Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3068/2007 de 03 de Diciembre de 2008
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 03/12/2008
Num. Resolución: 00/3068/2007
Resumen
Según lo establecido en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 4/2000, los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado voluntariamente en una Escala propia de estas, están comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social. El reclamante, pese a sus afirmaciones, ingresó voluntariamente a través de un procedimiento selectivo en la Escala de Administración a extinguir, Grupo C, de una Comunidad Autónoma, por lo que no estaría incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas, sino en el de Seguridad Social, y no tendría derecho a la pensión reconocida. No obstante la interdicción de la reformatio in peius impide dejar sin efecto el acuerdo impugnado, hasta tanto el centro gestor no anule el señalamiento de pensión, y por lo mismo, no puede accederse a su pretensión de que se le computen en el Grupo C los servicios prestados en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de la Administración Especial, que se computarán en el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, Grupo D.Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (02/12/2008) y en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuestas por D. ... en nombre y representación de D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra desestimación presunta y expresa por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 19 de septiembre de 2007, del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 13 de junio de 2007, sobre señalamiento de pensión de jubilación voluntaria.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. ..., nacido el ... de 1943, funcionario del Cuerpo de Guardería Forestal, ..., fue jubilado voluntariamente con efectos de ... de 2007, por acuerdo de 26 de marzo de 2007, de la Directora General de Gestión de ... de la Consejería de ... de la Comunidad de ..., que le certificó -Documento J- un total de 25 años, 10 meses y 8 días de servicios con el siguiente desglose:
E.1 SERVICIOS EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO/A DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.
(...)
TOTAL 25 10 8 8
Consta además en el expediente, certificado de vida laboral al día ... de 2007, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditando un total de 4.680 días (12 años, 9 meses y 24 días) en alta en el Sistema de la Seguridad Social, en las siguientes situaciones:
(...)
SEGUNDO: Por acuerdo de 13 de junio de 2007, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció al interesado pensión ordinaria de jubilación voluntaria con efectos económicos de ... de 2007 y cuantía íntegra mensual de 1.372,42 €, en base a los siguientes datos:
A.- Resultan acreditadas las siguientes circunstancias:
Situación del causante en el momento de su jubilación: Servicio Activo.
Tipo de jubilación: voluntaria.
Fecha de jubilación: ... de 2007, hecho causante de su pensión.
Todos los servicios reconocidos como funcionario del Estado han sido valorados al Grupo D, al ser este el que corresponde al Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, cuerpo al que pertenece el interesado y en el que fue transferido.
El causante de la pensión cotizó al Sistema de Seguridad Social durante un período de tiempo no simultáneo a la prestación de servicios como funcionario en la Administración General del Estado, y se ha solicitado por parte interesada la aplicación del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social.
B.- Servicios efectivos al Estado tomados en consideración de conformidad con el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
(...)
TOTAL 38 2 5
C.- Historial administrativo tomado en consideración a efectos del cálculo de la pensión, conforme al art. 31 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, así como al apartado 6 del citado artículo añadido por el art. 52.1 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, desde ... de 2007 en adelante.
(...)
TOTAL 35
D.- Cálculo de la pensión en el año 2007.
(...)
TOTAL 19.213,81
Efectos económicos de la pensión: 1 de junio de 2007, primer día del mes siguiente al hecho causante, por una cuantía mensual de 1.372,42 €.
TERCERO: Con fecha 26 de julio de 2007, el interesado presentó en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas recurso de reposición, en el que solicitaba se anulase el acuerdo de 13 de junio de 2007 y se sustituyera por otro en el que se determinase la pensión del recurrente reconociéndole el período de tiempo en que estuvo encuadrado en el Grupo C, al servicio de la Comunidad de ..., entre los años 1993 y 2007. Fundamenta su petición en las siguientes alegaciones: "Primera.- La Resolución que recurro afirma que "Todos los servicios reconocidos como funcionario del Estado han sido valorados al grupo D, al ser éste el que corresponde al Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, cuerpo al que pertenece el interesado y en el que fue transferido". Segunda.- Dicha afirmación es cierta, pero manifiestamente incompleta, porque no da respuesta a las alegaciones que he ido efectuando durante la tramitación del expediente administrativo para que se reconozca, en sus términos, mis servicios a la Comunidad de ... Tercera.- Adquirí la condición de funcionario mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca de ... de 1981, ingresando en el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, adscrito al Grupo D. Situación en la que permanecí algo menos de tres años. Mediante