Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3433/2002 de 22 de Mayo de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2003

Última revisión
22/05/2003

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3433/2002 de 22 de Mayo de 2003

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 22/05/2003

Num. Resolución: 00/3433/2002


Resumen

Se declara el derecho del reclamante a que para el señalamiento de su pensión de jubilación se le computen los servicios que tiene reconocidos como funcionario de un Cuerpo propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 30/1984 y Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria, que establece que los funcionarios procedentes de otras Administraciones continuarán con el sistema que tuvieran, incluso cuando se produzca su integración en un Cuerpo propio de la Comunidad, no pudiendo oponerse a ello que el número 2 del artículo 2 del Texto Refundido de 1987, al establecer que sólo puede ampliarse o restringirse el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas mediante Ley, está haciendo referencia a una Ley estatal, pues no estamos ante una norma estatutaria básica, a las que se refiere el artículo 149.1.18 de la Constitución.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 22 de mayo de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ... con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de junio de 2002, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la de ... de 2002, de señalamiento de pensión de jubilación.

                                       ANTECEDENTES DE HECHO

          PRIMERO: Por resolución del Centro Gestor, de fecha ... de 2002, se reconoció al  interesado pensión ordinaria de jubilación forzosa por edad con efectos de ... del mismo año, computando como servicios prestados un total de 26 años, 2 meses y 8 días en el Cuerpo de Guardería Forestal, Grupo D. En el modelo normalizado J cumplimentado por la Consejería de ... de la Comunidad Autónoma de Canarias, último destino del funcionario, se consignan además de los servicios citados, 5 años, 1 mes y 29 días prestados a continuación de los anteriores en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, en el que quedó integrado por Ley Territorial 6/94, aplicada por Orden de 9 de diciembre de 1996, de la Consejería de ... de Canarias.    

          SEGUNDO: Contra la resolución de reconocimiento de pensión del Centro Gestor, el interesado interpuso recurso de reposición mediante escrito de 8 de mayo de 2002 en el que solicita que se compute la totalidad de los servicios prestados, esto es 31 años, 4 meses y 5 días, para lo cual adjunta copia del modelo normalizado F14 de jubilación donde consta como régimen MUFACE, y certificado emitido por la Dirección Provincial de ... de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 6 de mayo de 2002, en el que se indica que el interesado no figura ni ha figurado en situación de alta en ningún Régimen del Sistema de la Seguridad Social.  

          TERCERO: El Centro Gestor desestimó el recurso interpuesto, por resolución de 27 de junio de 2002, argumentando que el interesado quedó integrado en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excedente en el de Guardería Forestal. Todos los servicios prestados en el Cuerpo de Guardería Forestal se han computado, en cumplimiento de las normas que regularon la transferencia de funcionarios del Estado a las distintas Comunidades. El  artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, enumera los funcionarios que están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, mencionando sólo a los funcionarios que presten servicio en las Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido el correspondiente servicio a las mismas, pero no  menciona a Cuerpo alguno propio de tales Comunidades, por lo que respecto del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente opera el apartado 2 del artículo 2  del Texto Refundido en el que se establece que el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas sólo podrá ser ampliado o restringido por Ley, que debe ser Ley de ámbito estatal por tratarse de legislación básica en materia de funcionarios, a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, y hasta el momento presente no se ha dictado ninguna que lo amplíe a los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas. Añade que, por imperativo del artículo 97.2.i de la Ley General de la Seguridad Social, el Cuerpo de Agente del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

          CUARTO: Disconforme el interesado con la resolución anterior, cuya fecha de notificación no consta en el expediente, interpone la presente reclamación económico-administrativa mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2002, en el que cita en apoyo de su pretensión de que se tenga en cuenta en el cálculo de su pensión el periodo prestado en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente el informe emitido por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, que se reseña a continuación.

