Resolución Vinculante de ...re de 2006

Última revisión
07/11/2006

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3059/2006 de 07 de Noviembre de 2006

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 07/11/2006

Num. Resolución: 00/3059/2006


Resumen

Resulta inadmisible el recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que declaró inadmisible el previo recurso de anulación interpuesto contra resolución dictada por el mismo Tribunal Regional en única instancia. En la notificación de la resolución del recurso de anulación, que fue declarado inadmisible por no poder apreciarse la incongruencia aducida, se advertía correctamente que de conformidad con el artículo 60.4 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (aprobado por el Real Decreto 520/2005) dicha resolución sólo puede ser impugnada en el mismo recurso que pudiera proceder contra la resolución dictada anteriormente, lo que en el caso concreto sería el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 7 de noviembre de 2006 en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Central, interpuesto por D.ª ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 12 de julio de 2006 que declaró inadmisible recurso de anulación contra acuerdo desestimatorio de reclamación nº ..., sobre comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuantía 199.764,67 euros en base imponible.

                                                           ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 21 de abril de 2006 se promovió reclamación económico administrativa ... ante el Tribunal Regional de ... frente a expediente de comprobación de valores ... incoado por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de ... en relación con la sucesión de D. ..., que había sido ya objeto de anterior reclamación nº ..., estimada en resolución de ... de 2005 que anuló la comprobación por falta de motivación; por haberse elaborado nuevos dictámenes por los servicios técnicos en base a los cuales se ratificaron y motivaron las valoraciones anteriores, y por no apreciarse la prescripción aducida, se desestimó esta segunda reclamación en resolución, adoptada en única instancia, de 24 de mayo de 2006 que fue notificada el 6 de junio siguiente con advertencia de que contra la misma cabía interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de ...; la reclamante formuló recurso de anulación que fue declarado inadmisible por no poder apreciarse la incongruencia aducida, en resolución de 12 de julio de 2006 notificada el día 14, que advertía a la interesada que "de conformidad con el art. 60.4 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (R. D. 520/2005 de 13 de mayo) esta resolución sólo puede ser impugnada en el mismo recurso que pudiera proceder contra la resolución dictada el 24/05/06 al resolver la reclamación nº ...".

        SEGUNDO.- El 17 de agosto de 2006 se ha formulado el presente recurso de alzada para impugnar la resolución de 12 de julio de 2006, alegando la interesada lo que a sus intereses conviene.

                                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

        ÚNICO.- Como ya advirtió a la hoy recurrente el Tribunal Regional de ..., conforme al artículo 60.4 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, que desarrolla este aspecto de la Ley 58/2003, General Tributaria, "La resolución que se dicte como consecuencia del recurso de anulación, sólo podrá ser impugnada en el mismo recurso que pudiera proceder contra el acuerdo o la resolución de la reclamación. No obstante, cuando se dicte resolución expresa una vez transcurrido el plazo de resolución podrá ser impugnada de forma independiente" (inciso este último inaplicable en el supuesto que se examina por haberse resuelto el recurso de anulación antes del transcurso del mes que para la resolución del recurso de anulación establece el artículo 239.6 de la Ley); procede, pues, declarar sin más inadmisible el recurso promovido por haber sido debidamente informada la recurrente sobre la vía pertinente.

En consecuencia,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en el recurso de alzada interpuesto por D.ª ... contra resolución del Tribunal Regional de ... de 12 de julio de 2006, que declaró inadmisible recurso de anulación, ACUERDA: Declararlo inadmisible.

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