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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3258/2005 de 20 de Diciembre de 2006
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 20/12/2006
Num. Resolución: 00/3258/2005
Resumen
Resulta correcta la liquidación de intereses de demora una vez apremiada la deuda, pero al haberse iniciado el período ejecutivo antes de la publicación de laDescripción
En la Villa de Madrid, a 20 de diciembre de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por D. ..., en su nombre y representación, con domicilio a efectos de notificaciones, en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 21 de abril de 2005 (Reclamaciones ... y ... -acumuladas) en materia de liquidación de intereses de demora y procedimiento de apremio. Importe: 638.998,81 € (mayor cuantía).
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 2 de octubre de 2002 expide a D. ... las liquidaciones de intereses de demora, nº de liquidación ... y ... por importes total de 532.499,01 € y 32.288,30 €, respectivamente, con fundamento en los artículos
Importe ingresado fecha/fecha Tipo/% Intereses/€
614.700,46 € 5-6-1992/31-12-1993 12 116.001,56
31-12-1993/31-12-1996 11 203.036,40
31-12-1996/31-12-1997 9,50 58.396,54
31-12-1997/31-112-1998 7,50 46.102,53
31-12-1998/31-12-2000 5,50 67.709,68
31-12-2000/31-12-2001 6,50 39.955,53
31-12-2001/14-1-2002 5,50 1.296,77
TOTAL .......................................................................................... 532.499,01€
37.272,61 € 5-6-1992/31-12-1993 12 7.033,80
31-12-1993/31-12-1996 11 12.311,20
31-12-1996/31-12-1997 9,50 3.540,90
31-12-1997/31-112-1998 7,50 2.795,45
31-12-1998/31-12-2000 5,50 4.105,60
31-12-2000/31-12-2001 6,50 2.422,72
31-12-2001/14-1-2002 5,50 78,63
TOTAL .......................................................................................... 32.288,30 €
SEGUNDO: Contra las citadas liquidaciones de intereses de demora, notificadas el 5 de diciembre de 2002, el interesado interpone recursos de reposición, alegando: existencia de transacción con la Agencia Tributaria y reconocimiento judicial de dicha transacción; no aplicación de los artículos
Contra esta Resolución se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., con idénticas alegaciones. Esta reclamación se tramitó como Reclamación ...
TERCERO: No abonadas las liquidaciones de intereses de referencia, el 3 de febrero de 2003 se expidieron las correspondientes Providencias de apremio, por importes de 638.998,81 € (532.499,01 € de principal y 106,499,80 € de recargo de apremio) y de 38.745,96 € (32.288,30 € de principal y 6.457,66 € por recargo de apremio), respectivamente.
Contra estas Providencias de apremio, confirmadas en recursos de reposición, se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., con idénticas alegaciones, que se tramitó como Reclamación ...
El Tribunal Regional, en resolución a las mencionadas reclamaciones, que acumuló, dicta acuerdo de fecha 21 de abril de 005 (Reclamaciones ... y ...) por el que las desestima, confirmando las liquidaciones y Providencias de apremio impugnadas, al entender, respecto a las alegaciones formuladas, que: 1).- De los hechos relatados "se desprende que no existió tal transacción, y sí un desistimiento por parte de la Agencia Tributaria de las acciones por responsabilidad civil, lo que no puede considerarse como una cancelación de las deudas tributarias, ya que la eficacia jurídica de la cláusula inserta en la sentencia penal, transcrita en el Hecho número 3 de esta resolución, no puede extenderse más allá de su ámbito. Por tanto, el mentado acuerdo al que se hace referencia en la sentencia penal por el que se considera cancelada la deuda mantenida por el interesado con la Agencia Tributaria, sólo puede referirse a la deuda de índole civil, dentro del proceso penal, pero en forma alguna puede derivarse la cancelación de otro tipo de deudas, como las tributarias, ni tener la indicada sentencia penal otra eficacia jurídica que la propia de su ámbito. Por dicho motivo, en Diligencia de la Dependencia Regional de Recaudación de fecha 14-1-02, que el interesado acompaña al escrito de alegaciones de la reclamación ..., se hacía saber al mismo que la responsabilidad civil del proceso penal no cubría la totalidad de la deuda tributaria y de los intereses de demora, por lo que una renuncia al ejercicio de acciones civiles no afectaría a anteriores embargos administrativos ni impediría eventuales actuaciones administrativas en relación a bienes y derechos de la titularidad del deudor. Por otra parte, el art.
