Resolución de Tribunal Ec...io de 2001

Última revisión
20/06/2001

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3074/2000 de 20 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 20/06/2001

Num. Resolución: 00/3074/2000


Resumen

Realizadas sendas operaciones de ampliación de capital con aportación de acciones, la tributación procedente es por la modalidad de Operaciones Societarias, sin que, en consecuencia, resulten de aplicación exenciones, como la del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, previstas exclusivamente para las transmisiones patrimoniales onerosas sujetas al impuesto.

Descripción

ANTECEDENTES DE HECHO

           PRIMERO.-  
El        de 1995, ante el notario de         D.                con número de protocolo      , se formalizó  una escritura de elevación a públicos de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Universal de la sociedad              celebrada  el mismo dia, en la que se acordó ampliar el capital social en 1.340.516.000 pesetas (8.056.663,42 €) mediante la emisión de 1.340.516 participaciones de 1000 pesetas (6,01 €) de valor nominal cada una, con una prima  de emisión individual de 21.021, 96  pesetas procediendo  el único  socio suscriptor  a la aportación de 9.016.253 acciones de la sociedad                       , valoradas  en 29.520.793.600 pesetas (177.423.542,85 €). El        del mismo año, ante el mismo notario, con numero      de su protocolo, se formalizó otra escritura  de aumento de capital de la propia sociedad                    por importe de 707.144.000 pesetas (4.250.021,04 €), mediante la emisión  de 707.144 participaciones sociales de 1000 pesetas (6,01 €) de valor nominal cada una, con una prima de emisión  individual de 23.873,98, las cuales  fueron suscritas  en su integridad por         mediante  aportación de 4.753.915 acciones de la          , valoradas en 17.589.485.500 pesetas (105.714.936,95 €). El        de 1995  se autoliquidaron las operaciones como exentas por  la modalidad de operaciones societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

           SEGUNDO.-.La  Consejería de Hacienda  de la Comunidad  de         giró liquidaciones complementarias por importes de 351.778.626 pesetas (2.114.232,12 €) y 209.601.613 pesetas (1.259.731,07 €) al considerar  que no era procedente la exención invocada.

            TERCERO.- El           de 1997 se interpuso reclamación económico-administrativa contra las citadas liquidaciones,  alegando, en  el trámite  concedido al efecto, que la transmisión de acciones estaba exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  en virtud del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. La reclamación fue desestimada mediante resolución de          de 1999, al  entender el Tribunal Regional de         que las liquidaciones impugnadas se ajustaban a derecho. El fallo  quedó notificado el          de 2000.

          CUARTO.- El          de 2000, se presentó recurso de alzada contra la anterior resolución, ratificando las alegaciones expuestas en primera instancia.

          FUNDAMENTOS DE DERECHO

          PRIMERO.-
Concurren los requisitos  de competencia, legitimación y formulación en plazo hábil que son presupuesto para la admisión del presente recurso de alzada, siendo la cuestión planteada si una ampliación de capital  con aportación de acciones debe tributar por la modalidad de operaciones societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y  Actos Jurídicos Documentados o debe considerarse exenta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley del Mercado de Valores.

          SEGUNDO.- El  artículo 1 del Texto Refundido de 1993 establece que "el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará: 1) Las transmisiones patrimoniales  onerosas.  2) Las  operaciones societarias. 3) Los  actos jurídicos documentados. En ningún  caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones onerosas y por el de operaciones  societarias". El mismo texto texto legal dispone en su artículo 19 que son  operaciones societarias: 1) La  constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades. Por otra parte, el artículo 25 establece  que la base en las ampliaciones de capital coincidirá con el importe del nominal ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.

          TERCERO.- Las operaciones realizadas por la sociedad recurrente consisten en una ampliación de capital, la cual, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos  Documentados, debe  tributar por la modalidad de operaciones societarias, con independencia de que los socios realicen aportaciones dinerarias o no dinerarias, sujetándose la operación a una  tributación del 1 por ciento. En  el presente expediente la aportación no dineraria de valores mobiliarios no quedará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, al no poder quedar un mismo acto sujeto a dicha modalidad y a la de operaciones societarias. Por ello, todas las alegaciones referentes al artículo 108 de la Ley del Mercado  de Valores y al 45.I.B).9 del Texto  Refundido del Impuesto no resultan aplicables al presente supuesto, ya que el hecho imponible gravado es una ampliación de capital y no una transmisión de valores, por lo que resulta procedente desestimar las pretensiones de la sociedad recurrente, confirmando la resolución impugnada, cuyos razonamientos son aceptados por este Tribunal en su integridad, sin necesidad de insistir sobre ellas para evitar reproducciones innecesarias.

                  EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso  de alzada promovido por                   , contra  resolución del Tribunal Regional de                 de            de 1999, recaída en el expediente de reclamación número           ,  ACUERDA  desestimarlo y confirmar la resolución impugnada.  

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