Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3089/2003 de 16 de Febrero de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2006

Última revisión
16/02/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3089/2003 de 16 de Febrero de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 16/02/2006

Num. Resolución: 00/3089/2003


Resumen

Para que se conceda la ampliación del plazo en la construcción de la vivienda habitual a efectos de la dedución en la cuota, debe aportarse justificación correspondiente, según el artículo 52.4 del Reglamento (redacción Real Decreto 214/1999), lo que no se produce en el caso concreto.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 16 de febrero de 2006 vista la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de abril de 2003 número de expediente ... por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

                                                         ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 22 de junio de 2001, el interesado presentó escrito ante la Delegación de Hacienda de ..., solicitando ampliación, por un año, para habitar la que ha de ser su vivienda habitual sin pérdida de las deducciones practicadas, invocando haberse producido paralización de las obras por causas ajenas a su voluntad. En dicho escrito se manifiesta que, en fecha 6 de junio de 1997 formalizó la compra de una casa destinada a vivienda habitual, y que, dado su estado ruinoso se procedió a su derribo y construcción de nueva planta, y para cuya financiación se puso a la venta el piso que constituía su vivienda habitual, no habiéndose materializado su enajenación hasta el 9 de abril de 2001, expresando que esto último ha paralizado las obras por falta de financiación siendo ello causas sobrevenidas ajenas a su voluntad.

        SEGUNDO: Que mediante acuerdo de 27 de junio de 2001, la Dependencia de Gestión Tributaria dicta acuerdo denegando la ampliación del plazo en la construcción de vivienda habitual solicitada como consecuencia de no haber probado lo alegado y por tanto no reunir los requisitos exigidos en la normativa al efecto.

        TERCERO: Contra el mencionado acuerdo el interesado interpone reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., alegando en defensa de su derecho los mismos argumentos que los vertidos ante la Administración Tributaria.

        CUARTO: El Tribunal Regional de ..., mediante resolución de 28 de abril de 2003, acordó desestimar la reclamación interpuesta.

        QUINTO: El interesado, no conforme con la anterior resolución, cuya fecha de notificación es de 29 de mayo de 2003, interpuso recurso de alzada ante este Tribunal Económico Administrativo Central, mediante escrito de fecha 4 de junio siguiente, alegando en defensa de su derecho los mismos argumentos que en anteriores instancias.
                                                   
FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO:
Concurre en el presente expediente el requisito de competencia de este Tribunal Central, por razón de la materia y de la cuantía del acto impugnado, para conocer en segunda instancia de la presente reclamación económico administrativa interpuesta en plazo, en que la cuestión que se plantea consiste en, si procede la concesión de la ampliación del plazo en la construcción de la vivienda habitual a efectos de la deducción en la cuota.

        SEGUNDO: Que el artículo 52.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción dada por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece: "Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que suponga paralización de las obras no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el segundo guión del apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.

        La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.

        En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción el cual no podrá ser superior a cuatro años.

        A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.

        A la vista de la documentación aportada el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación... ".

        TERCERO: Expuesto lo que antecede, la norma citada determina que para poder conseguir la prorroga solicitada, el interesado deberá aportar la justificación correspondiente, lo que reconduce a un tema de prueba de acuerdo con lo dispuesto en el art.114 de la Ley General Tributaria que establece que quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo. Que tal y como se deduce del expediente, el interesado alega como causa no imputable y que paralizó las obras fue el retraso en la venta de su vivienda habitual como consecuencia de las fluctuaciones del mercado de la vivienda, no obstante, dicha causa no tiene la naturaleza que requiere la norma como de "carácter excepcional", no aporta prueba alguna que acredite la puesta en venta de dicho inmueble en los ejercicios citados, y además, las obras efectuadas en la vivienda adquirida en 6 de junio de 1997, tal y como manifiesta el Tribunal de instancia, no consta que las mismas se iniciaran con anterioridad a la finalización del plazo reglamentariamente establecido, pues la primera gestión para su acometida tiene lugar el 3 de mayo de 2001 con la presentación del a solicitud de licencia de obras, es decir un mes antes de concluir el plazo fijado para ello, sin que justifique las circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo requeridas.
        
        POR LO EXPUESTO

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,
conociendo el recurso de alzada promovido por D. ..., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de abril de 2003 número de expediente ... por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ACUERDA: desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida.

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