           QUINTO: Consta en el expediente el informe emitido por el Director General de la Función Pública, de 14 de diciembre de 1998, a petición de la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acerca del régimen de previsión que debe aplicarse a un grupo de  funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, que posteriormente se integraron a un Cuerpo propio de esa Comunidad en cumplimiento de la Ley 6/94 de la misma. Es criterio del informante que si bien el artículo 97.2.i de la Ley General de la Seguridad Social establece la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de "Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso", en el caso de la Ley 6/94 citada el ingreso en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias no se produjo de forma voluntaria sino por imperativo legal, por lo que no se da el supuesto contemplado en el artículo anterior. Por otra parte, no se trata tampoco de funcionarios de nuevo ingreso en la Comunidad Autónoma, ya que los afectados son funcionarios de la Administración General del Estado inicialmente transferidos y después integrados en un Cuerpo propio de la Comunidad precisamente por su condición de funcionarios transferidos, sin haber superado proceso selectivo alguno, por lo que tampoco resulta aplicable el artículo 97.2.h, concluyendo por tanto que el régimen de previsión aplicable a  los funcionarios a los que se refiere la consulta debe ser el de Clases Pasivas, al que estaban acogidos cuando se produjo su transferencia. Copia del informe anterior fue remitida por la Consejería de ... al Centro Gestor, como parte de la documentación de jubilación del interesado.

                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

           PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si debe computarse a efectos pasivos el periodo de servicio prestado en el Cuerpo de Agentes del Medio Ambiente.

          SEGUNDO: El artículo 149.1.18º de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre "Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas;.....". A esta prescripción constitucional dio concreción el Legislador con la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en cuyo artículo 1.3 se indica que "Se considerarán bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, los siguientes preceptos", entre los que se encuentra el único que interesa al caso, la disposición adicional tercera, apartados 2 y 3, cuyo texto es el siguiente: "2. A los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas, así  como a los altos cargos que no sean funcionarios públicos, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social. 3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuaran con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente,....". Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que "Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas continuarán con el sistema de seguridad social o de previsión que tuvieren originariamente, incluso cuando se produzca su integración en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma. Ésta asumirá todas las obligaciones de las Administraciones de origen desde el momento de su incorporación a la Comunidad Autónoma".

          TERCERO: Ha de adoptarse como cierta la premisa de que la Ley 2/1987 no contraviene los preceptos citados en el Fundamento anterior, al no constar que haya sido objeto de impugnación alguna y por otra parte al no alcanzar la competencia atribuida a este Tribunal Central a la revisión de norma legal alguna. Además, su disposición adicional cuarta no está referida a los funcionarios de nuevo ingreso, sino a los procedentes de otras Administraciones Públicas. Ello podrá dar lugar a que distintos funcionarios de un mismo Cuerpo de esa Comunidad Autónoma puedan tener distinto régimen de previsión social, según haya sido su sistema de acceso al mismo. Cuando el Legislador establece ciertos preceptos como bases del régimen estatutario, a lo que obliga es a que los mismos se incorporen en las legislaciones autonómicas sobre la materia. Y eso es lo que se ha hecho por la Comunidad Autónoma de Canarias en el caso de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1987. Con independencia de que debamos analizar a continuación el caso concreto del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, es necesario llegar primero a la conclusión de que el Centro Gestor, al considerar que el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas sólo puede modificarse por Ley estatal, ha dado un contenido al precepto constitucional que no le ha dado el propio Legislador, ni en la Ley 30/84 ni en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas 670/87, por lo que no puede aceptarse.

          CUARTO: En lógica consecuencia con lo anterior, se trata ahora de analizar el régimen de previsión social pública en el que el interesado, como funcionario integrado en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, debió estar encuadrado; esto es, si tal supuesto constituye un caso de acceso al citado Cuerpo por nuevo ingreso. Respecto de esta cuestión, este Tribunal Central asume plenamente el criterio mantenido por el Director General de la Función Pública en el informe que se cita más arriba, emitido precisamente para el caso de los funcionarios que fueron integrados en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente por aplicación de la Ley 6/94, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que no hay conflicto con lo dispuesto en el artículo 97.2 letras h e i de la Ley General de la Seguridad Social, por cuya correcta aplicación corresponde velar a los órganos correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no constando que hayan manifestado disconformidad alguna con el informe anterior, emitido a petición suya. Y así, a la vista de todo lo dicho, debe estimarse la pretensión del interesado, dictándose nueva resolución de reconocimiento de pensión de jubilación en la que se compute, además de los periodos tenidos en cuenta, el periodo servido en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, Grupo C, desde el ... de 1996 a ... de 2002.

          VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

          EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA:
Estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de junio de 2002, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la de ... de 2002, que se anulan, debiendo dictarse nueva resolución conforme a los Fundamentos anteriores.



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