Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/328/2004 de 20 de Diciembre de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/328/2004 de 20 de Diciembre de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 20/12/2006

Num. Resolución: 00/328/2004


Resumen

La reclamante es una Practicante Titular, que prestó servicios como APD cotizando en el Régimen de Clases Pasivas como ATS cotizando en el Régimen de la Seguridad Social. Como el 1 de julio de 2001 causó baja en el Régimen de Clases Pasivas, en aplicación de la Ley 14/2000, habiendo sido jubilada por incapacidad permanente total en el Régimen de la Seguridad Social en el año de jubilación 2002, no puede causar pensión de jubilación por incapacidad, pero si por jubilación forzosa por edad. Por ello, cumplida la edad de jubilación al tiempo de dictarse la resolución económico-administrativa, deberá el Centro Gestor dictar nuevo acuerdo que deberá sustituir al impugnado, sin detracción de las cantidades que, en su día, pudieran resultar, en virtud de la prohibición de la reformatio in peius.

Descripción

         En la Villa de Madrid, a 20 de diciembre de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª  ..., con domicilio en ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 15 de diciembre de 2003, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 7 de agosto de 2003 señalando pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

                                                       ANTECEDENTES  DE  HECHO


        PRIMERO: Con fecha 27 de septiembre de 2002 D.ª ... presentó escrito en el Servicio ... -Dirección Provincial de ...- dirigido al INSS, en el que solicitaba se remitiese a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la totalidad de su expediente, al objeto de que se procediese al reconocimiento de la pensión de jubilación por incapacidad correspondiente a los años de servicios prestados a Clases Pasivas, teniendo en cuenta su calidad de Facultativo de Grado Medio y su pertenencia al Grupo B. Al escrito se adjuntaba copia de resolución de jubilación de funcionarios de carrera, artículos 47 y 48, de la Ley ..., de la Función Pública de ..., fechado el 3 de septiembre de 2002 (que se describe en el antecedente de hecho noveno, letra A). En el curso del expediente, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con fecha 27 de marzo de 2003, dirigió a la interesada el siguiente oficio: "En contestación a su escrito de 7 del presente mes, por el que solicita se reconozca su derecho al percibo de pensión de jubilación por su condición de funcionaria del Cuerpo de Practicantes Titulares, le informo lo siguiente: 1.- Le reitero el contenido del escrito de esta Dirección General de fecha 20 de noviembre pasado. 2.- Este Centro Directivo es competente para el reconocimiento y pago de las pensiones causadas por el personal incluido en el ámbito de cobertura del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, una vez que dicho personal ha sido declarado jubilado por el órgano competente. De su escrito de referencia se puede deducir que ha prestado servicios por una doble condición, la de Practicantes Titulares, incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado, y la de Personal Estatutario del INSALUD, por lo que ya viene percibiendo pensión del Régimen General en la Seguridad Social, por incapacidad permanente total. Para que esta Dirección General pueda resolver su petición de pensión de jubilación por incapacidad permanente es preciso que previamente el órgano de jubilación competente, según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de diciembre de 1995 (B.O.E. de 11 de enero de 1996), instruya el preceptivo expediente de jubilación, según señala el artículo quinto de la citada resolución, y una vez declarada la situación de jubilación por su condición de Practicante Titular, remita dicho órgano de jubilación el correspondiente impreso "J" a este Centro. En conclusión, deberá solicitar de la Consejería de ..., instruya y acuerde su jubilación como funcionaria del Cuerpo de Practicantes Titulares como trámite previo para que este Centro pueda reconocerle la pensión que corresponda".

SEGUNDO: Con fecha 4 de julio de 2003 tuvo entrada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas oficio de la ... de ..., fechado el día 30 de junio, que decía: "De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2 del apartado cuarto, de la Resolución del 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, adjunto se remite "expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio" de la funcionario/a de la clase de Practicantes titulares D./Dña. ... con D.N.I. n° ... que consta de los siguientes documentos: Resolución de Jubilación. Impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación ("J"). Declaración del interesado. Fotocopia del D.N.I. Acta del dictamen del equipo de valoración de incapacidades. Fotocopia del escrito de pensiones generales de jubilación". El impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado -Documento J- fechado el 13 de junio de 2003, fue presentado el 24 de junio de 2003 en Correos y contenía los siguientes datos:

        A. DATOS PERSONALES DEL INTERESADO/A

        (...)

        B. DATOS PROFESIONALES DEL INTERESADO/A

        (...)

        C. CERTIFICACIÓN

D./D.ª  ... DIRECTOR GENERAL DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN: DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS              DE: SERVICIO ... CERTIFICA: Que por Resolución de fecha ... de ...el interesado/a cuyos datos identificativos Figuran en el apartado "A" del presente impreso, ha sido declarado jubilado con efectos de fecha ... por incapacidad: a efectos del IRPF habiendo cesado/debiendo cesar en el servicio activo con fecha ... por jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Que según resulta de los antecedentes y documentos obrantes en esta Unidad, ha prestado los servicios que se señalan en el apartado "E", encontrándose en la situación administrativa de Servicio Activo.

        SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP

        SERVICIOS EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO/A DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.

        (...)

                                                        TOTAL    17    08    26

        OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP. COTIZADOS A OTROS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTOS DEL DE CLASES PASIVAS Y RECONOCIDOS DE ACUERDO CON LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE

        (...)

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