos 572 y 574 del vigente Código Penal, o cuando menos es víctima de hechos perpetrados por persona integrada en banda o grupo armado, incluso víctima de hechos perpetrados por persona que actuara con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. A mayor abundamiento, la última normativa sobre terrorismo, la Ley 32/1999, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, dice en su exposición de motivos que "La Ley extiende también su protección a todas las víctimas del terrorismo, tanto si las mismas tuvieron reconocido su derecho en virtud de sentencia firme como en aquellos otros supuestos en los que no concurriere tal circunstancia", incluyendo en su ámbito de aplicación no sólo las víctimas de un acto terrorista, sino, a todas las víctimas de hechos perpetrados por persona integrada en banda o grupo armado, llegando incluso a comprender a las víctimas de personas que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana; que en base todo lo anterior, solicita: a) La nulidad de la resolución impugnada, subsidiariamente su anulabilidad, b) El derecho a la pensión extraordinaria como víctima del terrorismo, c) Subsidiariamente, el derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente para el servicio producida por acto de servicio o como consecuencia del mismo, d) Su carácter retroactivo a fecha de ... del 2000, con el derecho al abono de las diferencias económicas desde esa fecha. Solicita que se requiera de la Delegación del Gobierno en ... y del Ministerio del Interior la remisión de diversa documentación que ya obra en el expediente. Solicita además como prueba pericial testifical la concurrencia de los médicos D. ... y D. ..., para que contesten a las preguntas que se les harán.

        NOVENO: Por la Vocal de la Sección Séptima de este Tribunal Central, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 45 y 94.3 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, se han dictado providencias de acumulación de ambas reclamaciones y de denegación de la prueba propuesta por ser innecesaria para la resolución de la reclamación.

                              FUNDAMENTOS DE DERECHO

         PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, siendo las cuestiones planteadas si la desestimación de la solicitud de pensión extraordinaria es nula de pleno derecho o anulable y si procede la concesión de la pensión solicitada como ocasionada por acto de terrorismo o subsidiariamente por acto de servicio.

         SEGUNDO: La primera cuestión a analizar es la relativa a la nulidad o anulabilidad de las resoluciones objeto de reclamación. El trámite de audiencia regulado por el artículo 84 de la Ley 30/1992, que cita el reclamante como incumplido, no está previsto como trámite a efectuar por el Centro Gestor en el procedimiento de concesión de pensiones extraordinarias de Clases Pasivas, regulado por la Resolución de 29 de diciembre de 1995. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas obró conforme a derecho en todo el procedimiento seguido, y en concreto comunicando al interesado la demora en la resolución de su solicitud de pensión extraordinaria como consecuencia de la petición de aclaraciones a la Delegación del Gobierno en ... Todo ello no imposibilitaba que el interesado, al que se comunicó tal petición de aclaraciones, hubiera hecho uso del derecho a la copia del documento que en todo momento pudo solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 a) de la misma Ley. Se rechaza también la imputación de indefensión por cuanto que ninguno de los actos realizados ha supuesto paralización o imposibilidad de continuación del procedimiento. Y por ello procede declarar la validez de las resoluciones del Centro Gestor, por no incurrir en ninguno de los supuestos de los artículo 62 y 63 de la citada Ley, sin que este Tribunal aprecie que los defectos de tramitación que se imputan al expediente de averiguación de causas sean motivo suficiente, por los mismos argumentos expuestos, para hacer uso del apartado octavo punto 7 de la Resolución citada, que prevee la devolución del citado expediente al instructor para que amplíe las pruebas practicadas o efectúe las nuevas que se consideren convenientes.  

         TERCERO: El artículo 1 del Real Decreto 851/1992, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, establece: "Quienes estando incluidos en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, o declarados jubilados o retirados, sean víctimas de un acto de terrorismo, a consecuencia del cual resulten incapacitados para el servicio, queden inutilizados por las lesiones permanentes invalidantes sufridas, o fallezcan, causarán derecho a pensión extraordinaria, en su favor o en el de sus familiares, en los términos que se regulan en el presente título, siempre que no sean responsables de dicho acto terrorista". Lo indicado en el Real Decreto reproduce la expresión contenida en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y el artículo 64 de la Ley 33/1987, que regula las prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo, declarando resarcibles los daños corporales causados "... como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas". A la vista del hecho del atentado fallido perpetrado contra el interesado, origen de las dolencias psíquicas que padece, procede determinar si  puede ser calificado como acto terrorista. Y en primer lugar procede decir que se rechaza completamente la controversia sobre la recepción del paquete explosivo en casillero privado u oficial, en relación con la presunción que establece el artículo 47.4 del Texto Refundido 670/84, porque al ser el centro de trabajo el mismo que el domicilio particular no es posible la diferenciación que efectúa la norma, ni en relación con el lugar de trabajo ni en relación con el tiempo de trabajo, por lo que tal presunción no resulta de aplicación.

