Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
28/06/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/339/2003 de 28 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/06/2006

Num. Resolución: 00/339/2003


Resumen

Resulta inadmisible el incidente de ejecución contra la ejecución realizada en cumplimiento de una resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Central, ya que fue correcto el levantamiento de la suspensión que afectaba a la liquidación original y su exigencia según los plazos de ingreso previstos en el artículo 62.2 de la LGT (Ley 58/2003). La entidad había presentado recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y había solicitado la suspensión, pero no comunicó a la Administración Tributaria la interposición de dicho recurso y la solicitud de suspensión, por lo que no se había cumplido lo previsto en el artículo 233.8 de la LGT (Ley 58/2003).

Descripción

       En la Villa de Madrid, a 28 de junio de 2006, en el incidente de ejecución que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... frente al acto administrativo de fecha 24 de abril de 2006 de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en ..., por el que se procede a la ejecución de la resolución del TEAC de fecha 19 de enero de 2005 en la que se desestima el recurso de alzada y se confirma una liquidación por IVA e importe de 308.993,43 euros.

                                                     ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
El ... de 2005 este Tribunal Central dictó la resolución correspondiente a la reclamación nº 339/03 de la que, a efectos de sentar los antecedentes de hecho, podemos extraer los siguientes párrafos:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso ordinario de alzada interpuesto por..., S.L. (NIF ...), [...] contra la resolución de 23 de julio de 2002 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., notificada el 26 de noviembre de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación de 26 de enero de 1999 dictada por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de ..., referente al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) y los ejercicios 1993, 1994 y 1995 acuerda: desestimar el presente recurso, confirmando la resolución recurrida".

SEGUNDO.-
En cumplimiento de ese fallo, la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de ... dictó el 26 de abril de 2006 acuerdo de ejecución de dicha resolución, en el que se hace constar lo siguiente:

"SEGUNDO.- Que según consta en el S.I.R. la liquidación derivada del acta anteriormente referenciada (308.993,43 €) se encuentra suspendida en la fase voluntaria de Recaudación.

TERCERO.- La resolución desestimatoria del recurso de alzada de fecha 19-01-2005, confirma la liquidación recurrida por importe de 308.993,43 €.

CUARTO.- Según consta en la Base de Datos de la Agencia Tributaría el contribuyente ha interpuesto ante la Audiencia Nacional recurso contencioso administrativo n° .../05, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha .../2005, estando a la fecha pendiente de resolver.

QUINTO.- El contribuyente no ha comunicado a la Administración Tributaria la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, ni en su caso, la aportación de garantía suficiente para el mantenimiento de la suspensión".

Por ello se levanta la suspensión de la ejecución del acto de liquidación y se le comunica el plazo para efectuar el ingreso correspondiente, de acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

TERCERO.- Frente a este acuerdo, y amparándose en el artículo 68 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de revisión en vía administrativa, la entidad interesada interpone incidente de ejecución en el que alega "que no es procedente instar, por parte de la Administración Tributaria, la ejecución de dicho acto administrativo en tanto en cuanto no se sustancie el procedimiento judicial seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ya que la materialización de la misma supondrá, sin duda, un perjuicio irreparable para mi representada de su propia desaparición".

                                                      FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-
Este Tribunal es competente para conocer del incidente que se examina, que ha sido interpuesto por persona legitimada de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

SEGUNDO.- En este incidente debemos analizar la congruencia del acuerdo de la Oficina Técnica en relación con la resolución del Tribunal Central cuyo cumplimiento lleva a efecto.

El artículo 66 del Real Decreto 520/2005, contiene el siguiente mandato:

"1. Los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias".

Para que esa suspensión se mantuviera en la vía contenciosa es el órgano jurisdiccional el que debe pronunciarse sobre este extremo, a solicitud del recurrente, en pieza separada de suspensión. Además, el artículo 233.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que corresponde al interesado la carga de comunicar a la Administración encargada de la ejecución de un acto administrativo que dicho acto ha sido objeto de recurso contencioso-administrativo y que se ha solicitado su suspensión. De esta manera, efectuada la pertinente comunicación, la Administración no podrá ejecutar el acto correspondiente, si este estaba suspendido en vía administrativa, en tanto no se dicte el Auto resolviendo la solicitud de suspensión, es decir, se extiende la suspensión en vía administrativa hasta que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la misma.

En el caso que nos ocupa la entidad interesada presentó recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de ... de 2005 de este Tribunal Central, y en el mismo solicitó la suspensión de su ejecución que, dado su carácter desestimatorio, suponía la exigibilidad de la liquidación recurrida levantando la suspensión inicialmente concedida para la sustanciación de la vía administrativa. No obstante, la entidad interesada no comunicó a la Administración Tributaria la interposición de ese recurso, con lo cual, ya que no se había cumplimentado lo previsto en el mencionado artículo 233.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Oficina Técnica obró correctamente al dictar el levantamiento de la suspensión que afectaba  a la liquidación original y determinar su exigencia según los plazos de ingreso previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En virtud de lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el incidente de ejecución interpuesto por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., frente al acto administrativo de fecha 24 de abril de 2006 de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en ..., por el que se procede a la ejecución de la resolución del TEAC de fecha ... de 2005 en la que se desestima el recurso de alzada y se confirma una liquidación por IVA e importe de 308.993,43 euros ACUERDA declarar su inadmisibilidad.


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