Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3412/2008 de 27 de Enero de 2009
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 27/01/2009
Num. Resolución: 00/3412/2008
Resumen
Se confirma la diligencia de embargo impugnada alegando falta de notificación de la providencia de apremio porque el Tribunal Económico-Administrativo Central, sin entrar a examinar la validez o no de la notificación por anuncios, considera que la presentación del recurso de reposición implicó la notificación de la misma de conformidad con el artículoDescripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/01/2009), en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por la entidad ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 23 de octubre de 2007, recaída en expedientes acumulados ... y ..., en asunto referente a procedimiento recaudatorio.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En fecha 7 de junio de 2004, la entidad interesada presentó en la Oficina Técnica de inspección de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria recurso de reposición contra la liquidación ..., por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1999 e importe de 169.263,39 euros, solicitándose la suspensión de su ejecución, con dispensa de garantías, el 21 de junio de 2004. Mediante acuerdo de 14 de septiembre de 2004 se desestimo el recurso anterior confirmándose la liquidación recurrida y denegándose la solicitud de suspensión. Contra dicho acuerdo se promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., sin que conste la suspensión del acto impugnado.
SEGUNDO.- No satisfecha la deuda anterior fue expedida providencia de apremio, por importe de 203.116,07 euros, por la Dependencia de Recaudación de la citada Delegación el 23 de junio de 2004, interponiendo contra la misma la entidad interesada recurso de reposición el 14 de marzo de 2005. Contra la desestimación del recurso anterior la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 23 de junio de 2006. Asimismo, y contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias ..., previo recurso de reposición desestimado por acuerdo de 9 de mayo de 2006, fue interpuesta, también el 23 de junio de 2006, reclamación económico-administrativa ante el citado Tribunal Económico-Administrativo Regional.
TERCERO.- Una vez acumuladas las reclamaciones anteriores, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... acordó el 23 de octubre de 2007 desestimarlas, confirmando los actos impugnados. Notificada la resolución anterior el 26 de diciembre de 2007, contra la misma se formuló recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el 25 de enero de 2008, en el que se solicita su anulación, alegando para ello en síntesis: a) Improcedencia de la diligencia de embargo al no haberse notificado conforme a derecho la providencia de apremio; y b) Improcedencia de la providencia de apremio por estar pendiente de resolución la solicitud de suspensión presentada el 21 de junio de 2004.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en la que la cuestión que en definitiva se plantea, es la de la adecuación o no a derecho de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo antes citadas.
SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en el artículo
TERCERO: Como se ha expuesto anteriormente, la entidad reclamante alega en primer lugar como motivo de oposición a la providencia de apremio, su improcedencia al haber sido dictada el 23 de junio de 2004, estando pendiente de resolución la solicitud de suspensión presentada el 21 de junio de 2004.
En relación con ello, es de señalar que en el ámbito tributario y de acuerdo con la legislación que por el tiempo es aplicable al caso, la suspensión, como causa de enervación de la ejecutividad de un acto administrativo y que es alcanzable sólo previa petición expresa, puede tener lugar con motivo de la interposición de un recurso de reposición o con ocasión de una reclamación económico-administrativa.
En el caso que se examina estamos ante un supuesto de solicitud de suspensión formulada con motivo de la interposición de un recurso de reposición. En este supuesto, el régimen previsto era el contemplado en el artículo 11 del
Atendido ese régimen, la posibilidad que a la aquí recurrente se le ofrecía para obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación era la de presentar la solicitud de suspensión garantizando el importe de la deuda tributaria (mediante aval o deposito en la Caja General de Depósitos), pues la suspensión preventiva y sin garantía sólo se encontraba prevista para la impugnación de las sanciones. Pero no lo hizo así la recurrente, y por esta razón no podía entenderse suspendida con carácter preventivo, como pretende, la ejecutoriedad de la liquidación, por lo que al no efectuarse en plazo el pago de la deuda tributaria se expidió la correspondiente providencia de apremio, la cual debe considerarse ajustada a derecho.
CUARTO: Alega por otra parte la entidad reclamante la improcedencia de la diligencia de embargo al no haberse notificado conforme a derecho la providencia de apremio. En relación con la cuestión planteada debe señalarse que, sin entrar a examinar la validez o no de la notificación por anuncios que tuvo lugar el 2 de febrero de 2005, la presentación del recurso de reposición implico la notificación de la misma de conformidad con el artículo
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada, ACUERDA: Desestimarlo, confirmando los actos impugnados.