        CUARTO: Resulta así necesario determinar si se produjo acto de terrorismo en el hecho de la recepción de un paquete explosivo el día ... de 1992, supuesto de hecho requerido por el Real Decreto 851/1992. A tal efecto, corresponde analizar la documentación que obra en el expediente, resultando en primer lugar procedente recordar que si bien el Ministerio del Interior es competente para la concesión de otras prestaciones, corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas valorar el expediente de averiguación de causas y todos los documentos que contenga en el ejercicio de su competencia, junto con el resto de los que obren en el expediente de petición de pensión extraordinaria. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 94.2 del Real Decreto 391/1996, corresponde a este Tribunal Central apreciar su fuerza de convicción en el presente acto, función que no está condicionada por el hecho de que el único motivo de desestimación del recurso de reposición haya sido la fiscalización en disconformidad de la Intervención Delegada.

        QUINTO: Y así, de las actuaciones que obran en el expediente no resulta el conocimiento indubitado de quién o quiénes hayan sido los autores del hecho delictivo, por lo que su atribución a la organización terrorista ETA no es más que una conjetura o hipótesis de trabajo sin el necesario aval judicial. No se trata de que sea exigible la plena identificación singular de los autores, sino que es necesario poder atribuir la autoría del atentado a grupo terrorista o banda armada que actúa con la intención de subvertir el orden constitucional y el Estado de Derecho, para dar cumplimiento al requisito legal de que se trata de  "víctima de un acto de terrorismo" y no de otro delictivo, y se desconoce la identidad de la persona o personas que llevaron a cabo el hecho y por lo tanto si pertenecían o no a bandas o grupos armados de tal carácter. Y a este efecto, las imputaciones policiales lo son como presupuesto previo y provisional, conjeturas que deben contrastarse en el proceso penal para adquirir la certeza necesaria que permita a la Administración Pública acceder a la prestación solicitada sin menoscabo del estricto cumplimiento del principio de legalidad a que está sometida. En las imputaciones policiales deben entenderse incluidos las apariciones del nombre del interesado y de otros funcionarios en periódicos, así como el resto de los documentos relacionados en el Antecedente de Hecho Segundo. El artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base al cual fueron sobreseídas las diligencias judiciales, si bien provisionalmente, establece que procede "Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores cómplices o encubridores", y en ese auto, y en la providencia de 7 de octubre de 1992 se han tenido en cuenta tales pruebas. Por todo lo cual, el atentado fallido contra el interesado no puede ser calificado como un acto terrorista en este momento al menos. La referencia que el interesado hace de los artículos 572 y 574 del Código Penal no tiene cabida en el presente procedimiento, al estar referidos a las penas a imponer a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas que atenten contra las personas y que corresponde aplicar a las instancias judiciales competentes, pero no a este Tribunal, y no sirven para determinar la autoría del hecho que aquí interesa. Todo lo anterior no es obstáculo para que, del mismo modo que se señala en el auto judicial de sobreseimiento de 9 de abril de 1992, si en algún momento posterior se esclarece la autoría y la hipótesis terrorista se ve ratificada de modo suficiente, pueda el interesado reproducir su solicitud.

