Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3068/2007 de 03 de Diciembre de 2008
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2008

Última revisión
03/12/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3068/2007 de 03 de Diciembre de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 03/12/2008

Num. Resolución: 00/3068/2007


Resumen

Según lo establecido en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 4/2000, los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado voluntariamente en una Escala propia de estas, están comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social. El reclamante, pese a sus afirmaciones, ingresó voluntariamente a través de un procedimiento selectivo en la Escala de Administración a extinguir, Grupo C, de una Comunidad Autónoma, por lo que no estaría incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas, sino en el de Seguridad Social, y no tendría derecho a la pensión reconocida. No obstante la interdicción de la reformatio in peius impide dejar sin efecto el acuerdo impugnado, hasta tanto el centro gestor no anule el señalamiento de pensión, y por lo mismo, no puede accederse a su pretensión de que se le computen en el Grupo C los servicios prestados en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de la Administración Especial, que se computarán en el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, Grupo D.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (02/12/2008) y en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuestas por D. ... en nombre y representación de D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra desestimación presunta y expresa por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 19 de septiembre de 2007, del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 13 de junio de 2007, sobre señalamiento de pensión de jubilación voluntaria.
                                                      
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. ..., nacido el ... de 1943, funcionario del Cuerpo de Guardería Forestal, ..., fue jubilado voluntariamente con efectos de ... de 2007, por acuerdo de 26 de marzo de 2007, de la Directora General de Gestión de ... de la Consejería de ... de la Comunidad de ..., que le certificó -Documento J- un total de 25 años, 10 meses y 8 días de servicios con el siguiente desglose:

E.1 SERVICIOS EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO/A DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.

(...)
                                                         
TOTAL             25      10      8          8

Consta además en el expediente, certificado de vida laboral al día ... de 2007, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditando un total de 4.680 días (12 años, 9 meses y 24 días) en alta en el Sistema de la Seguridad Social, en las siguientes situaciones:

        (...)

SEGUNDO: Por acuerdo de 13 de junio de 2007, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció al interesado pensión ordinaria de jubilación voluntaria con efectos económicos de ... de 2007 y cuantía íntegra mensual de 1.372,42 €, en base a los siguientes datos:

A.- Resultan acreditadas las siguientes circunstancias:

Situación del causante en el momento de su jubilación: Servicio Activo.

Tipo de jubilación: voluntaria.

Fecha de jubilación: ... de 2007, hecho causante de su pensión.

Todos los servicios reconocidos como funcionario del Estado han sido valorados al Grupo D, al ser este el que corresponde al Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, cuerpo al que pertenece el interesado y en el que fue transferido.

El causante de la pensión cotizó al Sistema de Seguridad Social durante un período de tiempo no simultáneo a la prestación de servicios como funcionario en la Administración General del Estado, y se ha solicitado por parte interesada la aplicación del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social.

B.- Servicios efectivos al Estado tomados en consideración de conformidad con el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

(...)
                                        
TOTAL             38      2      5

C.- Historial administrativo tomado en consideración a efectos del cálculo de la pensión, conforme al art. 31 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, así como al apartado 6 del citado artículo añadido por el art. 52.1 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, desde ... de 2007 en adelante.

(...)
                                        
TOTAL             35

D.- Cálculo de la pensión en el año 2007.

        (...)
                                        
TOTAL             19.213,81

Efectos económicos de la pensión: 1 de junio de 2007, primer día del mes siguiente al hecho causante, por una cuantía mensual de 1.372,42 €.

TERCERO: Con fecha 26 de julio de 2007, el interesado presentó en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas recurso de reposición, en el que solicitaba se anulase el acuerdo de 13 de junio de 2007 y se sustituyera por otro en el que se determinase la pensión del recurrente reconociéndole el período de tiempo en que estuvo encuadrado en el Grupo C, al servicio de la Comunidad de ..., entre los años 1993 y 2007. Fundamenta su petición en las siguientes alegaciones: "Primera.- La Resolución que recurro afirma que "Todos los servicios reconocidos como funcionario del Estado han sido valorados al grupo D, al ser éste el que corresponde al Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, cuerpo al que pertenece el interesado y en el que fue transferido". Segunda.- Dicha afirmación es cierta, pero manifiestamente incompleta, porque no da respuesta a las alegaciones que he ido efectuando durante la tramitación del expediente administrativo para que se reconozca, en sus términos, mis servicios a la Comunidad de ... Tercera.- Adquirí la condición de funcionario mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca de ... de 1981, ingresando en el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, adscrito al Grupo D. Situación en la que permanecí algo menos de tres años. Mediante Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, por el que se transfirieron a la Comunidad de ... las competencias en materia de conservación de la naturaleza, fui transferido a la Comunidad de ..., Administración a cuyo servicio he permanecido hasta mi reciente jubilación. Inicialmente, continué en la Comunidad de ... adscrito al Grupo D. Cuarta.- La Ley .../1991, de ... abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de ..., creó, en su Disposición Adicional Segunda, la Escala de Agentes Ambientales, integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, del Grupo C. En relación con esta nueva Escala, la Transitoria Segunda de la Ley citada disponía: Los funcionarios que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ocupen puestos de trabajo de agente ambiental, estén en posesión de la titulación habilitante para acceder al Grupo C y reúnan los requisitos y superen las correspondientes pruebas selectivas serán integrados por Decreto del Consejo de Gobierno en la Escala a que se refiere la Disposición Adicional segunda. Los funcionarios que, ocupando puestos de trabajo de agente ambiental a la entrada en vigor de la presente Ley, no posean la titulación a que se refiere el párrafo anterior y reúnan los requisitos y superen las correspondientes pruebas selectivas, serán declarados a extinguir en el Grupo C. Quinta.- Al carecer de la titulación necesaria, se me aplicó el segundo párrafo de la Transitoria últimamente transcrita, siendo nombrado funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial a extinguir del Grupo C, mediante Decreto .../1993, de ... (BOC... de ...). Por tanto, desde el ... de 1993 hasta mi jubilación (algo más de 14 años) he sido funcionario del Grupo C. (Documentos 2 y 3) Sexta.- Lo decisivo para la resolución de este recurso es que mi nombramiento como funcionario de la Escala de Administración Especial a extinguir del Grupo C no se produjo ope legis, sino, cumpliendo lo dispuesto en la Transitoria segunda de la Ley 10/1991, es decir, por reunir los requisitos necesarios y tras superar las correspondientes pruebas selectivas. Solo entonces, el Decreto 10/1993, de ..., me nombró funcionario del Grupo C. Quien no superó tales pruebas no accedió al Grupo C. Séptima.- La trascendencia de que el cambio de encuadramiento del funcionario transferido se produzca tras superar un proceso de promoción y no meramente por ministerio de la ley en relación con los artículos 30 y 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, ha sido puesta de manifiesto en diversas ocasiones por la jurisprudencia. Así, el par de sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia números 1826/2003, de 18 de noviembre y 738/2004, de 17 de mayo, afirman: La primera, que: "...del contexto de los dos párrafos del texto legislativo se desprende claramente que la expresión cambio de clasificación administrativa determinante de la excepción contenida en el

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso
Novedad

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.45€

13.73€

+ Información

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso
Disponible

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Regímenes especiales integrados en el Régimen General
Disponible

Regímenes especiales integrados en el Régimen General

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información