Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3414/2005 de 22 de Noviembre de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
22/11/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3414/2005 de 22 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 22/11/2006

Num. Resolución: 00/3414/2005


Resumen

No concurre ninguno de los motivos de oposición al apremio previstos en el artículo 167.3 de la LGT (Ley 58/2003), respecto a sanciones liquidadas por una Confederación Hidrográfica. En el caso concreto, la entidad se opone al inicio del procedimiento de apremio en base a que las deudas en origen estaban suspendidas, pero la entidad interesada presentó recurso contencioso-administrativo y no consta que hubiera obtenido en la vía contenciosa la suspensión de la ejecución de las sanciones. Las providencias de apremio fueron dictadas varios meses después de que las resoluciones por las que se resolvieron los recursos de reposición planteados hubieran adquirido firmeza, por lo que aún cuando pudiera considerarse, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 30/1992, que la ejecución de las sanciones se mantuvo suspendida durante la tramitación de los recursos de reposición, resulta evidente que dicha suspensión hubiera cesado al adquirir firmeza las resoluciones por las que se resolvieron dichos recursos, momento a partir del cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, dichas resoluciones fueron ejecutivas.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 22 de noviembre de 2006, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra acto de la Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria, de 30 de junio de 2005, en asunto referente a Procedimiento de Apremio; cuantía: 7.212,16 €.

                                                      ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 25 de enero de 2005, la Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria  dictó dos providencias de apremio dirigidas a la entidad ..., S.A., con claves de liquidación ... y ..., correspondientes a sanciones liquidadas por la Confederación Hidrográfica del ..., siendo el importe total de cada una de dichas providencias de apremio de 7.212,16 €.

Contra las mencionadas providencias de apremio interpuso la entidad interesada recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de fecha 30 de junio de 2005.

SEGUNDO.- Frente al citado acuerdo promovió la mencionada entidad reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central añadiendo en un "otrosí" que a su entender la ejecución de las liquidaciones se halla suspendida por haberlo solicitado en el recurso de reposición formulado contra las mismas ante la Confederación Hidrográfica del ... sin que dicha Confederación haya contestado a las citadas solicitudes, suspensión que también se extenderá a la vía económico-administrativa.

En el escrito de alegaciones formulado en el momento procesal oportuno, la entidad interesada adujo en síntesis lo siguiente: a) que en su momento presentó sendos recursos de reposición contra las liquidaciones origen de las providencias de apremio solicitando la suspensión del acto administrativo y que dichos recursos fueron resueltos sin hacer mención a la solicitud de suspensión; b) que dado que desde la fecha de la presentación de los recursos hasta la de la resolución de los mismos transcurrieron más de 30 días, debe considerarse que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley 30/1992, existió un acto presunto mediante el que se acordó la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas; c) que en consecuencia, el dictado de las providencias de apremio estando suspendida la ejecución de las deudas vulnera el principio de legalidad y constituye uno de los motivos de oposición al procedimiento de apremio contemplados en la Ley General Tributaria procediendo por ello la anulación de las providencias de apremio y la devolución a la entidad de las cantidades que con posterioridad a la emisión de dichas providencias le han sido compensadas.

                                                           FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en la que la cuestión que se plantea, es la de la adecuación o no a Derecho de la providencia de apremio antes referida.

        SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

         a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago

         b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.

c) Falta de notificación de la liquidación

d) Anulación de la liquidación

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la duda apremiada.

En el presente caso la entidad reclamante se opone al inicio del procedimiento de apremio en base fundamentalmente a que las deudas origen de las providencias de apremio estaban suspendidas, lo cual se halla contemplado en el apartado b) del precepto trascrito.

TERCERO.- Según figura en el expediente, las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del ... por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra las sanciones, fueron notificadas a la entidad interesada en fechas 4 de junio y 9 de julio de 2004, indicándose en dichas resoluciones que las mismas agotaban la vía administrativa y que contra ellas podía interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Del contenido del expediente se desprende que la entidad interesada presentó recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones pero no consta ni la citada entidad alega, que hubiera obtenido en la vía contenciosa la suspensión de la ejecución de las sanciones.

Por su parte, las providencias de apremio impugnadas fueron dictadas el 25 de enero de 2005, es decir, varios meses después de que las resoluciones por las que se resolvieron los recursos de reposición planteados frente a las sanciones hubieran adquirido firmeza por lo que aun cuando pueda considerarse que, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 30/1992, la ejecución de las sanciones se mantuvo suspendida durante la tramitación de los recursos de reposición, es evidente que dicha suspensión cesó al adquirir firmeza las resoluciones por las que se resolvieron dichos recursos, momento a partir del cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, dichas resoluciones fueron ejecutivas.

Como consecuencia de ello debe considerarse que las providencias de apremio dictadas una vez firmes las resoluciones que desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra las sanciones y una vez trascurrido el periodo de pago en vía voluntaria sin haberse efectuado el mismo, son correctas y adecuadas a derecho por lo que procede su confirmación y la de la resolución del recurso de reposición interpuesto contra ellas, con la consiguiente desestimación de la presente reclamación. Dicha desestimación hace innecesario el pronunciarse acerca del tema de la posible suspensión de la ejecución de las providencias de apremio que parece haber querido solicitar la entidad interesada en el "otrosí" incluido en el escrito de interposición de la reclamación  

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación, ACUERDA: Desestimarla confirmando el acuerdo impugnado.

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