CUARTO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 21 de abril de 2005, notificado el 14 de julio de 2005, se interpone el presente recurso de alzada por escrito remitido a través del Servicio de Correos el día 25 del mismo mes y año, en el que, después de exponer los hechos que han dado lugar a los actos impugnados, se reitera en las alegaciones formuladas tanto en vía administrativa como en primera instancia, consistentes en que no proceden las liquidaciones de intereses de demora requeridas ante la inexistencia de deuda; y que no es de aplicación al caso los artículos
QUINTO: De análisis de estas actuaciones se deduce que las liquidaciones de intereses impugnadas tienen como antecedentes los siguientes datos y documentos:
a).- Al interesado y cónyuge se incoaron, entre otras, Actas de Inspección de conformidad el 6 de abril de 1992, por los siguientes conceptos e importes:
I.V.A. -1986-Sanción 519,06 €
I.V.A.-1987 37.272,61 €
I.V.A. -1988 195.926,95 €
I.R.P.F.-1988 614.700,46 €
b).- No abonadas estas liquidaciones, se expidieron las correspondientes Providencias de apremio el 6 de junio de 1992, notificadas el 21 de julio de 1992; a cuyos importes se le aumentaron el 20 por100 en concepto de recargo de apremio:
Concepto Importe en apremio/€
I.V.A. -1986-Sanción 622,88
I.V.A.-1987 44.727,13
I.V.A. -1988 235.040,22
I.R.P.F.-1988 737.640,55
TOTAL 1.018.030,78 € (169.386.069 pesetas).
c).- Con fecha 14 de enero de 2002 la Agencia Tributaria dirige escrito al Servicio Jurídico del Estado en el que se señala lo siguiente:
"1º.- Como consecuencia de la interposición de querella por la Abogacía del Estado se siguen diligencias previas por delito de alzamiento de bienes con el nº ... en el Juzgado de Instrucción nº ... de ..., procedimiento judicial en cuyo seno se dilucida responsabilidad civil que fue cuantificada en la querella inicial por un importe total, incluido recargo de apremio e intereses de demora de 169.386.070 ptas (1.018.030,78 euros), deuda tributaria que fue declarada fallida en fecha 8 de septiembre de 1.995.
2º.- Con posterioridad a la interposición de la querella se han producido ingresos en el Tesoro Público por los deudores tributarios que ascienden a los siguientes importes:
- 22.997.370 ptas (138.216,98 euros) fueron ingresados por la codeudora D.ª ... en fecha 25 de octubre de 1996.
- 146.388.699 ptas (879.813,80 euros) han sido ingresados el día 14 de enero de 2.002 por el deudor D. ...
3º.- En consecuencia se ha procedido al ingreso por los deudores tributarios de la suma de 1.018.030.78 euros (169.386.070 ptas), importe por el que fue fijada la responsabilidad civil en la querella, por lo que, a juicio de Dependencia no resulta de interés continuar con la pieza de responsabilidad civil de la misma".
d).- Contra el interesado y otros, por la Hacienda Pública se presenta querella criminal por presunto delito de alzamiento de bienes, cuyo procedimiento se sigue en el Juzgado de Instrucción de ... y en el que se solicita como responsabilidad civil el importe de 169.386.070 pesetas (1.018.030,78 €). Por Sentencia de ... de 2002 de la Audiencia Provincial de ... (Rollo ...- Diligencias Previas ...) se condena a los acusados de dicho delito y en cuyo Antecedente de Hecho Primero se recoge que "Con anterioridad al día de hoy se ha procedido por D. ... a llegar a un acuerdo con la Agencia Tributaria por el que se considera cancelada la deuda que mantenía con dicho Organismo".
e).- Con fecha 2 de octubre de 2002 se expiden las liquidaciones de intereses de demora, objeto de la presente liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; siendo la cuestión que se plantea la de decidir si es no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia, las liquidaciones de intereses de demora impugnadas, por abono fuera de plazo de las deudas exigidas en vía de apremio.
SEGUNDO: La
Respecto a los intereses de demora, el artículo 58 de la misma Ley (en su redacción dada por la
Por otro lado, el
TERCERO: En el caso presente, de conformidad con las disposiciones expuestas, apremiada la deuda, correspondía el abono de los correspondientes intereses de demora, en el que el único problema que se plantea consiste en determinar el "tipo" aplicable, al haberse iniciado el período ejecutivo antes de la publicación de la Ley 25/95 y haber sido abonada la deuda después de dicha publicación; este asunto ha sido resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en recurso de casación en interés de Ley de fecha 30 de octubre de 1997 (RJ 1997/9249) en la que se señala que el cálculo de los intereses por demora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias debe llevarse a cabo aplicando el tipo de interés vigente en cada uno de los ejercicios que integran el período de liquidación de los intereses "en todos los actos administrativos de liquidación posteriores a su vigencia, aunque el período de liquidación comprenda tiempo anterior a la misma".
En consecuencia, analizadas las liquidaciones impugnadas, no queda sino confirmarlas.
CUARTO: En relación con las Providencias de apremio, también impugnadas, el artículo
En consecuencia,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por D. ... contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 21 de abril de 2005 (Reclamaciones ... y ...) en materia de liquidación de intereses de demora y procedimiento de apremio. Importe: 638.998,81 € (mayor cuantía). ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido y los actos impugnados.