         SEXTO: La concesión por el Ministerio del Interior  de diversas prestaciones derivadas de  normas distintas del Real Decreto 851/1992, en concreto los Reales Decretos 1211/97 y 673/92, no vincula ni condiciona al Ministerio de Hacienda en la concesión de pensiones extraordinarias por actos de terrorismo; se trata de actos de otra Administración Pública en cumplimiento de otras normas que regulan distintas prestaciones, y cuya calificación de los hechos es sólo relevante a sus propios efectos. En este sentido procede recordar que el Delegado del Gobierno en ... fue requerido por el interesado por dos veces para que se le certificase su condición de víctima de atentado terrorista, y que no obtuvo su pretensión en el sentido deseado, sino un mero relato de los hechos. Por otra parte el interesado cita la Ley 32/1999, de Solidaridad con las Victimas del Terrorismo, para apoyar su pretensión, constando en el expediente su solicitud de indemnización con arreglo a la misma, si bien no consta su concesión. Esta Ley regula la asunción por el Estado con carácter extraordinario del abono de las indemnizaciones que corresponden a las víctimas del terrorismo, en concepto de responsabilidad civil, y respecto de ella cabe hacer las mismas consideraciones anteriores.

        SÉPTIMO: Descartado en el momento actual el carácter de terrorista del atentado fallido, sin prejuzgar calificaciones futuras, y puesto que no obstante es el origen de las dolencias psíquicas que padece el interesado, procede el análisis de los aspectos siguientes: si tales dolencias, por sí solas, motivan la jubilación por incapacidad permanente y si, de ser este el caso, la causa que las produce, el atentado fallido, puede considerarse acto de servicio de forma que de ello resulte la calificación de la pensión como extraordinaria por acto de servicio o a consecuencia del mismo.  

        OCTAVO:  En relación con la sentencia alegada de 14 de noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acepta el criterio que mantiene en lo que se refiere a que una dolencia o lesión psíquica puede aparecer en un momento posterior, incluso muy posterior, al hecho que la origina, y si tal hecho es un acto de servicio, en el caso de que la dolencia o lesión que trae su causa de él sea motivo por sí sola para la jubilación por incapacidad, ésta debe dar lugar a una pensión extraordinaria por acto de servicio, y por ello se acepta  la existencia de la dolencia psíquica del interesado y su origen. En el informe del médico-evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 4 de enero de 2001, por el que se atiende a la solicitud de la Instructora del expediente de averiguación de causas de delimitar y establecer la repercusión de cada una de las dolencias constatadas, así como en los anteriores, dictamen evaluador e informe médico de síntesis, se aceptan e incluso en dos de ellos se citan expresamente los criterios del facultativo ... En el informe de 4 de enero de 2001 se indica respecto de la dolencia psíquica que "lo limita para su actividad laboral", pero no que lo invalida para la misma, como también lo limitan las dolencias lumbares y los cambios degenerativos en el raquis cervical, que han originado veinte bajas en los últimos siete años. Por  lo cual, ha de entenderse que la causa de la jubilación por invalidez permanente es la pluripatología padecida y no la dolencia psíquica en exclusiva. Cabe añadir que la calificación como terrorista del atentado fallido contra el interesado del facultativo citado y del propio Equipo de Valoración de Incapacidades no se aceptan, por las razones expuestas en los Fundamentos anteriores. Interesa también decir que este Tribunal ha entendido en todo momento como un error de trascripción la expresión "de inicio moderado" que consta en el dictamen del EVI de 5 de abril de 2000, y que el certificado del Dr. D. ... no añade nada al del Dr. ...

        NOVENO: No obstante lo anterior, procede ahora el análisis de si el atentado fallido por medio de un paquete explosivo puede considerarse o no acto de servicio. En este sentido, la falta de conocimiento del autor o autores del atentado ya comentada, motiva asimismo la imposibilidad de saber si el mismo guarda relación o no con el interesado en su condición de funcionario.Y por todo lo expuesto ha de desestimarse la pretensión del interesado de que se le conceda pensión extraordinaria de jubilación por causa de acto terrorista o subsidiariamente por acto de servicio.

        VISTOS: los preceptos citados y demás aplicables,

        EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación interpuesta en nombre y representación de D. ..., contra desestimación presunta y expresa de 2 de abril de 2002 del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 14 de noviembre de 2001, denegatoria de pensión extraordinaria de jubilación causada por acto de terrorismo, que se confirma en los términos expuestos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Enaltecimiento del terrorismo
Disponible

Enaltecimiento del terrorismo

V.V.A.A

9.41€

8.94€

+ Información

Avances y carencias en la protección jurídica a las víctimas del terrorismo
Disponible

Avances y carencias en la protección jurídica a las víctimas del terrorismo

Carmen Ladrón de Guevara Pascual

13.60€

12.92€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información